Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del 24/8/2020 - Marcas y otros signos distintivos
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Source: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial - Tomo 1: Marcas y otros signos distintivos
CARACTERES ESTÁNDAR
DE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A
El artículo 2.3.a del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio por el que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas, modificado por el Real Decreto 306/2019, dispone:
En el caso de una marca constituida exclusivamente por palabras o letras, números u otros caracteres tipográficos estándar o una combinación de ambos marca denominativa, la marca estará representada por la presentación de una reproducción del signo en escritura y disposición estándar, sin características gráficas o color. En este caso, la marca se publicará y registrará en los caracteres estándar que utilice la Oficina Española de Patentes y Marcas. En el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial se publicará el conjunto de caracteres estándar utilizados por dicha Oficina.
En cumplimiento de lo establecido en el precepto anteriormente reseñado se comunica a los interesados el conjunto de caracteres estándar que utilizará la Oficina Española de Patentes y Marcas para la publicación y registro de este tipo de marcas:
LETRAS siempre en mayúsculas A B C D E F G H I J K L M N Ñ O P Q R S T U V W X Y Z
NÚMEROS
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
OTROS CARACTERES
. , ; : - / @ ! ? + > < % & $ _ =
Estos caracteres podrán reproducirse por la Oficina Española de Patentes y Marcas en los tipos de letra normalmente utilizados, como Arial, Times New Roman, Courier y cualesquiera otros y en los tamaños habituales de 10 a16 pt.
IV