Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/9/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 30 de Septiembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3.- La agente FIGUEROA, Sandra Ivana MI
N 17.536.692 Clase 1966, percibirá la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el de la subrogancia, en la medida que desempeñe las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105 del Decreto Ley 1987, reglamentado por el Artículo 1 - punto II apartado 2 del Decreto N 116/82.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía y Crédito Público SAF 30 Programa: 26: Administración Financiera y Gerenciamiento
Actividad Específica 1 Conducción del Sistema de Administración Financiera.

Dto. N 1624

14-09-04

Artículo 1.- APRUEBASE lo actuado por el Señor Secretario de Deportes, Recreación y Turismo Social en la contratación directa de los seguros para los infanto-juveniles en los distintos programas implementados por esa Secretaría, conforme la Póliza N 568.982 de la compañía BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. por la suma de PESOS CIENTO DOS MIL $ 102.000.-.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción 12
Secretaría de Deportes, Recreación y Turismo SocialSAF
12-Programa 23-Actividad 1- Inciso 3- Principal 5- Parcial 4- Primas y Gastos de SegurosFinalidad 3 Función 345. U.G. 11999- Fuente de Financiamiento 111 Ejercicio 2004.

Dto. N 1626

PAGINA 11

Artículo 5.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 60
Ministerio de la Producción SAF 60, Programa 30: Fortalecimiento de Agencias Locales, U.G. 11999, Inciso, Principal y Parcial: 5-1-8: Transferencias a Asociaciones Civiles y Cooperadores, Fuente de Financiamiento 111, del Ejercicio 2004.
Artículo 6.- Las Organizaciones receptoras de los fondos, deberán rendir los mismos ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los sesenta 60 días de invertidos.

Dto. N 1627

14-09-04

Artículo 1.- AUTORIZASE la Comisión de Servicios que realizará el Director General de Conservación de Areas Protegidas Lic. Mariano COSCARELLA MI N 23.061.828
Clase 1973 entre los días 20 al 23 de Septiembre del corriente año, con motivo de participar del Encuentro a realizarse en Inbituba, Santa Catarina, República de Brasil a efectos de iniciar la creación de una Red de Areas Naturales Protegidas en Sudamérica para la gestión y conservación de grandes cetáceos.
Artículo 2.- FIJASE en Dólares Estadounidenses Ciento Cincuenta U$S 150, el viático diario a percibir en el exterior por el nombrado ya que los gastos de pasajes y estadía se encuentra a cargo de los Organizadores del Encuentro.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en Jurisdicción 80
Secretaría de Turismo SAF 801 Organismo Provincial de Turismo Partida 372 Viáticos Fuente de Financiamiento 222 Ejercicio 2004.

14-09-04

Artículo 1.- OTORGASE asistencia para la adquisición de equipamiento, capital de trabajo y capacitación a ciento ochenta y cinco 185 hilanderas artesanales de la ciudad de Trelew, a través de la Cámara de Microemprensarios del Valle del Río Chubut CAMICOVA
y la Organización Banco de Lanas.
Artículo 2.- La Cámara de Microempresarios del Valle del Río Chubut CAMICOVA y la Organización Banco de Lanas, deberán dar cumplimiento a los requisitos que establezca el Ministerio de la Producción, tendientes a lograr los fines perseguidos por el presente Decreto, para lo cual podrán suscribir Acuerdo con el citado organismo.
Artículo 3.- TRANSFIERASE a la Cámara de Microempresarios del Valle del Río Chubut CAMICOVA, en la persona de su Presidente, señor José Enrique CORREA, DNI N 92.295.473 la suma de PESOS CIENTO
VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO $ 126.475,00; a la Organización Banco de Lanas, en la persona de su Presidente, señor Flavio Adrián GONZALEZ, DNI N 22.325.756, la suma de PESOS
SESENTA MIL SETECIENTOS OCHO $ 60.708,00, transferencias que quedarán supeditadas al cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente.
Artículo 4.- El plazo de utilización de los fondos transferidos será determinado por el Ministerio de la Producción, de acuerdo al cronograma de actividades que establecerá en el marco de lo establecido por el Artículo 2 del presente Decreto.

Dto. N 1629

16-09-04

Artículo 1.- DENIEGASE por resultar inconveniente la solicitud de rebaja de pena formulada por el interno Marcelo Alejandro HELFER.

Dto. N 1630

16-09-04

Artículo 1.- DENIEGASE por resultar inconveniente la solicitud de rebaja de pena formulada por el interno Miguel Angel CASTILLO.

Dto. N 1631

16-09-04

Artículo 1.- DENIEGASE por resultar inconveniente la solicitud de rebaja de pena formulada por el condenado Juan Cirilo FLORES.

Dto. N 1632

16-09-04

Artículo 1.- DENIEGASE por resultar inconveniente la solicitud de rebaja de pena formulada por el interno Héctor Javier MILLAPI.

Dto. N 1633

16-09-04

Artículo 1.- DENIEGASE por resultar inconveniente la solicitud de rebaja de pena formulada por el interno Atiliano AYLLAPAN.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/9/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data30/09/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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