Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/10/2004

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Declárase la Emergencia Sanitaria Forestal en el Territorio Provincial
Dto. N 1798/04
Rawson, 12 de Octubre de 2004
VISTO:
El Expediente N 05022-MP-2004; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5192 crea el Programa de Monitoreo y Control de la Avispa Barrenadora de los Pinos Sirex noctilio en la Provincia del Chubut, así como adhiere a la Ley Nacional N 6704 de Defensa Agrícola, la cual establece que los agentes biológicos que sean declarados plagas nacionales son de control obligatorio desde el instante mismo en que se produce el ataque y de manera continua y sin interrupción hasta la extinsión de la plaga o en su caso, hasta obtenerse un adecuado control de la misma a juicio de la Autoridad de Aplicación respectiva, así como a la Resolución N 258/93 del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal que declara plaga de la agricultura a la avispa barrenadora de los pinos Sirex noctilio;
Que el Artículo 3º de la Ley N 5192 designa a la Dirección General de Bosques y Parques como Autoridad de Aplicación del programa creado, facultándolo a dictar las normas y medidas necesarias a dichos efectos;
Que los Artículos 5º y 6º de la mencionada Ley prevén los fondos para atender los gastos del programa en cuestión, como así también la afectación de un crédito especial denominado Gastos de Emergencia Sanitaria Forestal;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase la Emergencia Sanitaria Forestal en todo el territorio provincial a partir de la fecha del presente y hasta el 31 de agosto del 2005.
Artículo 2º.- Toda plantación pura o mixta del género Pinus, cualquiera sea su carácter, superficie o condición de dominio, como así también de cualquier producto forestal de la misma especie, quedarán enmarcados dentro del Programa de Monitoreo y Control de la Avispa Barrenadora de los Pinos Sirex noctilio.
Artículo 3.- La Dirección General de Bosques y Parques establecerá mediante Disposición las normas y con-

Jueves 21 de Octubre de 2004

diciones bajo las cuales podrán y/o deberán ser manejadas y aprovechadas las forestaciones especificadas en el artículo anterior.
Artículo 4.- La Dirección General de Bosques y Parques determinará el tratamiento que deberá darse al material infestado, pudiendo evaluar y aprobar o rechazar la propuesta técnica del Plan de Manejo presentado.
Artículo 5.- El material no infestado resultante de todo aprovechamiento deberá ser extraído de la plantación antes del inicio del próximo período de vuelo de la avispa, el cual será fijado por la Dirección General de Bosques y Parques de acuerdo con las condiciones climáticas.
Artículo 6.- La Dirección General de Bosques y Parques podrá disponer de ejemplares sanos y/o infestados para cualquier práctica de monitoreo y control, pudiendo acceder a los inmuebles cualquiera sea su condición de propiedad.
Artículo 7º.- Prohíbase el transporte de productos forestales del género Pinus infestados con Sirex noctilio cualquiera sea su estado de elaboración. La Dirección General de Bosques y Parques podrá exceptuar de esta prohibición consignando el destino de los productos. La transgresión al presente Artículo será pasible de las multas establecidas en el Decreto N 764/04.
Artículo 8º.- La Dirección General de Bosques y Parques podrá establecer las barreras fitosanitarias que considere necesarias de acuerdo con la evolución del estado de la plaga, de manera de restringir el movimiento de madera del género Pinus bajo cualquier estado de elaboración.
Artículo 9º.- La Dirección General de Bosques y Parques realizará inspecciones periódicas a los obrajes, aserraderos, corralones y otros depósitos de madera a los fines de asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación.
Artículo 10º.- La transgresión de lo establecido en los Artículos 7º y 8º implicará el decomiso y destrucción del material en infracción.
Artículo 11º.- Difúndase el Programa de Monitoreo y Control de la Avispa Barrenadora de los Pinos Sirex noctilio a través de las Delegaciones Forestales e instrúyase un programa de capacitación para profesionales y técnicos que realizan Planes de Manejo forestales.
Artículo 12º.- El gasto que demande el cumplimiento de la Ley N 5192 se imputará en la Jurisdicción 60: Ministerio de la Producción, SAF 60, Programa 18: Desarrollo Forestal, Actividad 5: Programa de Monitoreo y Control de la Avispa Barrenadora de los Pinos, Ejercicio 2004 y sucesivos si correspondiere.
Artículo 13º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción, de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.
Artículo 14º.- REGISTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cdr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
Dr. MARTIN BUZZI

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/10/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data21/10/2004

Conteggio pagine35

Numero di edizioni4352

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2004>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31