Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 28

BOLETIN OFICIAL

encuentre interrumpidas, de los premios detallados en el Anexo I de las presentes bases.
2. Los participantes de la PROMOCIÓN, adjudicatarios y/o deudores hipotecarios que resulten beneficiarios del premio, deben reunir como único requisito: tener la cuota paga, correspondiente al mes anterior al de la realización del sorteo y con fecha de pago en los meses anteriores a la fecha del sorteo, quedando excluidos quienes acrediten tener la cuota paga del mes anterior durante el mes de realización del sorteo.
3. Los adjudicatarios participarán de esta PROMOCIÓN con los cuatro dígitos de su Cuenta Persona correspondientes a la unidad, decena, centena y unidad de mil quedando excluida la decena de mil.
4. El sorteo se realizará por la Quiniela Provincial Nocturna, correspondiente al último sábado de cada mes, tomándose como base las tres primeras ubicaciones del sorteo.
5. Se deja expresamente aclarado que en caso de coincidir la fecha del Sorteo con la fecha de un Feriado Inamovible, se tomarán los resultados correspondientes al día anterior, siempre en el horario de la Quiniela Provincial Nocturna.
6. La publicación del listado de beneficiarios de esta PROMOCIÓN se realizará entre lunes y miércoles siguientes al día sábado de la realización del sorteo, por medio gráfico y/o televisivo de comunicación masiva provincial, siendo responsabilidad exclusiva del ORGANIZADOR la elección de éste.
7. La presente promoción tendrá vigencia desde el día 01/10/2005 hasta el 31/12/2005, ambos inclusive.
Por lo que participarán en el sorteo mensual, los adjudicatarios y/o deudores hipotecarios de mención en el punto 2 del presente.
8. La presente promoción incluirá un 1 sorteo adicional en el mes de Diciembre, consistente en la cancelación total del monto adeudado por la vivienda de la cual resultó adjudicatario y/o deudor hipotecario, pudiendo participar de estos sorteos adicionales exclusivamente los adjudicatarios y/o deudores hipotecarios que no posean deuda alguna por la misma.
El sorteo adicional por la cancelación total de la vivienda, se realizará por la Quiniela Provincial Nocturna, correspondiente al último sábado de Diciembre del corriente año, tomándose como base la cuarta, quinta y sexta ubicaciones del sorteo.
9. Premios: serán electrodomésticos diferentes para las tres 3 primeras ubicaciones o números de sorteo que resulten de la Quiniela Provincial Nocturna en correspondencia con el punto 4 del presente, siendo facultad del IPVyDU determinar los premios antes del sorteo y su publicación una 1 semana antes.
10. Serán a su exclusivo cargo y costo de cada ganador, el pago de cualquier gasto o concepto que no esté expresamente imputado a cargo del ORGANIZADOR en las presentes bases.
11. Se deja expresamente aclarado que todo impuesto que deba tributarse en forma directa o indirecta, sobre los premios y/o cualquier otro gasto que no esté expresamente impuesto a cargo del ORGANIZADOR en las presentes bases, será a exclusivo cargo y costo de cada ganador.

Lunes 31 de Octubre de 2005

12. Se deja expresamente aclarado que la falta de retiro del premio dentro de los trescientos sesenta y cinco 365 días de realizado el Sorteo, hará perder en forma automática el derecho al premio y a formular reclamo alguno como consecuencia de la participación en la PROMOCIÓN.
13. En ningún supuesto se cambiará total o parcialmente el premio por dinero en efectivo.
14. El ganador de la PROMOCIÓN autoriza, por el solo hecho de su participación, al ORGANIZADOR a difundir sus datos personales, su imagen y/o su voz con fines publicitarios en los medios y formas que el ORGANIZADOR libremente determine, sin derecho a compensación alguna.
15. El ORGANIZADOR de la presente PROMOCIÓN
se reserva el derecho de establecer y pronunciarse sobre aquellas situaciones o circunstancias que no estén expresamente previstas en estas bases y condiciones, reservándose asimismo el derecho de cancelar, suspender o modificar esta PROMOCIÓN por circunstancias no previstas que sean ajenas a la voluntad del ORGANIZADOR, aclarándose que, cualquier modificación será ajustada a la legislación vigente en la materia y debidamente comunicada a los participantes. Se deja expresamente aclarado que el organizador no será responsable por cualquier postergación o suspensión del evento, ni aun por su cancelación, dado que tales circunstancias resultan ajenas a su arbitrio, por lo que todos los participantes de la misma por el solo hecho de participar en ella reconocen expresamente tal limitación de responsabilidad, renunciando a efectuar al organizador cualquier reclamo fundado en dicha circunstancia.
16. La sola participación en la PROMOCIÓN implica el conocimiento y aceptación de todas sus condiciones y el reconocimiento de que las decisiones que el ORGANIZADOR
tome con relación a la PROMOCIÓN del Círculo cerrado tendrán carácter de definitivas e inapelables toda vez que las mismas no resulten abusivas ni infundadas, y no perjudiquen dolosamente el derecho de los participantes.
17. Las presentes bases podrán ser consultadas en todas las Delegaciones del IPVyDU de la Provincia y en su Sede Central.
I: 27-10-05 V: 31-10-05.
PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE
VIVIENDAS
Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios Secretaría de Obras Públicas Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Gobierno de la Provincia de Chubut Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano PRORROGA DE RECEPCION Y APERTURA

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/10/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data31/10/2005

Conteggio pagine30

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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