Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 19 de Octubre de 2005

BOLETIN OFICIAL

en la zona, la Administración Pesquera considera pertinente se prosiga con la extracción de los cupos de vieira asignados y que los mismos se destinen exclusivamente a la elaboración de callo;
Que a tal efecto la Secretaria de Pesca garantizará el control del transporte, de la comercialización y de la elaboración del producto por las plantas pesqueras habilitadas en la jurisdicción provincial a los efectos de lograr la inocuidad de los moluscos bivalvos y gasterópodos elaborados a partir de las capturas que por la presente se habiliten;
Que por lo antes expuesto es procedente instruir a la Dirección de Control y Fiscalización para que en conjunto con la Dirección de Innovaciones Tecnológicas y Nuevos Proyectos de esta Secretaría, implementen el sistema de trazabilidad por guías de tránsito de los productos de la pesca habilitados;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Pesca;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca RESUELVE:
Artículo 1º: RATIFICASE la veda para la extracción de moluscos bivalvos y gasterópodos, impuesta mediante la Resolución Nº 0179/05-SP, para los Golfos Nuevo y San José;
Artículo 2º: AUTORIZASE a partir de las 00:00 hs.
del día 26 de Septiembre y hasta el 31 de Diciembre inclusive, la extracción del remanente del cupo de vieira asignado por las Resoluciones Nº 150/05-SP y Nº 160/
05-SP, exclusivamente destinado a la elaboración de callo de viera en los establecimientos habilitados a tales efectos;
Artículo 3º: LA vigencia de la presente habilitación estará condicionada a los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realicen a partir de la fecha.
Artículo 4º: EL producto de la pesca deberá ser transportado, procesado y comercializado de acuerdo a los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria. La inobservancia por parte de los permisionarios de la normativa vigente en materia de transporte y comercialización del producto de la pesca y su control sanitario, será sancionado conforme lo establece la legislación sanitaria vigente.
Artículo 5º: LA Secretaria de Pesca efectuará el control del transporte hasta el ingreso del producto de la pesca hasta las plantas pesqueras habilitadas en la jurisdicción provincial.
Artículo 6º: LAS infracciones a la presente serán sancionadas en el marco de la legislación vigente.
Artículo 7º:REGÍSTRESE, comuníquese a los interesados, a la Asociación de Pescadores Artesanales, a las Empresas Procesadoras, a las autoridades sanitarias correspondientes, municipales, provinciales y nacionales, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

PAGINA 3

Tec. JUAN CARLOS BERON
Secretario de Pesca Provincia del Chubut
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 144/05.Rawson Chubut, 05 de septiembre del 2005.
VISTO: El Expediente Nº 22538, año 2005, caratulado: Municipalidad de Alto Río Senguer - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2005; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 556/
05 la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Municipalidad de Alto Río Senguer no ha remitido las rendiciones de cuenta correspondiente a los meses de marzo y abril del Ejercicio 2005.
Que por Acuerdos Nros. 408/00 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de la multa establecida por el artículo 17º inc. C de la Ley 4139;
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
resultan responsables Intendente: Sr. Javier MARABOLI
y Secretario de Hacienda: Sr. Agustín GONZALEZ de la presentación de las Rendiciones de Cuenta mencionadas;
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Primero: Conminar a los responsables de la Municipalidad de Alto Río Senguer, Intendente: Sr. Javier MARABOLI y Secretario de Hacienda: Sr. Agustín GONZALEZ a presentar las Rendiciones de Cuenta correspondiente a los meses de marzo y abril del Ejercicio 2005 dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme el artículo 17º inc. C de la Ley 4139.
Segundo: Regístrese, notifíquese, hágase saber a Fiscalía Nº 3 y cúmplase.
Pte. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. VICTOR ANTONIO ZAMORA
Voc. Dra. MARIA AMOR RODRÍGUEZ
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Voc. Dr. TOMAS ANTONIO MAZA
Sec. Dr. NESTOR FABIAN PAPAIANI

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 145/05.Rawson Chubut, 05 de septiembre del 2005.
VISTO: El Expediente Nº 22525, año 2005, caratulado: MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO - S/
Rendición de Cuentas Ejercicio 2005; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 557/
05 la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Municipalidad de Lago Puelo no ha remitido las rendiciones de cuenta correspondiente a los meses de marzo y abril del Ejercicio 2005.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/10/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data19/10/2005

Conteggio pagine40

Numero di edizioni4349

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/07/2024

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