Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/9/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Desígnase Vocal Titular representante del Poder Ejecutivo, del Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Dto. N 1552/04
Rawson, 10 de Septiembre de 2004.
VISTO:
Lo prescripto en el Artículo 3 de la Ley N 3923 y el Artículo 115 - Inciso 3 de la Constitución Provincial; y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar al Vocal Titular representante del Poder Ejecutivo del Instituto de Seguridad Social y Seguros;
Que el señor Carlos Eduardo PADIN, reúne los requisitos exigidos para el citado cargo;
POR ELLO
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA
Artículo 1.- Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Vocal Titular presentante del Poder Ejecutivo del Instituto de Seguridad Social y Seguros al señor Carlos Eduardo PADIN MI N 10.591.863 Clase 1952, al cargo de Vocal Titular representante del Poder Ejecutivo del Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR

PODER EJECUTIVO: Modifícase el Artículo 17 del Decreto N 467/75 Reglamento de los Servicios de Policía Adicional.
Dto. N 1575/04.
Rawson, Chubut 10 de Septiembre de 2004.
VISTO:
La Ley N 769, el Decreto N 467/75 y sus modificatorios y el Expediente N 2913/04 A.F.; y
Lunes 27 de Septiembre de 2004

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4 de la ley citada en el visto es facultad del Poder Ejecutivo de la Provincia fijar periódicamente a propuesta de la Jefatura de Policía, las tasas retributivas de los servicios de Policía Adicional;
Que por el Decreto N 467/75 se aprueba el Reglamento de los servicios de Policía Adicional creados por Ley N 769;
Que en virtud de lo oneroso que resulta para las Instituciones solicitantes la contratación de dichos servicios y la obligación de garantizar la seguridad de las mismas por parte de la Policía de la Provincia, surge la necesidad de modificar el artículo 17 del Decreto citado, fijando una tasa única por agente y por servicio igual a la que corresponde a un Agente del Escalafón General - Agrupación Comando por cuatro 4 horas de labor;
Que de las categorías establecidas surgen claramente los distintos grados de riesgos a que está sujeta la actividad policial específica;
Que por lo expuesto en los considerandos anteriores corresponde fijas tasas por agente y por servicio de acuerdo a las distintas categorías establecidas;
Que ha emitido su dictamen la Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia;
Que asimismo ha emitido su dictamen la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;
POR ELLO
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA
Artículo 1.- Modifícase el artículo 17 del Decreto N
467/75 modificado por Decreto N 1923/03 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17: Fijase, como tasas por agente y por servicio, para las distintas categorías de servicios de Policía Adicional mencionadas en el artículo 5 del presente, los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo total de un Agente de Policía del Escalafón General - Agrupación Comando, incluyéndose en el computo el sueldo básico y todo otro tipo de asignaciones generales otorgadas, con la solo excepción de las asignaciones familiares, que se hubieren liquidado en el mes inmediato anterior a la prestación de los servicios:
1 - Artículo 5 incisos a, y b Un TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO 3,50%.
2 - Artículo 5 inciso c Un CUATRO POR CIENTO
4%.
3 - Artículo 5 inciso d Un CINCO POR CIENTO 5%.
Cuando Se solicite o resulte necesario para la mejor prestación del servicio, la utilización de equipos, vehículos o materiales especiales, se establecen los aranceles que se detallan a continuación.
1-El equivalente a Diez 10 servicios por la afectación o movilización de cada autobomba, carro de asalto u otro vehículo de similar naturaleza.
2- El equivalente a cinco 5 servicios por la afectación de cada vehículo patrullero o pick - up.
3- El equivalente a tres 3 servicios por la afectación de cada motocicleta, equino o can.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/9/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data27/09/2004

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4352

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione11/07/2024

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