Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/10/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
Miércoles 6 de Octubre de 2004
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial LEY PROVINCIAL
MODIFICANSE ARTICULOS DE LA LEY 3938
CREACION DE CARGOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL RAMAL FERROVIARIO ESQUEL, LIMITE
PROVINCIA DE RIO NEGRO Y DEROGANSE LOS
ANEXOS I y II DE LA MISMA LEY
LEY N 5225
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Ing. MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. JUAN MARTÍN RIPA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1715/04
Rawson, 27 de Septiembre de 2004
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se modifica el Artículo 1, 3 y 4 de la Ley 3938; se exceptúa de la modificación del artículo 3, al personal que reúna los requisitos de la Ley 4952 y se derogan los Anexos I y II de la Ley 3938;
sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 09 de Septiembre de 2004, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1 de la Ley 3.938, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Increméntese la Planta de Personal de la Jurisdicción 80 - Secretaría de Turismo y Areas Protegidas - SAF 801 - Organismo Provincial de turismo - Programa 21 La Trochita - Actividad Específica 1 - Personal hasta en SESENTA 60 cargos, conforme al detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3 de la Ley N 3.938, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- El plazo de las mensualizaciones será de SEIS 6 meses pudiendo renovarse sucesivamente, hasta la expiración de la autorización conferida por el artículo 2.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 4 de la Ley N 3.938, el que quedará redactado tal como se expresa a continuación:
Artículo 4.- La descripción de tareas se efectuará en el instrumento que disponga la mensualización y la retribución a asignar será la que corresponda al cargo, conforme al Anexo II de la presente Ley, con más un adicional porcentual por zona desfavorable, según corresponda a su lugar de prestación de servicios.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo exceptuará de la limitación establecida en el artículo 2 de la Ley N 3.938, al Personal incluido en la misma que a la fecha de promulgación de la Presente reúna los requisitos de la Ley N 4.952.
Artículo 5.- Deróganse los Anexos I y II de la Ley N
3.938.
Artículo 6.- El gasto que demande la implementación de la presente Ley, será solventado con recursos del Organismo Provincial de Turismo.
Artículo 7º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5225
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
Dto. N 666
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
ANEXO I
Categoría F1
F2
F3
F4
F5
F6
F7
TOTAL
Descripción Jornada 8 horas Coordinador Ferrocarril Coordinador de Estación Coordinador de Area Responsable de Area Sub-Responsable de Area Operario Calificado Operario General
Cantidad 1
2
4
6
6
22
19
60
ANEXO II
Categoría F1
F2
F3
F4
F5
F6
F7
Remuneración $ 1.500
$ 1.300
$ 1.100
$ 950
$ 850
$ 750
$ 500
DECRETOS SINTETIZADOS
29-04-04
Artículo 1.- DESIGNASE en el cargo de Gerente Subdelegado Noroeste, dependiente de la Dirección Regional Oeste, de la Corporación de Fomento del Chubut CORFO-