Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

i Realizar la prestación del servicio de navegación en Kayak con el número de pasajeros adecuado conforme al tipo de embarcación monoplaza - biplaza triplaza.
j Previo a cada navegación en Kayaks, se deberá impartir a los pasajeros una breve charla sobre los siguientes puntos: características del ámbito donde se opera comportamiento de mareas, corrientes, oleaje, grado de dificultad de espejos de aguas, etc., utilización de los equipos de seguridad, medidas a tomar en caso de caída al agua, formas de acceder nuevamente al Kayak, peligros mas comunes y medidas de seguridad en general.
k Informar convenientemente a los Kayakistas en el momento de la contratación del servicio, sobre la vestimenta personal apropiada y recomendar el uso de trajes de neoprene para su seguridad.
l Corroborar que el equipo proporcionado al cliente para la prestación del servicio se encuentre en buen estado de conservación y en correctas condiciones de uso.
m Exigir a los pasajeros la utilización de los elementos provistos y prohibir a los mismos, conductas que pongan en riesgo la seguridad de si mismos o de la embarcación.
n Verificar que las condiciones físicas y médicas de los clientes sean aceptables para la actividad realizada antes y durante la ejecución de la misma.
o Dispones de equipo de comunicación que permita mantener el contacto del grupo con la base o entidades de apoyo logístico y/o auxilio en todo momento.
p Contar, en el lugar donde se realiza la prestación, con un botiquín de primeros auxilios.
q Contar con un vehículo para traslado.
r No ofrecer servicios cuando, por las características del medio, circunstancias meteorológicas o cualquier otra razón de orden técnico, reglamentario o de otra índole la prestación sea de dudoso o imposible cumplimiento o si por sus propias condiciones personales el prestador no pudiere satisfacer los niveles adecuados de seguridad.
s Cuando un menor de edad partícipe, deberá contar con la autorización por escrito de sus padres o tutores o estar acompañado por un mayor.
t Garantizar estándares de calidad para la prestación de cada una de las actividades.
u Comunicar, a los efectos de su registro, dentro del plazo de 15 quince días hábiles de producido, todo cambio de domicilio o variaciones de los datos originales que haya proporcionado oportunamente a la Dirección de Control de Calidad y Servicios.
v Exhibir al público la certificación anual habilitante otorgada por el Organismo Provincial de Turismo.
w Renovar su inscripción en el Registro de Prestadores y operadores de Servicios Turísticos Alternativos, modalidad Kayak cada año.
VI DE LAS PROHIBICIONES:
Artículo 13.- Les estará prohibido a los Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos Alternativos, mo-

Jueves 27 de Octubre de 2005

dalidad Kayak, de la Provincia del Chubut:
a Utilizar embarcaciones no habilitadas para el servicio de Kayak.
b Integrar tripulaciones en un número superior a la relación que establezca la reglamentación de Kayak para cada tipo de embarcación.
c Provocar disturbios intencionales que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros durante la navegación, ya sea entre los propios miembros del Kayaks o entre los de distintas embarcaciones.
d Alterar el medio ambiente, ya sea produciendo ruidos, arrojando desechos y desperdicios o agrediendo la fauna y flora del hábitat que se recorra.
e Incitar a los pasajeros a adoptar actitudes de rebeldía, disconformidad o agresión, en cuanto al acatamiento a las normas vigentes en materia turístico conservacionista.
f Comenzar o finalizar una excursión fuera de los horarios de luz diurna, salvo en el caso de eventos especiales que sean autorizados por la Autoridad de Aplicación.
g Iniciar una salida de Kayak sin el acompañamiento de un Idóneo o Baqueano de Kayaks.
VII DEL IDONEO O BAQUEANO EN KAYAK:
Artículo 14.- La actividad del Idóneo o Baqueano en Kayaks estará sujeta a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Reglamentario Nº 1435/93.
Artículo 15.- El mecanismo de acreditación como Idóneo o Baqueano en Kayaks, estará sujeto a criterio debidamente fundamentado del Organismo Provincial de Turismo, para cada caso en particular.
Artículo 16.- El Idóneo o Baqueano en Kayaks deberá poseer, como mínimo, habilitación de Timonel Profesional de Yate Especial otorgada en el marco del Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante Correspondiente a Buques con Servicios Especiales de Prefectura Naval Argentina.
Artículo 17.- El Idóneo o Baqueano en Kayaks deberá presentar al momento de la inscripción de la empresa y mantener actualizado, certificado de aptitud psicofísica extendida por una entidad hospitalaria autorizada.
VIII DE LAS SANCIONES.
Artículo 18.- Toda persona que realice tareas de Prestador u Operador de Servicios Turísticos Alternativos, modalidad Kayak en la Provincia del Chubut sin estar debidamente habilitado para ello, se hará pasible de las sanciones previstas en la presente Resolución.
Artículo 19.- Ante el incumplimiento de las normas prescriptas en el presente Reglamento, los Prestadores y demás personas comprendidas en el mismo, serán pasibles de las siguientes sanciones, según corresponda a la gravedad de los hechos imputados:
1 Apercibimiento;
2 Suspensión de la habilitación o matrÍcula;
3 Multas desde 150 ciento cincuenta módulos turísticos hasta 25.000 veinticinco mil módulos turísticos;
4 Clausura.
Artículo 20.- Las acciones tendientes a determinar

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/10/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data27/10/2005

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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