Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/03/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

21 de marzo de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6068

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PRIMERA: LA COMODANTE entrega por este acto a LA COMODATARIA, y este lo acepta, las parcelas ubicadas en la localidad de San Antonio Oeste e identificadas catastralmente como: parcela 1.7-1-B-382-04
con una superficie de 1442,29 M2, inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrícula N
17-320 y parcela 17-1-B-382-05A con una superficie de 248,00 m2 inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula N 17-321 como así también todos los bienes equipos, maquinarias, instalaciones y todos aquellos muebles inventariados según Acta de Constatación de fecha 22 de Septiembre de 2014, conforme Escritura N 35, que se adjunta y forma parte del presente comodato, con exclusión del Barco Pesquero Costero B/P San JoséMatrícula N 0121 como así también el Automotor Marca Renault Modelo Clio RE Diesel 5 Puertas Modelo 1.999, Dominio CTE 962 por no resultar de interés, comprometiéndose LA
COMODATARIA a restituirlas de igual modo que la reciben en este acto.
SEGUNDA: El plazo del presente comodato será de dos U meses y tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2.022, renovable por igual periodo u operará su vencimiento con la finalización del proceso de convocatoria abierta, lo que ocurra en primer lugar y a criterio del COMODATANTE.
TERCERA: El inmueble objeto del presente será destinado a la explotación pesquera de LA COMODATARIA, no pudiendo cambiar el destino mencionado, caso contrario, será motivo suficiente para la conclusión anticipada del contrato.
CUARTA: LA COMODATARIA, se obliga a: a no ceder total o parcialmente este contrato ni los inmuebles ni los demás muebles que conforman la unidad económica mencionada, sea en forma gratuita u onerosa, no subalquilar el mismo, b no introducir mejoras y/o modificaciones en el inmueble sin el consentimiento expreso y por escrito de LA COMODA.NTE, y para el supuesto de que las realizarán, las mismas quedaran en beneficio exclusivo del inmueble no pudiendo LA COMODATARIA efectuar reclamo alguno conf. Art 36% Anexo III, Dec. N 1737/1998.
QUINTA: LA COMODATARIA se obliga y compromete a permitir la entrada al inmueble a LA
COMODANTE y/o las personas que designe cuantas veces lo crea conveniente. Asimismo deberá permitir la estancia en los inmuebles mencionados por el tiempo que sea y cualquiera sea su razón. También se compromete a facilitarle todas instalaciones y permitirán que realicen todas las modificaciones o mejoras que crean conveniente, en caso de oposición por parte de LA COMODATARIA, la COMODANTE o quien sus derechos represente podrá solicitar la rescisión del presente contrato de comodato y los daños y perjuicios que pudieran corresponder. También se obliga LA COMODATARIA a mantenerlo en buen estado de conservación.
SEXTA: Durante el tiempo que LA COMODATARIA haga uso del inmueble, tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones y servicios que afecten al mismo. Asimismo LA COMODATARIA
deberá asegurar el inmueble contra riesgo de incendio en una compañía aseguradora a favor de LA
COMODANTE.
SÉPTIMA: El incumplimiento por parte de LA COMODATARIA de cualquiera de las cláusulas del presente contrato de comodato será motivo suficiente para su conclusión anticipada, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, pudiendo LA COMODANTE solicitar su restitución con una antelación no menor de quince 15 días corridos.
OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Asimismo las partes constituyen los domicilios designados en el acápite, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen mientras no se notifique en forma fehaciente el cambio de ellos.
En prueba de conformidad a lo pactado, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Antonio Oeste a los días de Febrero de 2.022 fecha de firma de contrato.oOo DECRETO Nº 106/22

Viedma, 22 de febrero de 2022

Visto: El Expediente N. 188.638-MSYJ-2022 del Registro del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Ley L
N 679, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las medidas de carácter salarial previstas para el mes de febrero de 2022, el Poder Ejecutivo Provincial decidió otorgar al personal comprendido en la Ley L N. 679 un incremento de sus haberes en el mes de febrero de 2022;
Que en función de una nueva propuesta de recomposición salarial, realizada en la reunión del Consejo de la Función Pública del día 16 de diciembre de 2021, corresponde trasladar dichos incrementos de igual forma al personal comprendido en la Ley L N. 679;
Que dicho incremento será del tres por ciento 3% en el mes de febrero 2022, calculado con base a los haberes de diciembre 2020, que sumado al trece por ciento 13% otorgado en el primer semestre del año 2021 por medio de los Decretos N. 135/21; 456/21; y 486/21; el veintidós por ciento 22% otorgado para el
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6068.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/03/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data21/03/2022

Conteggio pagine47

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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