Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Lunes 9 de Agosto de 2004

Que se ha expedido favorablemente la Asesoría Legal del Ministerio de la Producción;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Créase en el Ambito de la Provincia del Chubut, el Programa Nuevas Iniciativas de Emprendedores Asociados Chubut Nuevas I.D.E.As. Chubut.
Dto. N 1059/04.
Rawson, 07 de Julio de 2004.
VISTO:
El Expediente N 2606-MP/2004; y CONSIDERANDO:
Que de la evaluación del Programa I.D.E.As. CHUBUT
Iniciativas De Emprendedores Asociados del Chubut y de la situación económico-social provincial, se desprende que resulta necesario asistir crediticiamente a las micro y pequeñas empresas, principales motorizadoras de las economías locales y de su crecimiento;
Que resulta oportuno sustentar el asesoramiento y la cobertura financiera de capital de trabajo e inversión a los emprendimientos que se encuentran en funcionamiento, para solidificarlos;
Que se debe reforzar las tareas de seguimiento, evaluación, monitoreo y auditoría para que el Estado no se ausente en el período más crítico del emprendedor;
Que es necesario afianzar el involucramiento y el fortalecimiento institucional de los municipios y comunas rurales;
Que por inacción o ineficiencias propias del Sistema empleado, quedaron fondos sin aplicar;
Que es imperiosa la acción del Estado para acompañar e incubar esquemas exitosos de emprendimientos privados;
Que éstos deben estar estrechamente vinculados a las prioridades de producción y desarrollo de cada comunidad, para que éstas avalen su sustentabilidad;
Que han sido evaluadas y aprobadas un gran número de iniciativas presentadas por emprendedores que se encuentran pendientes de ser asistidos y que asimismo, durante el presente ejercicio, se han sumado nuevas demandas de asistencia financiera de ideas innovadoras;
Que entonces resulta oportuno disponer la continuación del Programa bajo la denominación PROGRAMA Nuevas I.D.E.As. CHUBUT con modificaciones que tiendan a un mejor desarrollo del programa, la eficiencia en el arraigo de proyectos sustentables y a la promoción de emprendedores;
Que debido a las características, modalidad y propósitos del Programa, resulta pertinente encomendar la ejecución del mismo al Ministerio de la Producción, y dentro de éste la Subsecretaría de Desarrollo Económico;

Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Provincia del Chubut, el Programa de Nuevas Iniciativas de Emprendedores Asociados Chubut - Nuevas I.D.E.As. CHUBUT
que se desarrollará de conformidad a lo establecido en el presente Decreto y demás disposiciones reglamentarias.
Artículo 2º.- Las partidas excedentes de los Fondos Móviles consignados en los artículos 3º y 4º del Decreto N 1307/02, que instauró el Programa I.D.E.As.
CHUBUT, serán reaplicadas en cada localidad a nuevos proyectos, ampliación de financiamiento de los existentes y/o a otros destinos vinculados al desarrollo local, en un todo de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, y con la aprobación previa de su Autoridad de Aplicación.
Artículo 3.- El objetivo del programa será promover el desarrollo local, afianzar los proyectos que se iniciaron o participaron con el anterior Programa I.D.E.As. CHUBUT, ya sea su carácter el de presentados, preseleccionados, aprobados y/o que estén en funcionamiento para recuperar a los emprendedores, potenciar nuevos proyectos innovadores, priorizando como criterio de elegibilidad a los que se relacionen con los ejes estratégicos de desarrollo de cada localidad, integren vertical y horizontalmente sus procesos, y que sean social, económica y ambientalmente sustentables.
Artículo 4.- Los fondos móviles creados en los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales, por el Programa I.D.E.As. CHUBUT, serán utilizados para recepcionar los nuevos cupos de subsidio no reintegrables a dichas instituciones, que serán consideradas Beneficiarios Institucionales del Programa. Los mismos serán remesados en un todo de acuerdo a la reglamentación pertinente.
Artículo 5.- La distribución de fondos a crearse por este Programa se hará conforme lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto N 1307/02, en caso de existir fondos remanentes de asignaciones no aplicadas, se procederá a otorgar nuevos subsidios por un importe equivalente a la diferencia resultante entre los fondos aplicados a éstos y los que corresponden suministrar conforme lo prescripto en la norma citada.
Artículo 6.- Créase el Comité Evaluador, que será integrado por técnicos y capacitadotes designados por la Autoridad de Aplicación y el Promotor de Desarrollo Local designado por los Beneficiarios Institucionales, cuyas funciones, atribuciones, obligaciones y demás elementos constitutivos, se determinará en la reglamentación pertinente.
Artículo 7º.- El destino de los préstamos no podrá ser modificado, excepto aquellos casos en que, mediando la presentación de un nuevo proyecto, así lo autorice el Comité Evaluador.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/8/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data09/08/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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