Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 8 de Noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo a la señora ALVAREZ desde la fecha establecida en el artículo precedente.

Res. N 1243

17-08-05

Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N
2228 y su modificatoria Ley N 3684 que usufructúa el Señor Miguel NUÑEZ, D.N.I. Nº 12.041.552.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 15 de Febrero de 2005.
Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo al señor NUÑEZ desde la fecha establecida en el artículo precedente.

Res. N 1244

17-08-05

Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION
ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N 2228 y su modificatoria Ley N 3684
que usufructúa la Señora Margarita RAMIREZ, L.C.
N 5.128.079.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 27 de octubre de 2003.
Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo a la señora RAMIREZ desde la fecha establecida en el artículo precedente.

Res. N 1248

Res. N 1252

PAGINA 17
17-08-05

Artículo 1 REAJUSTAR el haber de la Pensión Decreto Ley Provincial N 1388, que usufructúa la Señora Violeta del Carmen BARRIENTOS SIERPE, C.I. N
3.737.405-9 República de Chile.
Artículo 2 El Haber Mensual del reajuste se liquidará a partir del 10 de Noviembre de 2003.
Artículo 3 Declarar prescriptas las diferencias de haberes por reajustes con anterioridad al 10 de Noviembre de 2003.

Res. N 1253

17-08-05

Artículo 1 REAJUSTAR el haber de la Jubilación Ordinaria Decreto Ley Provincial N 1388, que usufructúa la Señora Carmen Joaquina DOMINGUEZ, D.N.I. N
2.050.429.
Artículo 2 El Haber Mensual del reajuste se liquidará a partir del 17 de Febrero de 2004.
Artículo 3 Declarar prescriptas las diferencias de haberes por reajuste con anterioridad al 17 de Febrero de 2004.

Res. N 1254

17-08-05

Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N 2228 y sus modificatorias que usufructúa la Señora Josefina SOTO, L.C. Nº 4.891.973.
Artículo 2 REAJUSTAR el haber mensual de la prestación citada en el Artículo anterior a partir del 30 de noviembre de 2004.

17-08-05

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora Jorgelina EPULEF, D.N.I.
Nº 3.861.070, en su carácter de unida de hecho con el Señor Raúl ARRETCHE, L.E. Nº 7.330.882, extinto retirado de éste Instituto.
Artículo 2 DISPONER que la señora Jorgelina EPULEF deberá entregar a este Instituto, y en la dependencia Dirección de Previsión, en un término razonable de notificada la presente, el reconocimiento de Servicios de la AFJP ORIGINES.
Artículo 3 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 21 de Marzo 2004.

Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N
2228 y su modificatoria Ley N 3684 que usufructúa el Señor Dick Arnaldo ALMONACID, D.N.I. N 7.810.496.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 28 de abril de 2004.Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo al señor desde la fecha establecida en el artículo precedente.

Res. N 1249

Res. N 1256

17-08-05

Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N 2228 y su modificatoria Ley N 3684 que usufructúa la Señora Irene OLIVA, L.C. N 4.274.827.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 23 de febrero de 2004.
Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo a la señora OLIVA desde la fecha establecida en el artículo precedente.

Res. N 1255

17-08-05

17-08-05

Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N
2228 y su modificatoria Ley N 3684 que usufructúa el Señor Juan José HARAMBURU, L.E. N 7.731.738.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 09 de enero de 2005.Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo al señor HARAMBURU desde la fecha establecida en el artículo precedente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/11/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data08/11/2005

Conteggio pagine34

Numero di edizioni4358

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione19/07/2024

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