Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 30/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 102
Jueves, 30 de mayo de 2019
Pág. 5


ADMINISTRACIÓN LOCAL
2023/19

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA
EDICTO
D. ANTONIO FERNÁNDEZ LIRIA, ALCALDE PRESIDENTE del ILTMO. AYTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA: de conformidad con lo establecido en el art. 49 LRBRL y en aplicación del art. 45 y 46 Ley 39/2015 1 octubre y de acuerdo con el artículo 130 Ley 39/2015 1 octubre.
E X P O N E:
En sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación de veinticinco de enero de 2019 se ha aprobado denitivamente previa resolución desestimatoria de las alegaciones formuladas en periodo de información pública y acreditado el transcurso del plazo máximo para interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 25.1 y 46 Ley 29/98 13 julio por parte de los interesados recurrente y acreditada la práctica de la noticación a los alegantes.
Acuerdo inicialmente / provisionalmente publicado en BOP de 22/08/2018 y alegaciones presentadas en plazo.
Se determina mediante el presente y se ordena la publicación íntegra de la siguiente disposición de carácter general con efectos de interés público tutelado que se sujeta a idénticos trámites que las ordenanzas y reglamentos, sometiéndose a las determinaciones establecidas en el artículo 128 y ss Ley 39/2015 1 octubre:
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente disposición de carácter general:

Tal y como se determina en la parte dispositiva del acuerdo de aprobación denitiva que establece que el presente Plan Municipal de Vivienda conforme a los criterios objetivos que establece el artículo 47 de la CE que consagra el derecho a la vivienda, el cual se congura como base necesaria para el pleno desarrollo de los derechos constitucionales y estatutarios, como derecho subjetivo y principio rector de las políticas públicas:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. . Y sobre la base establecida en el artículo 33 CE que la función social delimita el contenido del derecho de la propiedad y la herencia Este Plan Municipal de Vivienda y Suelo se redacta cumpliendo con las determinaciones establecidas en la Ley 1/2010 de 8
de marzo a n de diseñar e implementar las políticas y actuaciones en materia de vivienda sobre criterios de desarrollo urbano sostenible. Así como en el ámbito del Plan Estatal de Vivienda 2013- 2016 e incluso sobre el vigente según el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
El artículo 4 de la Ley 1/2010 de 8 de marzo sobre los objetivos y principios rectores que han de tutelar las Administraciones Públicas para cumplir con los principios de regeneración urbana y renovación es precisa:
La actividad que realicen las administraciones públicas andaluzas en desarrollo de la presente ley se dirigirá a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, mediante:
a El ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, de manera que posibilite el acceso a la vivienda de promoción libre para aquellas personas que tengan recursos económicos sucientes.
b El ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, la promoción y acceso a una vivienda protegida, en propiedad o en arrendamiento, a las personas titulares del derecho que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la presente ley c El favorecimiento del alojamiento transitorio.
d La promoción de la rehabilitación y conservación del parque de viviendas existente.
e El ejercicio de las potestades de inspección administrativa y sancionadora en materia vivienda.
f Actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas Dispone el artículo 3.3. RDLg 7/2015 30 octubre TR Ley Suelo y Rehabilitación Urbana que Los poderes públicos formularán y desarrollarán, en el medio urbano, las políticas de su respectiva competencia, de acuerdo con los principios de competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eciencia energética y complejidad funcional, procurando que, esté sucientemente dotado, y que el suelo se ocupe de manera eciente, combinando los usos de forma funcional. En particular:
a Posibilitarán el uso residencial en viviendas constitutivas de domicilio habitual en un contexto urbano seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado socialmente, provisto del equipamiento, los servicios, los materiales y productos que eliminen o, en todo caso, minimicen, por aplicación de la mejor tecnología disponible en el mercado a precio razonable, las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, el consumo de agua, energía y la producción de residuos, y mejoren su gestión.
b Favorecerán y fomentarán la dinamización económica y social y la adaptación, la rehabilitación y la ocupación de las viviendas vacías o en desuso.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv CSV: y0Z0zKu0sE_HsZnPRbx99Q==.

APROBACIÓN DEFINITIVA DE PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE CUEVAS DEL ALMANZORA, PLAN QUINQUENAL

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 30/5/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaeseSpagna

Data30/05/2019

Conteggio pagine122

Numero di edizioni6247

Prima edizione26/04/1999

Ultima edizione28/06/2024

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