Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 6 de Marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL

CÓDIGO POSTAL:
9100
LOCALIDAD:
Trelew PROVINCIA:
Chubut.
Expediente Nº:
553/2000-D.G.R..
Nº DE INSCRIPCIÓN:
9073261856.
C.U.I.T.
33615646119.
Por la presente, respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto ante esta Dirección General de Rentas, se notifica la Resolución Nº 205/06-DGR, la cual se trascribe a continuación:
Rawson, 25 ENE 2006VISTO:En el expediente 553/
00 - DGR, correspondiente a T & T S.A. y el Recurso de Reconsideración presentado contra la multa art. 30 y 35
CF y Accesorios que fueran aplicadas como resultado de la verificación realizada con Cargo Nro. RO-20000044;CONSIDERANDO:Que el día 11 de Julio de 2000
el contribuyente fue notificado mediante CC 63.590.453
8 AR/CD 31.872.891 0 AR, según surge de fs. 53/54 de autos, de la existencia de posiciones impagas de los periodos comprendidos entre Agosto de 1998 y Marzo de 2000.-Que a fs. 60/63 T & T S.A., el día 16 de Agosto de 2000 presenta Recurso de Reconsideración, el cuál fue presentado en término, abonó el sellado de las actuaciones correspondientes, siendo que omitió acreditar debidamente la personería invocada.- Sin perjuicio de lo expuesto, a fs. 66 se dio correspondiente tratamiento a los agravios vertidos por el contribuyente contra la determinación impositiva practicada, donde se aconseja rechazar el recurso presentado por T & T S.A.
debiendo confirmarse en todos sus aspectos la determinación Nro. 063/00, como así también intimar al contribuyente a acreditar debidamente la personería invocada bajo apercibimiento de declararse desierto el Recurso presentado.- Que mediante CD 346407479 AR
recepcionada por el contribuyente el día 26 de Marzo de 2001 se procedió a intimar a la debida acreditación de personería bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso pretendido.- Que a la fecha no fue acreditada la personería invocada por el presentante del Recurso de Reconsideración, no encontrándose a la fecha habilitado procesalmente para asumir la calidad de parte.Que la legitimación procesal implica la habilitación por el ordenamiento jurídico, para asumir la calidad de parte con referencia a la concreta materia sobre la que puede versar el proceso.-Que la legitimación en el campo procesal se relaciona con la titularidad del ejercicio del derecho de acción o con la atribución a un sujeto del ejercicio de poderes y las facultades, y supone una determinada relación entre las personas y el objeto del litigio.- Que resultan de aplicación las normas procesales y civiles del mandato judicial en caso que el interesado actué por medio de representante Art. 23 Ley 920;
por lo cuál La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste Art. 46 C.P.C.C..-Que en lo respecta a las Sociedades Anónimas, tal como reza la Ley de Sociedades 19.550, la representación le compete a su Presidente, sin perjuicio de que el estatuto pueda autorizar a uno u otro Director.- El Presidente, director y/o cualquier persona que se presente en represen-

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tación de la Sociedad Anónima, debe acreditar tal envestidura con la documentación necesaria que lo faculta para la actuación pretendida en estos actuados.Siendo que el preséntate, fue debidamente intimado a acreditar según corresponda la personería invocada en Marzo de 2001, y no habiendo el mismo acompañado la documentación necesaria para esto, es que no le consta a esta Dirección la verdadera relación existente entre el presentante Ricardo Rojas y el contribuyente T & T
Sociedad Anónima.-POR ELLO:LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT R
E S U E L V E:Artículo 1º: Declarar Desierto el Recurso presentado por el Sr. Ricardo Rojas D.N.I. 11.073.721, con domicilio en calle Soberanía Nacional 31 de la ciudad de Trelew.- Artículo 2º: INTIMAR al contribuyente T
& T Sociedad Anónima para que dentro de los diez 10
días de notificado, ingrese a la orden al Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, la suma de Pesos Once Mil Seiscientos Veinte Uno con Noventa y Ocho Centavos $ 11.621,98.- en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos convenio multilateral adeudado, accesorios y multa con más los intereses hasta el efectivo pago.-Artículo 3º: Hacer saber al contribuyente que contra lo dispuesto en el art. 1ro. de la presente, podrá interponer Recurso de Nulidad y Apelación contra el Ministerio de Hacienda Economía de Obras y Servicios Públicos en virtud de los dispuesto por el art. 47 del Código Fiscal.-Artículo 4º: REGÍSTRESE, Notifíquese al contribuyente, cumplido Archivase.-RESOLUCION Nro. 203/06-DGR.-Cr.EDUARDO TOMAS
WILLIAMS Director General Dirección General de Rentas Provincia de Chubut La presente oficia de CEDULA DE NOTIFICACION
tal cual lo contempla el Artículo 68º del Código Fiscal vigente en la Provincia del Chubut.
Queda Ud. debidamente notificado.
Atentamente.
08 de Febrero de 2006.
FERNANDO RAUL ROIS
Director de Fiscalización Dirección General de Rentas Provincia del Chubut I: 01-03-06 V: 07-03-06.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Por disposición del Señor Presidente del Tribunal de Cuentas Dr. Juan Manuel Hirusta, se le hace saber al Señor Hugo IVANOVICH, que en los Autos Nº 19.293, año 2000, caratulados: MUNICIPALIDAD DE RAWSON
S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2000, se ha dictado la Resolución del Tribunal Nº 183/05, la que transcripta en sus partes pertinentes dice: Rawson Chubut, 07
de Octubre de 2.005. VISTO: CONSIDERANDO:
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar a los responsables que se indican más abajo, para que acrediten haber rendido ante la Tesorería de la Municipalidad de Rawson los fondos que les fueron otorgados en su oportunidad, o en su defecto

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/3/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data06/03/2006

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4365

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione30/07/2024

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