Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 30/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

Artículo 7.
7.1. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
7.2. Queda terminantemente prohibida la caza, o actividad análoga, con las armas objeto del presente Reglamento o disparar dichas armas contra animales o plantas cualquiera que sea su propiedad o situación en el término municipal.
7.3. Queda igualmente prohibido utilizar como blanco, señales, postes del tendido eléctrico o telefónico, o en general, cualquier otro objeto útil o edificación pública o privada.
Artículo 8.
Cuando las armas sean utilizadas por menores de edad deberán ir acompañados por el padre, la madre o persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el menor, o con la autorización de éstos.
Artículo 9.
Para la tenencia de las armas de 4. categoría, cada arma habrá de estar documentada con la correspondiente tarjeta de armas expedida por la Alcaldía-Presidencia de este Municipio según se recoge en el capítulo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 10.
10.1. El máximo de armas que puede poseer cada interesado así como la validez de la tarjeta de armas, vienen determinados por el tipo de arma incluida dentro de la 4. categoría, conforme a la siguiente escala:
A Número de armas:
- 4.-1, un máximo de 6 armas.
- 4.-2, número ilimitado de armas.
B Validez de la tarjeta:
- 4.-1, cinco años.
- 4-2, permanente.
10.2. No obstante, la Alcaldía-Presidencia podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
Artículo 11.
Al objeto de facilitar el conocimiento de la presente Ordenanza por los interesados, en las armerías del municipio se entregará copia de la misma a los compradores de las armas incluidas en su regulación. En cualquier caso, con las tarjetas de armas que expida el Ayuntamiento se entregará resolución de Alcaldía de la misma.
CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, CONCESIÓN Y RENOVACIÓN
Artículo 12.
Son requisitos imprescindibles para la obtención o renovación de la tarjeta de armas:
- Presentación de la solicitud de tarjeta de armas.
- El solicitante debe figurar en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Zurgena.
- Tener 14 años de edad cumplidos. En el caso de los menores de edad, deberán presentar la correspondiente autorización otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o tutela, responsabilizándose de la actuación del menor, en el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza y de la buena utilización del arma, respondiendo de los daños y perjuicios que pudieran ser causados por el menor y del pago de la multa por infracción, en su caso, ante la Autoridad Municipal.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Conducir o Pasaporte.
- Factura de adquisición del arma, Contrato de Compraventa o Declaración jurada de propiedad en caso de pérdida de documentación, donde se especifiquen las características de la misma.
- Declaración jurada del solicitante sobre conducta ciudadana y autorización para comprobarlo en caso de que se estime conveniente.
- Certificado de antecedentes penales, según establece la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes de conducta ciudadana - Justificante del pago de la Tasa establecida en la correspondiente a la presente Ordenanza.
Tasa establecida:
Para la licencia tipo A: 50 € por tarjeta o nuevo registro Para la licencia tipo B: 100 € por tarjeta o nuevo registro.
- Díptico blanco y tríptico amarillo sin marcas ni dobleces, que se pueden adquirir en los establecimientos de venta autorizados o en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Artículo 13.
13.1. La tarjeta de armas se expedirá previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia. La solicitud de la tarjeta de armas junto con la documentación exigida para su tramitación, se entregará en la unidad tramitadora del expediente en la Jefatura de la Policía Local. La notificación de la Resolución adoptada se considera el justificante del otorgamiento de la autorización del arma.
13.2. La tarjeta de armas se expedirá en impresos, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. Éstos podrán ser adquiridos en la Intervención de Armas de la Guardia Civil o bien en los puntos de venta autorizados.
13.3. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas de la categoría 4.-2 B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
13.4. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía-Presidencia a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y el tercero obrará en el expediente tramitado.


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B.O.P. de Almería - Número 81
Viernes, 30 de abril de 2021
Pág. 56


Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 30/4/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaeseSpagna

Data30/04/2021

Conteggio pagine59

Numero di edizioni6248

Prima edizione26/04/1999

Ultima edizione01/07/2024

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