Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/7/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

32º del Decreto Ley N 920, por aplicación del punto 3
del mismo instrumento legal.
Artículo 2º.- Dar de baja por fallecimiento, a partir del 04 de abril de 2004, al agente de la Dirección Viejo Expreso Patagónico La Trochita Ramal Ferroviario Organismo Provincial de Turismo - Secretaría de Turismo, Juan Carlos HUNKO MI N 10.159.888 clase 1952
Categoría F3 Responsable de tren.
Artículo 3.- Por la Dirección General de Coordinación y Gestión Económica, dependiente del Organismo Provincial de Turismo - Secretaría de Turismo liquídese a los derecho habientes los sueldos correspondientes al mes en que se produjo al deceso y el subsiguiente, conforme lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley N 1987 y Decreto Reglamentario 1330/81, como así también treinta y cinco 35 días de Licencia Anual correspondiente al año 2002, treinta y cinco 35 días de Licencia Anual correspondiente al año 2003 que deberán ser abonados éstos, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6º Anexo I del Decreto N 2005/91.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 80 - Secretaría de Turismo SAF 801 - Organismo Provincial de Turismo Programa 21 Viejo Expreso Patagónico La Trochita y Programa 92 Gastos de Personal en ejercicios anteriores.

CORPORACION DE FOMENTO DEL CHUBUT

Res. N 116

23-06-04

Artículo 1º.- MODIFIQUESE el Artículo 1º de la resolución N 087/04-CCH, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- DEROGUESE la cláusula valor producto inserta en el contrato que como Anexo I se agrega a la Resolución N 124/02-CCH.
DEROGUESE la cláusula valor producto incluida en el contrato que como Anexo I forma parte de la Resolución N 220/02-CCH.
DEROGUESE la cláusula valor producto prevista en el contrato que como Anexo I se agrega a la Resolución N 011/03/02-CCH.
DEROGUESE la cláusula valor producto incluida en el contrato que como Anexo I forma parte de la Resolución N 023/03-CCH.
DEROGUESE la cláusula valor producto inserta en el contrato que como Anexo II se agrega a la Resolución N 058/03-CCH.
DEROGUESE la cláusula valor producto prevista en el contrato que como Anexo I se agrega a la Resolución N 098/03-CCH.
Artículo 2º.- MODIFIQUESE el Artículo 2º el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- DEROGAR en todos sus términos la Resolución N 096/03-CCH y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 3.- MODIFIQUESE el Artículo 4º de la resolución N 087/04-CCH, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Viernes 2 de Julio de 2004

Artículo 4.- AUTORIZAR a la Gerencia de Mercado y Comercialización a proyectar nuevos contratos en todas las líneas de créditos otorgados por CORFOCHUBUT, sin la cláusula valor producto, estableciendo para su amortización una tasa de interés prevista en cada línea y una tasa de interés punitoria del 12% anual.
Artículo 4.- PUBLIQUESE la Resolución N 087/04CCH con las modificaciones de la presente, en su texto ordenado.

Res. N 117

23-06-04

Artículo 1º.- DESTINAR las tierras localizadas al NO
de la cuasiparcela 17 Sector 5 Circunscripción 2, para el emplazamiento de empresas dedicadas al transporte de cargas, de pasajeros y de turismo, no comprometiéndose en lo inmediato a la provisión de servicios de infraestructura.
Artículo 2º.- ESTABLECESE para el sector, la reglamentación que rige por Resolución N 058/76-CCH y sus modificatorias, para el Parque Industrial Liviano de Puerto Madryn, excepto en el factor de ocupación con superficie efectivamente cubierta, el que es fijado para este sector en el 20% de la superficie adjudicada.
Artículo 3.- Las fracciones que se adjudiquen en el sector, no podrán ser superiores a cinco mil metros cuadrados 5.000 m2, excepto que por la magnitud de superficies cubiertas previstas, sea justificada por la Dirección General de Industria y Comercio.
Artículo 4.- ESTABLECESE como precio de venta de las tierras, la fijada para el Sector 5 Circunscripción 2 al Este de la prolongación de calle Mangini, por la Resolución 236/03-CCH y las que en adelante la modifiquen.

MINISTERIO DE COORDINACION
DE GABINETE

Res. N 54

21-05-04

Artículo 1.- APRUEBASE la contratación directa efectuada por la Dirección General de Relaciones Públicas, Ceremonial y Coordinación, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete por la contratación realizada con la firma VENEZIA Heladería y Confitería de Orlando N. Lázaro domiciliado en 25 de Mayo 21 de la ciudad de Trelew, por el servicio de un almuerzo agasajo brindado por el Gobierno de la Provincia del Chubut con motivo del Encuentro Binacional Argentino - Chileno.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución y que asciende a la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON
NOVENTA CENTAVOS $ 1.681,90 se imputará en la Jurisdicción 10 SAF 10 Programa 1 Actividad 3
Atención Relaciones Públicas y Ceremonial Inciso 3
Principal 9 Parcial 1 Servicio de Ceremonial Finalidad 1 Función 130 U.G. 11999 Ejercicio 2004
Fuente de Financiamiento 111.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/7/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data02/07/2004

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4352

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione11/07/2024

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