Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/4/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Exceptúase de lo Dispuesto en el Artículo 20º del Decreto 130/03 a los Contratos de Locación de Inmuebles.
Dto. N 356/04.
Rawson, 03 de Marzo de 2004.
Viernes 2 de Abril de 2004
tarios y autoridades superiores de los Entes Descentralizados.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Prof. DARDO RAFAEL LOPEZ
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
Dr. MARTÍN BUZZI
DECRETO SINTETIZADO
VISTO: El Artículo 20º del Decreto N 130/03; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 20º del Decreto citado en el Visto, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la suspensión de la celebración de contratos de locación de inmuebles en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que luego de evaluada la situación actual de los inmuebles locados en las diferentes reparticiones, así como el estado de deterioro general de los edificios públicos y viviendas oficiales, es menester autorizar la locación de inmuebles exclusivamente destinados a la instalación de oficinas públicas, hasta tanto se pueda brindar una solución definitiva a la situación edilicia de las diferentes reparticiones;
Que la excepción prevista deberá estar debidamente fundamentada por la repartición requirente y ser sometida a aprobación previa por parte del señor Ministro de Coordinación de Gabinete;
Que asimismo corresponde exceptuar a los contratos de locación de inmuebles destinados a viviendas destinadas a funcionarios públicos y autoridades superiores del Poder Ejecutivo Provincial;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1º.- EXCEPTUASE de lo dispuesto en el Artículo 20º del Decreto N 130/03 a los contratos de locación de inmuebles que tengan por destino exclusivo la instalación de oficinas públicas dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y que sean de utilización imprescindible para el normal funcionamiento del Estado.
Artículo 2.- Los contratos de locación a celebrarse deberán contar con la aprobación previa del señor Ministro de Coordinación de Gabinete, debiendo cada trámite contar con un informe de la autoridad superior de la repartición requirente que fundamente la contratación.
Artículo 3º.- EXCEPTUASE de lo dispuesto en el Artículo 20º del Decreto N 130/04 a los contratos de locación de inmuebles exclusivamente destinados a vivienda de Ministros, Secretarios de Estado, Subsecre-
Dto. N 475
26-03-04
Artículo 1º.- ADJUDICASE la Licitación Pública Nacional N 04/02-Ss.deP. Obra: REPARACION SITIO 0 Y
MUELLE DE ULTRAMAR PUERTO COMODORO
RIVADAVIA a la Empresa FREILE CONSTRUCCIONES
S.R.L., en su propuesta básica, la que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS $ 598.976,77, con un plazo de ejecución de CUATRO 4 meses, por ser esta oferta técnica y económicamente conveniente al interés provincial.
Artículo 2.- DESESTIMASE la oferta básica de la Empresa BALMIG ARIDOS S.A., por no resultar económicamente conveniente al interés provincial.
Artículo 3º.- RECHAZANSE las ofertas básicas de las Empresas TORRACA HNOS. S.R.L.y EQUIVIAL S.A. por no cumplimentar con lo peticionado en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública Nacional.
Artículo 4º.- Dispóngase la devolución de las garantías presentadas por las empresas BALMIG ARIDOS S.A., TORRACA HNOS. S.R.L. y EQUIVIAL S.A.
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente contratación y que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS $
598.976,77 será imputado en el Programa 25, SAF 88, Proyecto 19, Fuente de Financiamiento 111, Ubicación Geográfica 2114, Partida 4-2-2, del Ejercicio 2004.
RESOLUCIONES
PODER JUDICIAL
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 1503/04-S.A.
Rawson, 29 de Marzo de 2004
VISTO y CONSIDERANDO:
Que por Ley 4768 fue creado el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución de la Circunscripción