Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/9/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2.- En los meses de Abril y/o Mayo de cada año, el Libro Registro de Actas deberá ingresar a la Dirección General de Industria y Comercio, para su verificación y control.
Artículo 3.- HÁGASE entrega al interesado del Libro Registro de Actas y copia autenticada de la presente, registrándose un pago de PESOS CIENTO TRECE $ 113, por encontrarse el mismo inscripto en PROLANA, mediante depósito en la Cuenta Recaudadora N 200612/1, del Banco del Chubut S.A., en concepto pago tasa de habilitación zafra 2.004/
2.005, según fija el Decreto Esquila y el Art. 66 de la Ley N 4.407.

Disp. N 74

03-08-04

Artículo 1.- HABILITASE el libro Registro de Acopio de Frutos, a la Firma INMOBAL NUTREL
S.A., con domicilio en Dr. Roberto Uncal - C. Del Uruguay, Entre Ríos, registrado bajo el N 00-03152, del Registro Público Provincial de Acopiadores, Barracas y/o Mayoristas para ser utilizado durante la zafra 2.004/2.005.
Artículo 2.- En el mes de Agosto 2005, el libro Registro deberá ser elevado para su habilitación a través del Juzgado de Paz de su jurisdicción de acuerdo a lo establecido en los Art. 6to.; 7mo.; del Decreto N
1616/84, reglamentario de la Ley N 2341 y Disposición N 140-ex DCI/91.
Artículo 3.- REGISTRESE un pago de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 $ 254,80, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora DGR N 200612/1, del Banco del Chubut S.A., en concepto de pago total de la Tasa de habilitación anual según Ley N 4.407.
Artículo 4.- GIRESE las presentes actuaciones al juzgado interviniente, el Libro habilitado y copia autenticada de la presente Disposición.

Res. N 75

03-08-04

Artículo 1.- REHABILITASE al Sr. SANTOS
MATIAS ROBERTO, con domicilio en Guemes Norte N 232 - Trelew, Chubut, Registrado bajo el N 60-16, del Registro Permanente para el Servicio de la Esquila; quedando rehabilitado el Libro de Registro de Actas por prestación de Servicios, el que será utilizado durante la zafra 2.004/2.005.
Artículo 2.- En los meses de Abril y/o Mayo de cada año, el Libro Registro de Actas deberá ingresar a la Dirección General de Industria y Comercio, para su verificación y control.
Artículo 3.- HÁGASE entrega al interesado del Libro Registro de Actas y copia autenticada de la presente, registrándose un pago de PESOS CIENTO TRECE $ 113, por encontrarse el
Martes 21 de Septiembre de 2004

mismo inscripto en PROLANA, mediante depósito en la Cuenta Recaudadora N 200612/1, del Banco del Chubut S.A., en concepto pago tasa de habilitación zafra 2.004/2.005, según fija el Decreto Esquila y el Art. 66 de la Ley N 4.407.

Res. N 76

09-08-04

Artículo 1.- REHABILITASE a la firma LA PROTEGIDA S.R.L., con domicilio en Alem N 156 - Río Colorado, Río Negro, Registrado bajo el N 00-02, del Registro Permanente para el Servicio de la Esquila; quedando rehabilitado el Libro de Registro de Actas por prestación de Servicios, el que será utilizado durante la zafra 2.004/2.005.
Artículo 2.- En los meses de Abril y/o Mayo de cada año, el Libro Registro de Actas deberá ingresar a la Dirección General de Industria y Comercio, para su verificación y control.
Artículo 3.- HÁGASE entrega al interesado del Libro Registro de Actas y copia autenticada de la presente, registrándose un pago de PESOS CIENTO
TRECE $ 113, por encontrarse el mismo inscripto en PROLANA, mediante depósito en la Cuenta Recaudadora N 200612/1, del Banco del Chubut S.A., en concepto pago tasa de habilitación zafra 2.004/2.005, según fija el Decreto Esquila y el Art.
66 de la Ley N 4.407.

DISPOSICIONES CONJUNTAS

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN GENERAL
BÁSICA 3 Y POLIMODAL Y DIRECCIÓN DE
PERSONAL DOCENTE

Disp. Conj.
N 10 DGEGB 3 y P Y DPD

30-07-04

Artículo 1.- DECLARAR en disponibilidad a partir del 15 de Marzo de 2004 a los docentes titulares de las Escuelas con EGB3 y Colegios de Educación Polimodal, que se incluyen en el Anexo I y Anexo II que forman parte de la presente Disposición.
Artículo 2.- REUBICAR a los docentes en las áreas, asignaturas, espacios curriculares, años, cursos, divisiones, carga horaria y turnos de las Escuelas y Colegios que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Disposición, a partir de la fecha de la presente norma legal.
Artículo 3.- DEJAR en disponibilidad en las áreas o espacios curriculares, años, cursos, división y carga horaria a los docentes que se detallan en el Anexo II a partir del 15 de marzo de 2004.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/9/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data21/09/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4369

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/08/2024

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