Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/1/2005
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Martes 11 de Enero de 2005
BOLETIN OFICIAL
gente; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de Diciembre de 2004, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5301
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
MODIFICASE LA LEY Nº 5.257
CONSEJO PROVINCIAL DE RESPONSABILIDAD
FISCAL
LEY Nº 5302
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N
5.257, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- ADHIÉRESE la Provincia del Chubut al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley Nacional N 25.917 y a su Decreto Reglamentario N 1731/2004.
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley N
5.257, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- El Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal estará integrado por el Ministro de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut y los Secretarios de Hacienda de aquellos Municipios y Comisiones de Fomento que hubieran adherido a la Ley Nacional N 25.917 de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y a la presente Ley. Se formará una Comisión Ejecutiva que estará integrada por UN 1
representante del Gobierno Provincial y SEIS 6 de los Municipios y Comisiones de Fomento, a saber: TRES 3
por los Municipios de más de VEINTICINCO MIL 25.000
habitantes, DOS 2 por los Municipios de menos de VEINTICINCO MIL 25.000 habitantes y UNO 1 por las Comisiones de Fomento. El Consejo dictará su propio Reglamento Interno que deberá ser aprobado por los dos tercios 2/3 de los votos asignados según el artículo 5 y en el que se definirá la integración, representación y funciones de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 3.- Modifícase el Artículo 6 de la Ley N
5.257, el que quedará redactado de la siguiente manera:
PAGINA 3
Artículo 6.- El Consejo tomará intervención en todas aquellas cuestiones vinculadas con la armonización de los impuestos provinciales y municipales que afecten a los contribuyentes domiciliados dentro y/o fuera de la provincia, mejorando los sistemas de recaudación de los impuestos existentes o a crearse en el futuro, proponiendo y consensuando tasas a aplicar, modalidades de cobro, sistemas de retención, y toda otra metodología de percepción que permita una política fiscal uniforme en todo el ámbito provincial, y propendiendo a una justa distribución de ingresos entre la Provincia, los Municipios y Comisiones de Fomento, a fin de establecer las bases para la confección de un Convenio Intermunicipal respetando las autonomías municipales.
Artículo 4.- Modifícase el Artículo 22 de la Ley N
5.257, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22.- Invítase a los Municipios y a las Comisiones de Fomento a adherir al Régimen creado por la Ley Nacional N 25.917, su Decreto Reglamentario N
1.731/04 y a la presente Ley.
Artículo 5.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL CUATRO.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 22/05.
Rawson, 5 de Enero de 2005.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se modifican los Artículos 1º, 3º, 6º y 22º de la Ley 5.257; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de Diciembre de 2004, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5302
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO