Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/3/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 1 de Marzo de 2004

BOLETIN OFICIAL

servicios con aportes a este Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Artículo 2.- El presente Expediente deberá ser enviado a la Caja Previsional donde el solicitante gestione su trámite de jubilación.

Res. N 96

02-02-04

Artículo 1º.- RECONOCER los servicios prestados por la señora MISTRORIGO, Liliam Ester, DNI N
4.587.124, desempeñados bajo el régimen GENERAL
de la Ley Provincial N 3923 T.O. N 4251, en la Subsecretaría de Salud, por los períodos 01-01-73
al 30-06-78 y 01-12-78 al 31-03-81, totalizando SIETE 07 AÑOS y DIEZ 10 MESES de servicios con aportes a este Instituto de Seguridad Social y Seguros, no computándose período sin aportes 05-0172 al 31-12-72 y Licencia sin Sueldo 01-07-78 al 30-11-78.
Artículo 2.- El presente Expediente deberá ser enviado a la Caja Previsional donde el solicitante gestione su trámite de jubilación.

Res. N 97

02-02-04

Artículo 1º.- RECONOCER los servicios prestados por el señor TABBACH, Sergio Gustavo, DNI N
14.786.348, desempeñados bajo el régimen GENERAL
de la Ley Provincial N 3923 T.O. N 4251, en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, por el período 22-07-91 al 30-06-94, totalizando DOS 02
AÑOS, ONCE 11 MESES y NUEVE 09 DIAS de servicios con aportes a este Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Artículo 2.- El presente Expediente deberá ser enviado a la Caja Previsional donde el solicitante gestione su trámite de jubilación.

Res. N 99

02-02-04

Artículo 1º.- ABONESE al abogado Eduardo Raúl HUALPA la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 1.879,49; al abogado Héctor Raúl GARCIA la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $
386,95 y a la abogada Claudia Liz CARDOZO LA
SUMA DE PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS
CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $ 386,95 en concepto de cancelación total y definitiva de pago de honorarios profesionales aprobados mediante liquidación judicial en autos SORIA, Federico Martín c/Acción de Amparo Expte. N 91 F 20 Año 2002 Fa. 9198.
Artículo 2.- Por la Dirección de Finanzas arbítrese lo conducente para dar cumplimiento a lo resuelto en el artículo anterior, debiendo tener en cuenta la dependencia pagadora que la factura a suscribir por los respectivos profesionales del derecho consigne expresamente el concepto del referido pago y en los autos que se liquidan.

PAGINA 7

ACUERDOS
PODER JUDICIAL
Acuerdo N 43 C.A.N.E.
Plenario
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los 23 días del mes de febrero de dos mil cuatro, se reúne en Acuerdo Plenario la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Noreste del Chubut, bajo la presidencia del Dr. Juan Humberto Manino y asistencia de los Señores Jueces de Cámara, Dr. Hipólito Jiménez, Dr. Carlos Dante Ferrari, Dr. Carlos Alberto Velázquez y Dr. Raúl Adrián Vergara; y VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la matrícula de martillero es otorgada por el Superior Tribunal de Justicia con la sola acreditación del examen de idoneidad rendido por ante la Cámara de Apelaciones que hubiere intervenido Ley 4240/96 modif, de la Ley 3.330/89.
Que dentro del marco de procedimiento a seguir para el trámite de matriculación de martilleros públicos, por Resolución N 35/95 C.A.N.E. se determinó que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de esta ciudad que tramitan pedidos de matriculación de martilleros públicos, deberán solicitar a los peticionantes que acompañen el respectivo certificado de idoneidad expedido por esta Excma. Cámara de Apelaciones, como condición previa a la elevación de las actuaciones a esta alzada.
Que por iguales motivos que fundaron la citada resolución N 35/95 C.A.N.E., a saber: optimizar el curso y orden de las actuaciones seguidas con intervención de los Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial a fin de evitar dilaciones innecesarias que atentan contra el buen servicio de justicia, corresponde dejar sin efecto la mentada resolución, y en su mérito modificar el procedimiento, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 4733 del año 2001 que incorporó el inc. e al art. 1º de la Ley 3.330 la cámara de Apelaciones remitirá todas las actuaciones conjuntamente con el examen de idoneidad aprobado al Superior Tribunal de Justicia a los efectos de la expedición de la matrícula respectiva.
Que en virtud de lo expuesto corresponde para una mayor celeridad de estas actuaciones de otorgamiento de la matrícula de martillero, que agotado el trámite en Primera Instancia, el Sr. Juez interviniente eleve el expediente a la Cámara de Apelaciones a los fines del examen de idoneidad previsto por la Ley 3.330, y que aprobado dicho examen de idoneidad, se eleve al Superior Tribunal de Justicia el expediente con el examen y el acta pertinente para la respectiva emisión de la matrícula. En caso de no ser aprobado el interesado, procederá adjuntar el acta al expediente y devolverlo al Juzgado de origen.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/3/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data01/03/2004

Conteggio pagine46

Numero di edizioni4365

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione30/07/2024

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