Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/12/2022

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

19 de diciembre de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6144

68

Artículo 41.- Las cuestiones no contempladas por esta Carta Orgánica respecto del proceso electoral serán resueltas por la Junta Electoral de acuerdo con los principios generales del derecho y de la legislación vigente.Artículo 42.- En todos los casos, cuando se oficializare una sola lista electoral, podrá prescindirse del acto eleccionario.Artículo 43.- Es incompatible el cargo de miembro de Junta Electoral con cualquier otro cargo directivo del Partido.
Regimen Disciplinario Artículo 44.- El Congreso Partidario designará un Tribunal de Disciplina que será el encargado de analizar todas las cuestiones que se susciten entre los afiliados o autoridades partidarias, ya sea en forma individual o colectiva y que indiquen inconducta, indisciplina, deslealtad partidaria o cualquier otra violación a los principios y resoluciones del Partido que merezcan una sanción. Es incompatible el cargo de miembro del Tribunal de Disciplina con cualquier otro cargo directivo del Partido.
Artículo 45.- El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres 3 miembros titulares, afiliados al Partido, que durarán cuatro 4 años en sus funciones y reunirán las calidades exigidas para ser Congresal, y tres 3 miembros suplentes, los que reemplazaran a los titulares por su orden de colocación en la lista.
El Tribunal de Disciplina, al constituirse, designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Tribunal de Disciplina tendrá quórum con dos miembros titulares.
Artículo 46.- Este órgano dictará en forma inmediata a su constitución el reglamento que regirá los procedimientos de su cometido, asegurando el derecho de defensa del afiliado y la rapidez del procedimiento, adoptando sus dictámenes por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 47.- En los casos sometidos al Tribunal de Disciplina éste podrá disponer las siguientes sanciones: A Amonestación. B Suspensión temporaria. C Desafiliación. D Expulsión. Las cuestiones de mero trámite serán resueltas por el Presidente del Tribunal.
De la Disolución del Partido Artículo 48º.- El Partido sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso, que se adopte por dos tercios de sus miembros.
Artículo 49º.- La disolución del Partido cuyo procedimiento se estatuye en esta Carta Orgánica responderá únicamente a la siguiente causal: que lo soliciten los afiliados que representen más del sesenta por ciento 60 % del Padrón partidario.
De los Candidatos Electos, la Plataforma Electoral y la Titularidad de las Bancas Artículo 50.- La sola aceptación de candidaturas para cualquier cargo electivo de representación política municipal Intendente, Concejal, Convencional o miembro del Tribunal de Contralor significará la aceptación total del programa partidario, del principio de unidad de bloque, de la autoridad partidaria e institucional de que se trate y del principio de organicidad partidaria y democracia interna.
Tribunal de Cuentas Artículo 51º.- El Congreso Partidario designará un órgano denominado Tribunal de Cuentas, el que estará compuesto por tres 3 miembros titulares y por tres 3 miembros suplentes, los que deberán reunir las calidades exigidas para ser 11 Congresal y durarán 4 cuatro años en sus cargos. El Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo, dicta su reglamento interno y tiene por funciones las siguientes: A Ejercer el control de los actos del Consejo en todos los aspectos que hacen al desenvolvimiento económico, financiero y patrimonial del partido. B Efectuar intervenciones, en las registraciones contables, auditorias y arqueos de Caja cuantas veces lo estime necesario. C Emitir dictamen sobre el Balance Anual y Cuenta de Inversión, elevando sus conclusiones al Congreso para su tratamiento.Frentes, Alianzas y Extrapartidarios Artículo 52º.- El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos a quienes no sean afiliados. Se autoriza la concertación de frentes, alianzas y la inclusión de ciudadanos no afiliados o afiliados a otros partidos en los términos previstos en las leyes vigentes sobre la materia.
Artículo 53º.- Disposiciones Complementarias En lo que esta Carta Orgánica no haya normado, se aplicarán las normas de la Ley O N 2431, las normativas del Tribunal Electoral Provincial y las de la Junta Electoral de Pomona.
Espindola, Carolina.- Campos, Esteban.- Castinelli, Fany.- Coria, claudia.- Jara, Miguel Ángel.BOLETÍN OFICIAL
Secretaría Legal y Técnica - Dirección de Despacho y Boletín Oficial PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Firmado digitalmente por: BEACON
Guillermo Enrique Fecha y hora: 19.12.2022 08:19:18
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6144.pdf

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/12/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data19/12/2022

Conteggio pagine68

Numero di edizioni1922

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione22/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031