Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 16/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 177
Lunes, 16 de septiembre de 2019
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN LOCAL
3715/19

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
ÁREA DE FAMILIA, IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EXP: S-03/2019. CONVOCATORIA SUBVENCIONES MUJER 2019.

ANUNCIO
Mediante el presente anuncio se hace público el texto de las Bases de la convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades ciudadana para la realización de actividades y actuaciones en materia de igualdad para el ejercicio 2019 de la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Almería, aprobadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería de fecha 13 de agosto de 2019:

Artículo 1.- Objeto.
Las normas contenidas en las presentes Bases constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones y ayudas económicas a aquellos programas, actuaciones y actividades realizados por entidades y asociaciones que incidan en materia de políticas de igualdad y que se desarrollen durante el ejercicio 2019.
Las subvenciones se podrán solicitar para la realización de los programas, actuaciones y actividades que en materia de Políticas de Igualdad incidan en alguno de las siguientes áreas, que a continuación se detallan:
1. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
2. Promover la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social del Municipio de Almería.
3. Realización de actividades socio-culturales ejecutadas y dirigidas hacia las Mujeres residentes en el Municipio de Almería.
4. Potenciar el Empleo en la Mujer mediante aquellos proyectos de creación de empleo y autoempleo en la mujer por parte de mujeres emprendedoras del Municipio de Almería.
5. Ocio y tiempo libre a través de la utilización positiva del tiempo libre con contenidos educativos, medioambientales y/o que promuevan especialmente la participación de mujeres con especiales dificultades.
6. La educación en valores personales y de convivencia y la promoción de valores en materia de Políticas de Igualdad.
7. La promoción cultural y artística de las Mujeres residentes en el Municipio de Almería.
8. La realización de programas de investigación y estudios sobre aspectos relacionados con la Mujer en el Municipio de Almería.
9. Prevención, sensibilización y concienciación en materia de violencia de género.
10. Prevención, sensibilización y concienciación de la violencia de género en adolescentes.
11. Atención a mujeres en situación de exclusión social: prostitución y/o víctimas de trata.
Las ayudas tendrán carácter de subvención y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria A300 23103 48900 Subvenciones Mujer del presupuesto de 2019.
Concretamente con cargo a la RC de fecha 05/03/2019 y N.º de operación 220190005669, por importe de la cuantía máxima de la Convocatoria que asciende a la cantidad de 10.000,00 €.
Solo serán subvencionables los gastos corrientes quedando excluido cualquier gasto de inversión.
La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Las ayudas se concederán en concepto de subvenciones y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose las mismas a las presentes Bases Reguladoras, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGS, y el RD
887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley General de Subvenciones RLGS, además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.
Las ayudas públicas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención en ningún caso supere, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, el coste de la actividad. En el caso de que la Entidad reciba otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada deberá comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos para en su caso disminuir el importe de la subvención en proporción a los ingresos recibidos.
No serán beneficiarias de subvención aquellas Entidades que tengan proyectos conveniados con la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana. Asimismo, la Entidad solo podrá presentar un proyecto subvencionable para la presente Convocatoria de ayudas públicas.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv CSV: ZdnzZGC1qVGpw8u6pwG_fg== .

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES QUE EFECTÚA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ALMERÍA DESTINADAS A ENTIDADES CIUDADANAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y ACTUACIONES EN
MATERIA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD PARA EL EJERCICIO 2019

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 16/9/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaeseSpagna

Data16/09/2019

Conteggio pagine51

Numero di edizioni6245

Prima edizione26/04/1999

Ultima edizione26/06/2024

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