Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Modifícase el Artículo 1º del Decreto N 654/04 Capitalización del Banco del Chubut S.A.
Dto. N 1140/04.
Rawson, 19 de Julio de 2004.
VISTO:
El Expediente N 000980-EC-04, el Decreto N 654/
04; y CONSIDERANDO:
Que el Banco del Chubut S.A. propuso el Plan de Saneamiento de dicha entidad ante el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA; incorporado al Expediente del Visto;
Que con fecha 27 de abril de 2004 el Banco del Chubut solicitó al Ministro de Economía y Crédito Público dé curso a la capitalización que como accionista mayoritario se hubiera propuesto;
Que el capital social del BANCO DEL CHUBUT S.A., creado por Ley 4164, es de propiedad mayoritaria del Estado Provincial, y para la implementación de la propuesta antes citada, aquél requiere de una importante capitalización que mejore notablemente sus actuales condiciones de encuadre en las normas de liquidez y solvencia;
Que conforme lo prevé el artículo 6º del Estatuto social del Banco del Chubut S.A., que como Anexo A
fuera aprobado por Ley 4164, el capital social de la entidad puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, requiriéndose tan sólo el acuerdo previo entre el Directorio del Banco y el Poder Ejecutivo Provincial; y serán resueltos por la Asamblea de Accionistas;
Que con fecha 28 de abril de 2004, se dictó el Decreto N 654/04, efectuando un aporte irrevocable en el capital del Banco del Chubut S.A. de PESOS VEINTE
MILLONES $ 20.000.000,- para integrar futuros aumentos de capital que disponga la Asamblea, mediante la integración inmediata de dicha suma propiedad de la Provincia;
Que en dicho acto administrativo se previó la integración inmediata de la suma antes consignada, sin determinar la forma de pago que conforme las previsiones presupuestarias se implementaría para tal capitalización;
Que corresponde establecer la cantidad de cuotas en que se integrará el aporte irrevocable, imponiéndose en tal sentido la modificación del artículo 1º del citado instrumento;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;

Miércoles 4 de Agosto de 2004

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto N 654/04 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Efectuar un aporte irrevocable en el capital del BANCO DEL CHUBUT S.A. de PESOS VEINTE MILLONES $ 20.000.000,- para integrar futuros aumentos de capital que disponga la Asamblea, mediante la integración de dicha suma, en doce 12 cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS $
1.666.667.-, a ser debitadas de la Cuenta Corriente de Rentas Generales en el Banco del Chubut S.A.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3.- REGISTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO

DECRETO SINTETIZADO
AÑO 2003

Dto. N 159

29-12-03

Artículo 1º.- Modifícase la estructura orgánico funcional del Ministerio de la Producción, eliminándose la Subsecretaría de Intereses Marítimos y Pesca Continental; la Dirección General de Intereses Marítimos y Pesca Continental; y las siguientes Direcciones: de Pesca Continental, Pesca y Acuicultura, Control y Fiscalización y los Departamentos: Técnico, Fiscalización, Aguas Continentales, Inspecciones, Control y Gestión de Pesca Deportiva Marítima, y Pesca, todas dependientes del Ministerio de la Producción.
Artículo 2º.- Modifícase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 60 - Ministerio de la Producción - Programa 17 - Desarrollo Pesquero - Actividades Específicas 1 - Pesca Continental; 2 - Intereses Marítimos; y 3 - Conducción, y en la Jurisdicción 60 - Ministerio de la Producción Actividad Específica 1 - Conducción.
Artículo 3.- Créanse en la Secretaría de Pesca la Dirección General de Pesca, y las siguientes Direcciones: de Control y Fiscalización, Intereses Marítimos y Pesca Industrial, Pesca Continental, y los Departamentos Monitoreo y Control, Inspecciones, Control y Gestión Deportiva Marítima, Pesca, Aguas Continentales, Administrativo - Esquel, Técnico Aguas Continentales.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/8/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data04/08/2004

Conteggio pagine25

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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