Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Lunes 5 de Febrero de 2007

Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 40
- Ministerio de la Familia y Promoción Social Programa 22 Actividad 3 Inciso 5 Partida Principal 1
Partida Parcial 2 Fuente de Financiamiento 111 Ubicación Geográfica 11999 Ejercicio año 2007.

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 23
AÑO 2006

Dto. Nº 1732

29-12-06

Artículo 1º.- FIJASE a partir del 01 de enero de 2007, el monto correspondiente a los beneficiarios de la denominada TARJETA SOCIAL, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria EL HAMBRE MAS
URGENTE, en la suma mensual de PESOS CIEN $
100.
Artículo 2º.- EXCEPTUASE del incremento previsto en el Artículo anterior, a las personas beneficiarias del Programa TRABAJAR PARA INCLUIR.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará con cargo a: Jurisdicción 40 Programa 22 Actividad 5 Inciso 5
Partida Principal 1 Partida Parcial 4 Fuentes de Financiamiento 111 y 525 Ejercicio 2007.

Dto. Nº 1820

29-12-06

Artículo 1º.- Modifícase el detalle analítico de la Planta de Personal en la Jurisdicción 14 Secretaría de Cultura Programa 28 Acción Cultural.
Artículo 2º.- Modifícanse los Planteles Básicos de la Secretaría de Cultura, eliminándose un 1 cargo Abogado B, Código 4-002 Clase II del Agrupamiento Personal Profesional de la Planta Permanente e incrementándose el mismo cargo en la Planta Temporaria.
Artículo 3.- Mensualízase a partir de la fecha del presente Decreto, a la doctora Vanina BLASCO DNI
Nº 25.948.730 clase 1977, en el cargo Abogado B
Código 4-002 Clase II Agrupamiento Personal Profesional Planta Temporaria de la Secretaría de Cultura.
Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 14 SAF 14 Secretaría de Cultura Programa 28
Acción Cultural.
AÑO 2007

Dto. Nº 22

16-01-07

Artículo 1º.- OTORGASE a partir de la fecha del presente Decreto, la pensión prevista en el Artículo 3º inciso d de la Ley Nº 3235 modificada por la Ley Nº 3683, a favor del señor PAGANO, Horacio Héctor DNI
Nº 12.879.122 con domicilio en Barrio General Mosconi, calle Coronel Policarpo Nº 350 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, quien prestara servicios en el Cuerpo Activo de la Asociación Bomberos Voluntarios de Primeros Auxilios de la citada localidad.

16-01-07

Artículo 1º.- OTORGASE un subsidio por la suma total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL $
84.000,00, a pagarse en doce 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS SIETE MIL $
7.000,00 cada una, a favor de la Comuna Rural de Gan Gan, representada por su Presidente señor MUÑOZ, HUMBERTO DNI Nº 17.328.819, destinado a solventar gastos de funcionamiento del Hogar de Estadía Permanente para Ancianos y Personas de Tercera Edad que se encuentran en situación de riesgo de esa localidad.
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será con cargo a: Jurisdicción 40
- Ministerio de la Familia y Promoción Social Programa 22 Actividad 3 UG 10573 Inciso 5 Principal 7
Parcial 6 FF 111 Ejercicio año 2007.
Artículo 3.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los treinta 30 días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los sesenta 60 días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Familia y Promoción Social.

Dto. Nº 58

26-01-07

Artículo 1.- OTORGASE un subsidio por la suma de PESOS SESENTA MIL $ 60.000,00 a la Liga de Fútbol del Oeste del Chubut con domicilio en Belgrano 869 de la ciudad de Esquel en la persona de su Presidente el señor Jorge SALAZAR DNI Nº 8.396.042 y del señor Alfredo LINACHE DNI Nº 7.647.821, Secretario, que será destinado a solventar los gastos de transporte de las DOCE 12 instituciones deportivas afiliadas pertenecientes a las localidades de Cholila, El Maitén, Gobernador Costa, José de San Martín, Gualjaina, Trevelin y Esquel, que participan en el denominado Campeonato Clausura de Fútbol correspondientes a las categorías Primera, Quinta, Sexta y Séptima División, organizado por dicha Liga.
Artículo 2.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los treinta 30 días de recibido y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut dentro de los sesenta 60 días subsiguientes, remitiendo copia de la Rendición de Cuentas a la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 10
SAF 10 - Programa 5 Actividad 1 Inciso 5 Principal 1 Parcial 7 Ejercicio 2007 U.G. 11999 Fuente de Financiamiento 111.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data05/02/2007

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

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