Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/02/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

23 de febrero de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6162

99

Sábado 18 de Febrero de 2023: ELECCIÓN Interna/comicio. Se desarrollará en el horario de 8:00 a 18:00
horas en Mitre 104 de General Fernández Oro.
Artículo 4.- La Comisión Electoral queda facultada para dictar su reglamento interno. Artículo 5.Comuníquese al Comité Ejecutivo, al Congreso del Partido, a la Comisión Electoral, al Juzgado Electoral Provincial y a los afiliados; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en medios radiofónicos, digitales y/o impresos de la localidad. Cumplido archivar.-

CARTAS ORGÁNICAS
Tercer Movimiento Carta Orgánica Partidaria Título I. Del Partido Político.
Artículo 1. Tercer Movimiento se constituye en el marco de un nuevo paradigma latinoamericano en el que las principales fuerzas opositoras están siendo cooptadas, intervenidas o judicializadas por los mismos sectores de poder económico, judicial, mediático que diseñaron y financiaron la estrategia con que la derecha avanzó electoralmente en la región. Lo constituyen ciudadanos independientes y también militantes de tradiciones políticas históricas peronismo, radicalismo, socialismo, etc que pretenden sintetizar las mejores cualidades de dichas corrientes para representar a la ciudadanía viedmense de la mejor manera posible. Es un espacio abierto, colectivo, plural y solidario que se propone como fin garantizar una ciudadanía plena.
Artículo 2. El partido desarrollará sus actividades a través de los métodos democráticos establecidos por la presente Carta Orgánica, al tiempo que respetará cada uno de los requisitos establecidos por la Ley Provincial O 2431 y las leyes electorales competentes.
Artículo 3. Hasta tanto la Asamblea resuelva otra dirección, el partido fija domicilio en calle Belgrano 572, planta alta, de Viedma, Capital de Río Negro.
Artículo 4. El partido garantizará el reconocimiento de las minorías que lo integren.
Artículo 5. Ningún afiliado podrá ser excluido de la organización o discriminado por su pertenencia étnica, preferencia sexual, condición económica, género o cualquier otro tipo de condición.
Título II. De los Afiliados y de la Afiliación.
Artículo 6. Constituyen Tercer Movimiento los ciudadanos de Viedma que acepten la vigencia de la presente Carta Orgánica, los principios y las bases de acción política, siempre y cuando estén afiliados ante la Junta Electoral Partidaria JEP. Todo ciudadano mayor tendrá derecho a afiliarse, conforme a las disposiciones establecidas por esta Carta Orgánica y la Ley Provincial O 2431.
Artículo 7. Podrán afiliarse aquellos ciudadanos con domicilio en Viedma. No podrán hacerlo quienes se encuentren excluidos de los registros electorales por cuestiones legales, los deudores de cuota alimentaria, los ciudadanos que hubieren desempeñado cargos en gobiernos de facto, los condenados por violencia de género, las personas que incumplan lo establecido en esta Carta Orgánica, las personas que hubieren sido condenadas por delitos contra el erario público y los imposibilitados por la Ley Provincial O 2431.
Artículo 8. El ciudadano que desee afiliarse deberá presentar su solicitud ante las autoridades de JEP en los formularios que oportunamente provea el Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 9. Iniciado el proceso, la solicitud se exhibirá -ante los afiliados del partidodurante diez días para que aquellos que lo consideren puedan presentar impugnación por escrito ante la JEP, la cual determinará igual plazo para el descargo del impugnado. Luego la JEP dictaminará respecto de lo actuado.
Artículo 10. Cumplido el plazo de diez días, y en caso de no mediar impugnación alguna, la afiliación será elevada ante la JEP para incluirla en los registros oficiales del partido.
Artículo 11. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos legales y partidarios serán aprobadas en forma automática al término de los 30 días de presentadas.
Artículo 12. Para ser aceptadas, las fichas de afiliación deberán estar presentadas en óptimas condiciones.
Artículo 13. Se constituirá el padrón de afiliados con la integración de los ciudadanos incluidos en el registro partidario.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6162.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/02/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data23/02/2023

Conteggio pagine107

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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