Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 14 de Marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 04/06.Rawson Chubut, 10 de febrero de 2006.VISTO: El Expediente Nº 21895 año 2004, caratulado: SECRETARIA DE PESCA S/ Rendición de Cuentas Ejercicio 2004 SAF 61 Cuenta de Presupuesto y Fondo Rotatorio; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 03/06
el Contador a cargo de Fiscalía Nº 2, da cuenta que los responsables del SAF 61 - SECRETARIA DE PESCA, no han dado contestación a las observaciones efectuadas por Nota Nº 117/05 F.2;
Que por Acuerdos Nro. 408/00 y 220/96, dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de la multa establecida por el artículo 17 º inc. c de la Ley 4139;
Que de acuerdo con lo informado por Fiscalía Nº 2
resultan responsables el Lic.Gustavo Daniel Halty , Director de Administración y la Sra. Karina Armango, Tesorera.
Por todo ello y normas legales citadas; el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar a los responsables de la SECRETARIA DE PESCA Lic.Gustavo Daniel Halty, Director de Administración y Sra. Karina Armango, Tesorera, a contestar las observaciones efectuadas por Nota Nº 117/05
F.2 dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme el artículo 17º inc.c de la Ley 4139.Segundo: Regístrese, notifíquese, hágase saber a Fiscalía Nº 2 y cúmplase.Pte. Dr. JUAN MANUEL IRUSTA
Voc. Cr. VICTOR ANTONIO ZAMORA
Voc. Dr. TOMAS ANTONIO MAZA
Sec. Dr. NESTOR FABIAN PAPAIANI

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 05/06.Rawson Chubut, 13 de febrero de 2006.
VISTO: El Expediente Nº 21.550, año 2004, caratulado: COMUNA RURAL DE LAS PLUMAS - S/
Rendición de Cuentas Ejercicio 2004; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 15/06
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Comuna Rural de Las Plumas no ha rendido lo correspondiente: Ayuda Financiera otorgada por Resolución Nº 334/04, reclamada mediante Notas Nº 41/04-F.3.
fs.05 y Nº 140/04-F.3. fs.09.
Que el artículo 34º de la Ley 4139, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince 15 días ni mayor de treinta 30 días.
Que asimismo el artículo 39º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco.

PAGINA 3

Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 de este Organismo, resultan responsables de la contestación los Presidentes: Sr. Dardo Dante BOCCA hasta 26-01-04 y Sra. Lidia Mónica ALCASAY desde 26-0104 y Tesoreros: Sr. Luis Zoilo PICHILAF hasta 26-0104 y Sr. Francisco Demetrio FRITZ desde 26-01-04.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar a los responsables de la Comuna Rural de Las Plumas Presidente: Sr. Dardo Dante BOCCA hasta 26-01-04 y Sra. Lidia Mónica ALCASAY
desde 26-01-04 y Tesorero: Sr. Luis Zoilo PICHILAF
hasta 26-01-04 y Sr. Francisco Demetrio FRITZ desde 26-01-04 a rendir o dar respuesta a la Ayuda Financiera otorgada Resolución Nº 334/03 reclamada mediante Notas Nº 41/04-F.3 fs.05 y Nº 140/04-F.3. fs.09, dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente Art. 16º inc. h de la Ley 4139, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme el artículo 40º de la Ley 4139.
Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables con copia de la presente y Notas Nº 41/04-F.3 fs.05
y Nº 140/04-F.3 fs.09.
Pte. Dr. JUAN MANUEL IRUSTA
Voc. Cr. VICTOR ANTONIO ZAMORA
Voc. Dr. TOMAS ANTONIO MAZA
Sec. Dr. NESTOR FABIAN PAPAIANI

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 06/06.Rawson Chubut, 20 de febrero de 2006.
VISTO: El Expediente Nº 20.633, año 2003, caratulado: COMUNA RURAL DE CARRENLEUFU S/Rendición de Cuentas - Ejercicio 2003; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 25/06
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Comuna Rural de Carrenleufú ha dado respuesta en forma parcial a las observaciones formuladas, quedando pendiente las correspondientes a la gestión del Sr.
Raúl Garcette. Notas Nº 439/03 fs.11; Nº 03/04 fs.15;
Nº 247/04 fs.25 y Nº 324/04 fs.29.
Que el artículo 34º de la Ley 4139, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince 15 días ni mayor de treinta 30 días.
Que asimismo el artículo 39º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco, Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 de este Organismo, resultan responsables de la contestación el ex Presidente: Sr. Raúl GARCETTE y ex Tesorero: Sr. Luis Marino GRIFFITHS.Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/3/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data14/03/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni4352

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione11/07/2024

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