Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
BOLETIN OFICIAL Nº 6149
5 de enero de 2023
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CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto se tramita el otorgamiento de un incremento salarial para el mes de noviembre de 2022, para todo el personal de la Policía de Río Negro comprendido en la Ley L N 679;
Que dicho incremento implica el aumento del valor del punto policial para el mes de noviembre del dieciséis por ciento 16% sobre el valor del punto policial vigente al mes de febrero de 2022, y un incremento de las sumas previstas en el Artículo 1 del Decreto N 55/19 y en el Artículo 1 del Decreto N
312/20, diferenciado entre aquellos que perciben el concepto de bonificación por vivienda y quienes no lo perciben;
Que este acrecentamiento se suma a los otorgados por los Decretos Provinciales N 452/22; N 713/22, N 971/22, N 1101/22 y N 1244/22 para el ejercicio 2022;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad y Justicia a fojas 10, Secretaría de la Función Pública a fojas 15, Subsecretaria de Presupuesto del Ministerio de Economía a fojas 17, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 05034-22;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Incrementar el valor del punto policial, a partir de noviembre de 2022 en un dieciséis por ciento 16%, sobre el valor del punto policial vigente al mes de febrero 2022, para los agentes comprendidos en el régimen policial de la Ley L N 679.Artículo 2.- Incrementar la suma fija de carácter remunerativo y no bonificable prevista en el Artículo 1
del Decreto N 55/19 y en el Artículo 1 del Decreto N 312/20, para los agentes comprendidos en el régimen policial Ley L N 679, diferenciado entre aquellos que perciben el concepto de bonificación por vivienda y quienes no lo perciben, en los tramos y agrupamientos, conforme la planilla que como Anexo I forma parte del presente Decreto.Artículo 3.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Seguridad y Justicia y el Señor Ministro de Economía.Artículo 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.CARRERAS.- B. A. Minor.- L. P. Vaisberg.
ANEXO I AL DECRETO N 1533
NOVIEMBRE 2022
Descripción
Suma Rem. Dto. N 55-19/
312-20 c/vivienda
Suma Rem. Dto. N 55-19/
312-20 s/vivienda
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6149.pdf