Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/05/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

12 de mayo de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6082

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El Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía N 8: Mariana Giammona hace saber al Sr. Matías Alberto Villablanca DNI 29.127.428, que en los autos 1Ra CJ - Fiscalia N 8 MPF-VI-03573-2021 Barrera Maximiliano y Caceres Genaro S/Estafa, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Autos y Vistos.
considerando Resuelvo: Idisponer el Archivo de las presentes actuaciones de conformidad al Art. 128, inc. 4to. C.P.P.- II.- Notifíquese al denunciante haciéndole saber expresamente que tiene derecho a solicitar al fiscal del caso la revisión del archivo, por un fiscal superior, en el término de tres días de notificado.-Rbd.
Firmado. Mariana Giammona.-La Fiscal Paula Rodríguez Frandsen hace saber Pamela Vanesa Acuña DNI 31.820.071 y Mario Sacco DNI 26.842.121, que en los autos Napp Somoza Mónica Estela s/ Estafa Legajo N: MPF-VI-00436-2021
se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Señor Juez: Paula Rodríguez Frandsen, Agente Fiscal en el presente legajo N MPF-VI-00436-2021, caratulado Napp Somoza Mónica Estela s/ Estafa, con domicilio legal constituido en mi público despacho, ante V.S., me presento y digo: Que vengo por el presente en los términos del art. 155 inc 5 del C.P.P. a solicitar se dicte sobreseimiento total en favor de Mónica Estela Napp Somoza domiciliado en calle 79 N 380 del Brio. El Cóndor, en razón de haberse extinguido la acción penal. Que el hecho por el cual se le formularon cargos en audiencia de fecha 17-02-2022 fue el siguiente Se le atribuye a Mónica Estela Napp Somoza haber sido quien el 11
de noviembre del 2019 vendió como heredera declarada y adjudicataria en la sucesión de Mario Napp Somoza un lote designado catastralmente como 18-1- B-747-16 en Viedma a Mario Alberto Sacco y Pamela Vanesa Acuña por la suma de ochocientos cincuenta mil pesos, sin ser la titular del mismo. Los hechos enunciados constituyen el delito de Estafa, siendo Mónica Estela Napp Somoza responsable a título de Autor, de conformidad con los arts. 45 y 173 inc. 9 del Código Penal. Se acompañaron por la defensa y por la propia denunciante captura de pantalla de conversaciones de whatsapp y documentación de la cual surgen que la venta del mencionado terreno por Napp Somoza se debió a un error -atento a la creencia fundada en actuaciones judiciales respecto de la propiedad del terrenoque inmediatamente se intentó subsanar, ya sea cambiando el terreno o devolviendo el dinero en cuotas, opciones que fueron rechazadas por la denunciante en ese momento. Esto elimina el dolo de engañar o perjudicar a alguien requerido por el delito de estafa. Asimismo, en fecha 17-02-2022 se tomó contactó telefónico con Pamela Acuña, a quien se le informó que se había realizado formulación de cargos contra Napp Somoza y que ésta había manifestado haber llegado a un acuerdo con la dicente, ratificando Acuña la existencia del mismo y que el pago se estaba realizando mensualmente desde el mes de noviembre del 2021 a la cuenta del Banco Credicoop de la cual es la denunciante de autos la titular. Atento a ello, se le explicaron los alcances de la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos del art. 96 del CPP, comprometiéndose Acuña a acercarse a la Fiscalía a suscribir el acta correspondiente. Posteriormente, en fecha 19-02-2022 Acuña se contactó con esta Fiscalía, oportunidad en la cual manifestó que estaba disconforme con el acuerdo arribado con Napp Somoza, el cual era de palabra por el que Napp Somoza se comprometía a devolver la suma de cuatrocientos mil pesos pagaderos en veinte cuotas iguales y consecutivas de veinte mil pesos, incluyendo esto intereses, ya que el monto pagado en cuotas por los denunciantes para la compra del terreno en cuestión fue de trescientos cuarenta y uno con setenta y siete centavos. Sin perjuicio de la manifestación de la denunciante, no vislumbrándose el dolo requerido penalmente y existiendo un acuerdo de partes el cual se esta cumplimentando a la fecha según surge de los comprobantes de pago obrantes en auto, corresponde se dicte el sobreseimiento total de la ciudadana Mónica Napp Somoza DNI 20.230.291 domiciliada en calle 79 N 380 Balneario El Cóndor por el hecho mencionado supra por extinción de la acción penal por aplicación de criterios de oportunidad previsto por el art. 96 inc 5 CPP
-conforme lo prescripto por los arts. 155 inc. 5 CP. Fdo. Paula Rodríguez Frandsen.
-Edicto Nº 10090
La Dra. Verónica Hernández, Jueza Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N 5 con asiento de funciones en San Luis 853, Piso 2 de General Roca, Secretaría Única cita y emplaza por quince 15 días a PLAN ROMBO S.A.- CUIT 33-51990129-9 para que se presente a estar a derecho en autos Gallegos, Romina Valeria c/ PLAN ROMBO S.A. s/ Consignación Ordinario, Expte. Nº A-2RO-1987-C5-20 bajo apercibimiento de designarle al Defensor de Ausentes para que la represente.
Publíquese por Dos 2 días en el Boletín Oficial. -General Roca, 06 de mayo de 2.022.-Edicto Nº 10081
El Dr. Leando Javier Oyola, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional N 3 de la Primera Circunscripcion Judicial de la provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría a cargo de la Dra.
Justina Boeri, cita, llama y emplaza al Sr. David Alejandro Ñanculeo, DNI N 31.063.379, para que en el término de cinco 5 días se presente a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar Defensor
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6082.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/05/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data12/05/2022

Conteggio pagine108

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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