Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/1/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
MODIFICASE LA LEY 3941, DEROGASE EL
ARTICULO 6 DEL ANEXO I DEL DECRETO
N 1248/95, DEROGASE EL ARTICULO 28 DE
LA LEY 3941 Y DEROGASE LA LEY 4419
FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS
PARTICULARES DE SEGURIDAD

LEY N 5297
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 4, 6; 9; 10
; 11 ; 12 ; 13 ; 21, 23, 24 y 25 de la Ley 3.941, Ley de Funcionamiento de los Servicios Particulares de Seguridad, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 4.- PERSONAS Y ACTIVIDADES EXCLUIDAS. Queda excluido del presente régimen legal el servicio de policía adicional prestado por la Policía del Chubut.
Artículo 6.- COMPETENCIA ESTATAL. CARÁCTER
COMERCIAL DE LOS PRESTADORES. Los prestadores de seguridad privada no podrán extender el ámbito de sus actividades a los actos de competencias originaria del Estado y al Poder de Policía exclusivo de éste, así como las actividades vinculadas a la seguridad pública.
La actividad de los prestadores de servicios particulares de seguridad revestirá carácter comercial debiendo, tanto las sociedades comerciales como las empresas unipersonales, estar inscriptas en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades constituidas en otras jurisdicciones deberán inscribir la sucursal actuante en la Provincia del Chubut en el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 19.550.
Artículo 9.- HABILITACIÓN PREVIA. Las personas físicas o jurídicas solamente podrán ejercer sus funciones después de haber sido habilitados por el Organismo de Aplicación, para lo cual deberán cumplimentar los requisitos que a continuación se indican:
a.- Denominación de la Agencia, Sociedad o Empresa.
b.- Nómina en que se detallen nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, ocupación actual y anterior, domicilio real y legal y datos de filiación de cada uno de los integrantes de las entidades mencionadas. Iguales circunstancias serán formuladas respecto del personal de las mismas.
c.- Domicilio real y legal en la Provincia y el de Sucursales o Agencias.

Viernes 7 de Enero de 2005

d.- Condiciones personales que acrediten competencia e idoneidad de los integrantes y de los empleados para la función.
e.-Fecha, causa de retiro, baja o cese de las funciones y último destino asignado, para el caso de que entre los integrantes de la entidad o el personal hubiere miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de la Policía.
f.- Título de propiedad o contrato de locación del inmueble en que tenga su asentamiento la sede de la empresa, con la habilitación municipal correspondiente para el desarrollo de la actividad del distrito en el cual se deba prestar el mismo.
g.- Estatuto o Reglamento Interno.
h.- Indicación de toda otra sociedad, agencia o empresa con objeto similar regido por esta ley, en las cuales el o los peticionantes o el personal, tengan participación, intereses o relación de dependencia.
i.- Presentar contrato social o estatutos con constancias de inscripción en la Inspección General de Justicia, o inscripción en el Registro Público de Comercio en caso de presentación unipersonal.
j.-Descripción del servicio a prestar, conforme las disposiciones de la presente norma, detallando cantidad de personal, afectado, frecuencia y horario del servicio.
k.-Denunciar los números de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, la Dirección General de Rentas, de Obra Social y constancia de la existencia de Seguros de Vida del personal, Responsabilidad Civil y de Trabajo ART.
l.- Los prestadores podrán iniciar el trámite de habilitación en la dependencia policial de su domicilio.
ll.- La Autoridad de Aplicación deberá expedirse sobre la solicitud de habilitación dentro de los treinta 30 días hábiles en que se hubieren presentado las mismas.
m.- Estar constituida de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales.
n.- Poseer un capital social mínimo proporcional a la cantidad de personal contratado por la empresa, o el valor de los bienes propios denunciados por ésta.
ñ.- Certificado de cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales.
o.- Certificado que acredite la inexistencia de inhibiciones para disponer de sus bienes.
p.- Declaración jurada conteniendo nómina de socios y/o accionistas de la empresa, la que deberá contar con participación nacional, con especificación del porcentaje en el capital societario de cada uno, de cuya modificación deberá informarse a la autoridad de aplicación en el plazo de treinta días de producida.
q.- Estar inscripta ante el Registro Nacional de Armas RENAR como Legítimo Usuario Colectivo y contar con el debido registro de sus armas de fuego y demás materiales controlados.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/1/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data07/01/2005

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4356

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione17/07/2024

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