Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/10/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

ESTABLECESE QUE EN CASO DE FALLECIMIENTO
DE LA MADRE DURANTE O POSTERIORMENTE AL
PARTO, EL PADRE DEL RECIEN NACIDO TENDRA
DERECHO AL GOCE DEL RESTO DE LA LICENCIA
QUE LE CORRESPONDERIA A LA MADRE

LEY N 5227
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1º.- Establécese por la presente Ley para el personal dependiente de los tres 3 Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados y Sociedades con participación mayoritaria del Estado que en caso de fallecimiento de la madre durante o posteriormente al parto, el padre del recién nacido tendrá derecho al goce del resto de la licencia que le correspondería a la madre, a partir de la fecha de ocurrido el nacimiento, por atención de hijo recién nacido, con goce del CIEN POR
CIENTO 100% de los haberes.
Se adicionará asimismo, la correspondiente licencia por duelo familiar.
Artículo 2.- Dicha licencia no podrá ser interrumpida por razones de servicio. Sólo se podrá interrumpir por razones de enfermedad, debiendo el agente continuar con la misma en forma inmediatamente posterior a la consumación de las causales que originaron su interrupción Artículo 3.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
Ing. MARIO E. VARGAS
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. JUAN MARTIN RIPA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1782/04
Rawson, 06 de Octubre de 2004
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se establece para el personal de los tres 3 Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados y Sociedades con participación mayoritaria del Estado que en caso de fallecimiento de la madre durante o posteriormente al parto, el padre del recién nacido tendrá derecho al goce del resto de la licencia que le correspondería a la madre, a partir de la fecha de ocurrido el nacimiento, por atención de hijo recién nacido, con goce del CIEN POR CIENTO
100% de los haberes, sancionado por la Legislatura de
Martes 12 de Octubre de 2004

la Provincia del Chubut el día 21 de Septiembre, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5227
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cdr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO

ADHIERESE LA PROVINCIA DEL CHUBUT A LA LEY
NACIONAL N 25392 REGISTRO NACIONAL DE
DONANTES DE CELULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYETICAS

LEY N 5228
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1º.- Adhiérase en el ámbito de la Provincia del Chubut, a la Ley Nacional N 25.392 Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Artículo 2.- La Secretaría de Salud de la Provincia, será la autoridad responsable del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional citada en el artículo anterior.
Artículo 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a la autoridad de aplicación de la Provincia del Chubut:
a Desarrollar programas de educación y difusión a efectos de informar y concientizar a la población sobre el objetivo, principios y materia de la Ley N 25.392.
b Crear Centros de Captación y Donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Artículo 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
Ing. MARIO E. VARGAS
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. JUAN MARTIN RIPA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1783/04
Rawson, 06 de Octubre de 2004

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/10/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data12/10/2004

Conteggio pagine50

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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