Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/2/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que el Art. 7º de la Ley Provincial Nº 26 faculta a la Autoridad de Aplicación en materia de pesca, a establecer épocas y zonas de veda, sean estas locales, generales, temporarias o permanentes;
Que el Expte. Nº 169/06-SP enmarcó el inicio de la temporada 2006 de la pesquería de Langostino en el Golfo San Jorge;
Que las Resoluciones Nros. 068, 069 y 070/06-SP
autorizan una prospección en aguas de jurisdicción provincial;
Que en función de la demanda social del sector pesquero y a fin de velar por los intereses provinciales a través de la defensa de la industria y la mano de obra radicada en la Provincia, esta Secretaría entiende que podrá establecerse el ingreso de buques, a fin de realizar tareas de pesca en un área del Golfo San Jorge;
Que en función de haberse firmado el Convenio del Golfo San Jorge deberá habilitarse el ingreso de las embarcaciones incluidas en el Artículo 7º y Cláusula Transitoria del mencionado.
Que con un sentido precautorio resulta prudente y necesario mantener un área de protección del proceso reproductivo del langostino patagónico;
Que en tal sentido resulta asimismo necesario establecer una tasa de escape en las áreas habilitadas, a fin de evitar que la explotación excesiva afecte considerablemente al recurso;
Que el monitoreo realizado por los buques pesqueros de la flota comercial con participación de personal técnico a bordo, constituye una estrategia válida para obtener permanentemente una adecuada percepción de la situación del recurso;
Que la Disposición Nº 13/00 DGIMyPC.- establece una Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido para la operatoria de embarcaciones menores a 21 metros de eslora;
Que la Autoridad de Aplicación de la normativa vigente en materia de pesca es la Secretaría de Pesca;

Martes 21 de Febrero de 2006

66º30 LW y la Costa Artículo 3º.- ESTABLECER hasta las 00.00 del día 21 de Febrero del corriente un área exclusiva de evaluación de pesca de centolla con nasas, comprendida entre los siguientes puntos geográficos:
45º40 LS y 66º20 LW
45º40 LS y el límite exterior de la jurisdicción provincial 46º00 LS y el límite exterior de la jurisdicción provincial 46º00 LS y 66º20 LW
Artículo 4º.-HABILITAR a las embarcaciones mencionadas en el Artículo 2º de la presente a realizar tareas de pesca en aguas del Golfo San Jorge no comprendidas en las áreas establecidas en los artículos precedentes.Artículo 5º.-RATIFICAR la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido frente a Comodoro Rivadavia creada por la Disposición Nº 013/2000-DGIMyPC.Artículo 6º.-LA continuidad temporal de las áreas establecidas en la presente Resolución, estará sujeta al monitoreo de la actividad de la flota a través del Programa de Observadores a Bordo de la provincia del Chubut.Artículo 7º.-LAS embarcaciones que efectúen operaciones de pesca en zonas habilitadas en Jurisdicción Provincial, deberán embarcar observadores designados por la autoridad pesquera provincial toda vez que ésta lo requiera.Artículo 8º.-COMUNIQUESE a las cámaras empresarias, a los permisionarios, a la Prefectura Naval Argentina, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.Tec. JUAN CARLOS BERON
Secretario de Pesca Provincia del Chubut
RESOLUCIONES SINTETIZADAS

POR ELLO:
El Secretario de Pesca
RESUELVE:
Artículo 1º.-ESTABLECER, a partir de las 00.00
hs del día 13 de Febrero del corriente hasta las 00:00
hs del 01 de Marzo del 2006, una zona de veda para la pesca de todo tipo de especie, entre los siguientes puntos geográficos:
45º10 LS y 66º30 LW
45º10 LS y 65º40 LW
65º40 LW y la Costa Artículo 2º.-HABILITAR, a partir de las 00.00 hs.
del día 13 de Febrero del corriente, a las embarcaciones con permiso de pesca de la provincia de Chubut para la pesca de langostino y a las incluidas en el Artículo 7º y Cláusula Transitoria del Convenio marco del Golfo San Jorge, a operar entre los siguientes puntos geográficos, en la medida que las capturas por embarcación sean superiores a los 500 Kgs./día:
45º30 LS y la Costa 45º30 LS y 66º30 LW

MINISTERIO DE ECONOMIA Y CREDITO
PUBLICO

Res. Nº 36

10-02-06

Artículo 1º.- RECTIFICASE el Artículo Nº 3 de la resolución Nº 032/06 EC el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3: FIJASE el día 10 de marzo de 2006 a las 12:00 hs., como fecha de Apertura de las ofertas de la Licitación Pública Nº 01/06 SCOMC-UEP, en la Unidad Ejecutora Provincial sita en Avda.25 de Mayo Nº 550, de la ciudad de Rawson.

Res. Nº 37

10-02-06

Artículo 1º.- RECTIFICASE el Artículo Nº 3 de la resolución Nº 033/06 EC el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- FIJASE el día 10 de marzo de 2006 a las 10:00 hs., como fecha para la Apertura de las Ofer-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/2/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data21/02/2006

Conteggio pagine15

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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