Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/7/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 16

BOLETIN OFICIAL

Pirámides: Presidente Sr. Jorge CORES hasta el 01-1003 y a dar respuesta a la Nota N 394/03-F. 3 fs.
.Publíquese en el Boletín Oficial por el término de tres 3 días.
Rawson, Chubut, Junio 24 de 2004.
I: 01-07-04 V:05-07-04.
EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Neuquén, con asiento en Neuquén, sito en Rivadavia N 205/11, 4 Piso, a cargo del Dr. Raúl Antonio Bassi, Secretaría Unica a cargo de la Dra. María Cecilia Castro, hace saber que en los autos caratulados: JORDAN CRUZ Ernesto s/Quiebra, Expte. 308154-04, con fecha 14 de septiembre de 2001
se decretó la quiebra del Sr. ERNESTO JORDAN CRUZ, DNI N 4.469.176. La resolución que ordena el presente dice en su parte pertinente: NEUQUEN, 4 de Mayo de 2004. AUTOS Y VISTOS: estos autos; JORDAN CRUZ
ERNESTO s/QUIEBRA REFLEJA, del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N 3, a mi cargo, Secretaría Unica, venidos a despacho, y: CONSIDERANDO: I Cabe reseñar con relación al presente trámite, que a raíz de las resoluciones obrantes a fs. 342/4, 514/5, 531 y 555/8, ha devenido firme la declaración de quiebra refleja del socio comanditado Ernesto Jordán Cruz. Que en base a dichas resoluciones, corresponde proceder de conformidad con lo normado por el art. 89 de la L.C.Q., en lo pertinente, debiendo responder el patrimonio del socio referenciado por sus acreedores. Por todo ello RESUELVO: I Mantener la inhibición general de bienes del fallido decretada a fs. 344 Punto I, en autos JORDAN
CRUZ S.C.A. S/QUIEBRA, a cuyo fin deberá la sindicatura interviniente en los nombrados -Contador Hipólito Costantinoconstatar la vigencia de las mismas ante los Registro de la Propiedad Inmueble y del Automotor de esta Provincia, como así de la Provincia del Chubut y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su caso ofíciese. II Ordenar al fallido y a terceros, para que dentro del plazo de cinco días del presente pongan a disposición o entreguen al síndico los bienes que componen su patrimonio. III Intimar asimismo al fallido para que en el plazo de 24 horas entregue a la sindicatura todos los libros relacionados con su actividad comercial. IV Decretar la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de decretarlos ineficaces art. 118 de la LCQ. V Disponer la interceptación de la correspondencia del fallido, a cuyo fin ofíciese a las firmas que brindan servicio de correo dentro del país art. 114 de la LCQ VI Disponer la prohibición de salida del país de Ernesto Jordán Cruz DNI 4.469.176
con el alcance del art. 103 de la Ley 24.522, a cuyo fin ofíciese a la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, y Dirección Nacional de Migraciones. VII Decretar la realización general de bienes
Lunes 5 de Julio de 2004

del fallido, y previo a considerar la metodología de enajenación del activo falencial y designación del funcionario que la llevará a cabo, realícese el inventario previsto en el inc. 10 del art. 88 de la LCQ dentro del término de treinta días, tarea que recaerá en el síndico actuante. VIII A los fines señalados precedentemente, y conforme lo normado en el art. 177 de la ley 24.522, decrétase la incautación de los bienes y papeles del fallido teniendo en cuenta las limitaciones del art. 108
LCQ, con entrega de los mismos, previa descripción e inventario como anteriormente se señalara, a cuyo fin líbrense oficios Ley 22.172 con carácter de urgentea los Juzgados de turno con competencia comercial de Capital Federal, y de la Provincia del Chubut - Comodoro Rivadavia-, con transcripción de la tarea encomendada, debiéndose denunciar la Sindicatura en forma previa a los facultados para su diligenciamiento. IX Mantener la designación en los presentes de la Sindicatura interviniente en autos JORDAN CRUZ S.C.A. S/QUIEBRA, de conformidad con lo dispuesto en el punto VI
de la resolución de fs. 342/4. Notifíquese por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles, la que será confeccionada por Secretaría. X Publíquense edictos por cinco días en el B.O. de esta ciudad como así de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia del Chubut en los términos del art. 89 de la LCQ., estos últimos, mediante oficio Ley que deberá diligencia la Sindicatura. XXI Fijar como fecha hasta la cual los acreedores de la quiebra deberán presentar sus pedidos de verificación a la sindicatura cc.art.200 de la LCQ, para el día 06 DE JULIO DE 2004. Fijar como fecha para la presentación del informe individual por parte de la sindicatura, para el día 02 DE SEPTIEMBRE DE
2004. Determinando la fecha para la presentación del informe general, el día 15 DE OCTUBRE DE 2004. XII
Procédase a la formación del respectivo legajo de copias art. 279 de LCQ XIII Ofíciese a los Juzgados Laborales, Civiles y Comerciales, Federal y Sec. de Juicios Ejecutivos de esta jurisdicción, como así de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Provincia del Chubut art. 132 LCQ, al Registro de Juicios Universales, y a la Receptoría General de Expedientes para la toma de razón de la presente resolución. Notifíquese a la fallida; regístrese. Déjese nota de la formación de los presentes, en autos: JORDAN CRUZ S.C.A. S/QUIEBRA. Dr. Raúl Antonio Bassi. Juez.
Neuquén, 31 de Mayo de 2004.
Dr. RAUL ANTONIO BASSI
Juez NOTA: El presente deberá ser publicado por CINCO
5 días y sin previo pago en virtud de lo dispuesto por el art. 89 de la Ley 24.522.
Neuquén, 31 de mayo de 2004.
MARIA CECILIA CASTRO
Secretaria I: 30-06-04 V: 06-07-04.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/7/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data05/07/2004

Conteggio pagine21

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

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