Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 1º de Marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL

al Departamento Control de Cumplimiento, Dirección General de Rentas Rawson - T.E. 02965-481360/
481865, dentro de los diez 10 días de publicado el presente edicto, a efectos de dejar regularizada vuestra situación fiscal.
En caso contrario y sin más trámites se gestionará el cobro judicial mediante la vía de apremio, conforme lo dispuesto en el Artículo 59 del Código Fiscal y normas concordantes.
Se les hace saber que la deuda asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $
80.436,38, Liquidación de Deuda N 0084/00-D1- calculada al 28/02/06.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
NAZARIO EDUARDO RODRIGUEZ
Director de Recaudación Dirección General de Rentas I: 27-02-06 V: 10-03-06.

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
EDICTO ARTICULO 68 CODIGO FISCAL
SEÑORES
MISAHAR ARGENTINA S.A.
BUENOS AIRES.
Atento a vuestra falta de cumplimiento con el Plan de Pago D1-10-04-0005 Plan Judicial Porción Impaga 86,11%, suscripto el 12/08/2004 por Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral-, se los INTIMA a dirigirse a nuestra Delegación N 1, sita en Sarmiento N 1172 1er. Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al Departamento Control de Cumplimiento, Dirección General de Rentas Rawson - T.E. 02965-481360/481865, dentro de los diez 10 días de publicado el presente edicto, a efectos de dejar regularizada vuestra situación fiscal.
En caso contrario y sin más trámites se gestionará el cobro judicial mediante la vía de apremio, conforme lo dispuesto en el Artículo 59 del Código Fiscal y normas concordantes.
Se les hace saber que la deuda asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS $ 185.957,77, Liquidación de Deuda N 0124/02-D1- calculada al 28/
02/06.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
NAZARIO EDUARDO RODRIGUEZ
Director de Recaudación Dirección General de Rentas I: 27-02-06 V: 10-03-06.

PAGINA 25

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
ARTÍCULO 68º DEL CÓDIGO FISCAL
CONTRIBUYENTE:
T & T S.A.
DOMICILIO:
Soberanía Nacional 31
CÓDIGO POSTAL:
9100
LOCALIDAD:
Trelew PROVINCIA:
Chubut.
Expediente Nº:
553/2000-D.G.R..
Nº DE INSCRIPCIÓN:
9073261856.
C.U.I.T.
33615646119.
Por la presente, respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto ante esta Dirección General de Rentas, se notifica la Resolución Nº 205/06-DGR, la cual se trascribe a continuación:
Rawson, 25 ENE 2006VISTO:En el expediente 553/
00 - DGR, correspondiente a T & T S.A. y el Recurso de Reconsideración presentado contra la multa art. 30 y 35
CF y Accesorios que fueran aplicadas como resultado de la verificación realizada con Cargo Nro. RO-20000044;CONSIDERANDO:Que el día 11 de Julio de 2000
el contribuyente fue notificado mediante CC 63.590.453
8 AR/CD 31.872.891 0 AR, según surge de fs. 53/54 de autos, de la existencia de posiciones impagas de los periodos comprendidos entre Agosto de 1998 y Marzo de 2000.-Que a fs. 60/63 T & T S.A., el día 16 de Agosto de 2000 presenta Recurso de Reconsideración, el cuál fue presentado en término, abonó el sellado de las actuaciones correspondientes, siendo que omitió acreditar debidamente la personería invocada.- Sin perjuicio de lo expuesto, a fs. 66 se dio correspondiente tratamiento a los agravios vertidos por el contribuyente contra la determinación impositiva practicada, donde se aconseja rechazar el recurso presentado por T & T S.A.
debiendo confirmarse en todos sus aspectos la determinación Nro. 063/00, como así también intimar al contribuyente a acreditar debidamente la personería invocada bajo apercibimiento de declararse desierto el Recurso presentado.- Que mediante CD 346407479 AR
recepcionada por el contribuyente el día 26 de Marzo de 2001 se procedió a intimar a la debida acreditación de personería bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso pretendido.- Que a la fecha no fue acreditada la personería invocada por el presentante del Recurso de Reconsideración, no encontrándose a la fecha habilitado procesalmente para asumir la calidad de parte.Que la legitimación procesal implica la habilitación por el ordenamiento jurídico, para asumir la calidad de parte con referencia a la concreta materia sobre la que puede versar el proceso.-Que la legitimación en el campo procesal se relaciona con la titularidad del ejercicio del derecho de acción o con la atribución a un sujeto del ejercicio de poderes y las facultades, y supone una determinada relación entre las personas y el objeto del litigio.- Que resultan de aplicación las normas procesales y civiles del mandato judicial en caso que el interesado actué por medio de representante Art. 23 Ley 920;
por lo cuál La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio aunque le competa ejercerlo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/3/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data01/03/2006

Conteggio pagine27

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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