Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/7/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Viernes 29 de Julio de 2005
BOLETIN OFICIAL
previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 701
24-05-05
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N 3923 Al Señor Manuel ALONSO, L.E. Nº 7.328.793, ex-empleado de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de mayo de 2005.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 702
24-05-05
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N 3923 A la Señora Teresa SALINAS, L.C. Nº 4.491.929, ex-empleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de mayo de 2005.
Res. N 703
24-05-05
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N 3923 A la Señora Orfelia QUILODRAN, L.C. Nº 0.720.155, ex-empleada del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de mayo de 2005.
Res. N 704
24-05-05
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N 3923 Al Señor Julio César GIMENEZ, L.E. Nº 7.389.762, ex-empleado de la Administración de Vialidad Provincial.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de mayo de 2005.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O. Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 706
24-05-05
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N 3923 Al Señor Justino
MONTECINO, L.E. Nº 7.324.156, ex-empleado de la Municipalidad de Esquel.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de mayo de 2005.
24-05-05
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N 3923 A la Señora Carolina SIGNORELLI, D.N.I. Nº 0.561.990, ex-empleada de la Municipalidad de Rawson.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 30 de abril de 2005.
Res. N 707
24-05-05
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N 4915, al Señor Fernando Mario GARCIA, L.E. Nº 6.076.188, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de mayo de 2005.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O. Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 708
24-05-05
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N 4915, al Señor Julio César NUÑEZ, D.N.I. Nº 6.724.580, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 16 de abril de 2005.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 712
24-05-05
Artículo 1 RECTIFICAR el artículo 2º de la Resolución Nº 604 de fecha 05 de mayo de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º El Haber Mensual de la prestación será el determinado en el Anexo adjunto, parte integrante de la presente, liquidándose el mismo a partir del 30 de abril de 2005.
Res. N 713
Res. N 705
PAGINA 9
24-05-05
Artículo 1 RECTIFICAR el artículo 2º de la Resolución Nº 604 de fecha 05 de mayo de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º El Haber Mensual de la prestación será el determinado en el Anexo adjunto, parte integrante de la presente, liquidándose el mismo a partir del 01 de mayo de 2005.