Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/10/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Huésped de Honor.
Dto. N 1687/04.
Rawson, 24 de Septiembre de 2004.
VISTO:
Que el día 24 de septiembre del corriente año, visitará la Provincia del Chubut, el señor Embajador de la República de la India Dn. Rinzing Wangdi; y CONSIDERANDO:
Que resulta particularmente grato al Gobierno de la Provincia del Chubut, recibir a tan distinguido visitante, brindándole los honores correspondientes a su jerarquía;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase Huésped de Honor mientras dure su permanencia en la Provincia del Chubut, al señor Embajador de la República de la India Dn. Rinzing Wangdi.
Artículo 2.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR

PODER EJECUTIVO: Modifícase el Artículo 1º del Decreto N 671/81 Reglamentación para la Redacción, presentación y Tramitación de los Actos Administrativos Dictados por el Poder Ejecutivo Dto. N 1751/04.
Rawson, 30 de Septiembre de 2004
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N 671/81 y N 302/82 se establece la reglamentación para la redacción, presentación y tramitación de los actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que, por la disparidad de interpretaciones que se hacen de los mismos, se hace necesaria la modificación a fin de uniformar criterios;
Que corresponde también recoger las modificaciones que han operado en la Ley de Ministerios N 4068 por virtud de la Ley N 5074 y adaptar en tal sentido el texto del Decreto N 671/81;

Viernes 8 de Octubre de 2004

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto N
671/81 en los siguientes incisos, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
4º. La escritura de los Decretos deberá hacerse en computadora, utilizando tinta negra, siendo el formato en interlineado de 11/2, en letra Times New Roman o Arial, con un tamaño no menor de 11 ni mayor de 14. No se admitirán manchas o cualquier otra forma desprolija de presentación, quedando terminantemente prohibidas las enmiendas, raspaduras e interlineaciones.
6º. Cuando se emplee más de una hoja en el dictado de Decretos, no deberá incluirse en la última hoja el artículo de forma o el artículo que contenga la imputación del gasto para los casos correspondientes, a solas, salvo que esté precedido de la última palabra del artículo anterior o que el mismo haya comenzado en la hoja precedente.
7º. Todo Decreto será acompañado de dos 2 copias del texto elaborado.
9º. El Decreto en su texto original contendrá únicamente la rúbrica de los señores Ministros Secretarios de Estado intervinientes y el visado marginal del señor Asesor General de Gobierno.
La intervención que competa a los distintos organismos, según normas en vigencia Contaduría General se hará constar en la primera copia del proyecto la cual será agregada al expediente, una vez promulgado el Decreto respectivo. De la misma manera se procederá, cuando se trate de iniciales o firmas de utilidad para el trámite interno.
21º. Cuando se trate de Decretos en acuerdo general de Ministros, serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa el asunto en razón de su Departamento, y a continuación por los demás Ministros Secretarios de Estado de conformidad con el orden establecido por la Ley N 5074. Asimismo, solamente se dará intervención al Asesor Legal del Departamento mencionado en primer término, quien dejará constancia de ello inicialando la copia respectiva.
Artículo 2º.- En virtud de las modificaciones operadas por la Ley N 5074 y conforme los términos de la Ley N
5125, adáptase el texto del Decreto N 671/81 a las denominaciones consignadas en la actual Ley de Ministerios, por lo que donde dice Secretaría General de Gobierno debe leerse Ministerio de Coordinación de Gabinete y donde dice Dirección General de Asesoría Legal debe leerse Asesoría General de Gobierno.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Cdr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
Prof. DARDO RAFAEL LOPEZ
Dr. MARTIN BUZZI

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/10/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data08/10/2004

Conteggio pagine29

Numero di edizioni4352

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione11/07/2024

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