Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/8/2004

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 12 de Agosto de 2004

BOLETIN OFICIAL

OCHENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS $
12.280,53, en cuatro 4 cuotas consecutivas y mensuales, la primera de PESOS TRES MIL SETENTA CON CATORCE CENTAVOS $ 3.070,14, y las tres 3 restantes de PESOS TRES MIL SETENTA CON TRECE CENTAVOS $
3.070,13, cada una, a efectivizarse durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del corriente año.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto en el Ejercicio 2004, correspondiente a honorarios e intereses liquidados al 01/08/03, y que asciende a la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS $ 12.280,53 se imputará en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública - Programa 92 - Atención de Sentencias y/o Litigios Subprograma 3 Fuente de Financiamiento 111 Inciso 7
Principal 6 Parcial 5 Subparcial 1 - Amortización de Sentencias Judiciales Ubicación Geográfica 11999
Finalidad 9 Función 990.

Dto. N 1218

02-08-04

Artículo 1.- En el Servicio Administrativo Financiero del Servicio de la Deuda Pública se habilitará el Crédito Especial denominado: Pago a la actora, Sra. Estela LUSARRETA, en concepto de cancelación del capital de condena con más sus intereses incluidos en la última liquidación aprobada en autos: LUZARRETA, Estela c/MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT s/
Laboral Expte. N 08 Año 1998, por la suma de PESOS
CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON
VEINTISIETE CENTAVOS $52.286,27.
Artículo 2º.- La Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda Pública, dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público, abonará, mediante depósito judicial a la orden del Juzgado, la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SEIS CON VEINTISIETE CENTAVOS $
52.286,27, en diez 10 cuotas mensuales y consecutivas, la primera de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 5.228,69, y las nueve 9 restantes de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y DOS $ 5.228,62, cada una, a efectivizarse durante el transcurso de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, enero, febrero, marzo y abril de 2005.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto en el Ejercicio 2004, correspondiente a capital e intereses liquidados al 01/08/03, y que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS $
31.371,79 se imputará en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública - Programa 92 - Atención Sentencias y/o Litigios - Subprograma 1 Fuente de Financiamiento 111
Inciso 7 Principal 6 Parcial 5 Subparcial 1 - Amortización de Sentencias Judiciales Ubicación Geográfica 11999
Finalidad 9 Función 990.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto en el Ejercicio 2005, correspondiente a capital e intereses liquidados al 01/08/03, y que asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CATORCE
CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS $ 20.914,48 se imputará en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública
PAGINA 3

- Programa 92 - Atención Sentencias y/o Litigios Subprograma 1 Fuente de Financiamiento 111
Inciso 7 Principal 6 Parcial 5 Subparcial 1 Amortización de Sentencias Judiciales Ubicación Geográfica 11999 Finalidad 9 Función 990.

Dto. N 1220

02-08-04

Artículo 1º.- RECONOCESENSE los servicios prestados por las personas que constan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, durante los meses de marzo y abril del corriente año.
Artículo 2º.- AUTORIZASE el pago de los servicios reconocidos a las personas citadas en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS TRES MIL $ 3.000 se imputará en la Jurisdicción 12 - Secretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social SAF 12 Programa 23 Actividad 2 Inciso 3 Principal 4 Parcial 9
Fuente de Financiamiento 111 UG 11999 Ejercicio 2004.
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRE
Pires Luis Ricardo Carrasco Ruth Mabel Hisgen Cynthia Andrea
Dto. N 1221

D.N.I. N
13.922.684
21.993.862
25.175.940

MONTO
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000

02-08-04

Artículo 1º.- Asígnase al Complejo Educativo de Escuelas Especiales de la ciudad de Rawson un 1
cargo de Técnico en Mantenimiento A, Código 3131 Clase II del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria, vacante en Presupuesto.
Artículo 2º.- Mensualízase a partir de la fecha del dictado del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2004, en el Complejo Educativo de Escuelas Especiales de Rawson, al señor Víctor Adolfo PORTAL MI N 21.576.745 clase 1970, en un 1 cargo de Técnico en Mantenimiento A, Código 3-131 Clase II del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria, vacante asignada por el Artículo 1º del presente acto.
Artículo 3.- Establécese que el gasto que demande el presente trámite será imputado a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Educación Programa 17:
Educación General Básica Ubicación Geográfica 11999 Fuente de Financiamiento 111.

Dto. N 1222

02-08-04

Artículo 1º.- Mensualízase a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2004 al señor Marcelo Eloy ESCOBAR MI N
29.983.553 clase 1983 en el cargo Auxiliar Administrativo Código 3-003 Clase III Agrupamiento

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/8/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data12/08/2004

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2004>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031