Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/6/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 14 de Junio de 2005

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

S.A. u Organismos Autárquicos y/o Descentralizados dependientes del Estado Provincial, que decidan trasladarse de la Provincia del Chubut, perderán el beneficio mencionado. Los créditos otorgados con subsidios en tasa, a partir de la pérdida del beneficio devengarán la tasa normal vigente en ese momento en el Banco del Chubut S.A. para dicho tipo de asistencia y/u operaciones generales.
Artículo 2.- Se considerará traslado cuando la Empresa y/o Grupo Económico resuelva enviar fuera de la jurisdicción Provincial:
La totalidad o parte de las maquinarias y/o equipos que posee en planta o Fábrica respectiva.
Parte del proceso de industrialización y/o servicios y que por esta causa se originara la pérdida o caída de las fuentes laborales.
Artículo 3.- De existir plazos de gracias concedidos en los créditos mencionados, éstos caerán automáticamente cuando se compruebe lo previsto por el Artículo precedente e inmediatamente se procederá al requerimiento del pago de las cuotas otorgadas, conforme lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ley.
Artículo 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

cia del Chubut el día 24 de Mayo de 2005, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE
MAYO DE DOS MIL CINCO.

Artículo 1º.- Créase el Fondo Provincial de Bibliotecas Populares de la Provincia del Chubut, el que deberá asegurar el fomento, funcionamiento y desarrollo de las Bibliotecas Populares en el ámbito de la Provincia del Chubut, con el objeto de garantizar a todos sus habitantes el ejercicio pleno del derecho a la información, recreación y animación socio cultural, además de los que expresamente se indiquen en la presente ley, en el marco de amplitud y pluralidad ideológica.Artículo 2º.- Las Bibliotecas Populares podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, ajustando sus estatutos a las normas que determina la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, en adelante denominada CONABIP.Artículo 3º.- Las Bibliotecas Populares serán clasificadas por categorías de acuerdo a los lineamientos que establece la Ley 23.351 CONABIP.Artículo 4º.- Las Bibliotecas Populares de la Provincia del Chubut gozarán de los siguientes beneficios, sin perjuicio de otros que en el futuro puedan acordarse:
a Exención de impuestos de sellos.b Liberación de todo gravamen fiscal provincial que recaiga sobre la propiedad privada.c Otorgamiento de créditos a tasa de fomento y demás liberalidades que el Poder Ejecutivo Provincial otorgue en adelante.d Subsidio anual otorgado por la Secretaría de Cultura de la Provincia destinado a solventar gastos de mantenimiento, compra de material bibliográfico y otros requerimientos que la institución formule.Artículo 5º.- El Fondo Especial creado por el artículo 1º será administrado por la Secretaría de Cultura de la Provincia, quién distribuirá equitativamente entre las Bibliotecas Populares que cumplan los recaudos de la presente Ley y su reglamentación.

MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 927/05
Rawson, 09 de Junio de 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se establece que las Empresas y/o Grupos Económicos radicadas en nuestra Provincia que sean beneficiarias de Créditos con tasas parcial o totalmente subvencionadas por el Estado Provincial y/o Banco del Chubut S.A. u Organismos Autárquicos y/o Descentralizados dependientes del Estado Provincial, que decidan trasladarse de la Provincia del Chubut, perderán el beneficio mencionado, que los créditos otorgados con subsidios en tasa, a partir de la pérdida del beneficio devengarán la tasa normal vigente en ese momento en el Banco del Chubut S.A. y que de existir plazos de gracias concedidos en los créditos mencionados, éstos caerán automáticamente cuando se compruebe lo previsto precedentemente e inmediatamente se procederá al requerimiento del pago de las cuotas otorgadas, conforme a lo prescripto en el párrafo anterior; sancionado por la Legislatura de la Provin-

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5347
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cr. SERGIO ISIDRO BOHE
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO

CREASE EL FONDO PROVINCIAL DE
BIBLIOTECAS POPULARES
LEY Nº 5.348
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/6/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data14/06/2005

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4356

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione17/07/2024

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