Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

21 de febrero de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6061

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tenerlo constituido en la dependencia administrativa donde se tramita el expediente. Notifíquese en los domicilios indicados, con transcripción de los artículos 40 al 45 de la Ley Nº 5.255 y artículo 47 del Decreto Reglamentario Nº 302/18.
Normas laborales infringidas: 1 Art 52, 54 y 55 Ley 20.744, Resolución SET Nº 436/19 Artículo 6, 7, 8
y 10; 2 Resolución General AFIP 2.988/10; 3 Decreto 1567/74; 4 Arts. 27 y 31 inc. b Ley 24557; 5 Art. 6
Ley 11.544; 6 Arts. 138, 139 y 140 Ley 20.744.
Art. 40.- Tomando como base el acta de inspección o el dictamen acusatorio circunstanciado, se ordenará la instrucción del sumario administrativo, pudiendo disponerse de oficio la incorporación de constancias documentales, la realización de nuevas verificaciones o constataciones, como toda medida conducente para la investigación y resolución del sumario.
Art. 41.- En el procedimiento sumarial se garantizará el ejercicio del derecho de defensa rigiendo el principio de informalismo en favor del administrado. Se notificará a todos los interesados del sumario instruido, de las imputaciones en su contra y de la designación del instructor interviniente en el trámite, citándolos para que dentro del plazo de cinco 5 días formulen descargo y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.
Art. 42.- Al tiempo del descargo podrá ofrecerse prueba documental, informativa, pericial y testimonial.
En aquellos casos en que el inspeccionado sea intimado a efectuar las mejoras y acondicionamientos en materia de higiene y seguridad en el lugar de trabajo, podrá solicitar un nuevo relevamiento a efectos de verificar el cumplimiento del requerimiento de inspección. Se podrán disponer nuevas verificaciones de oficio en cualquier estado del trámite sumarial.
Art. 43.- El inspeccionado deberá acreditar su identidad en la primera presentación, debiendo denunciar domicilio real y correo electrónico, calidad en la que comparece, constituir domicilio en el radio urbano de la dependencia administrativa donde tramita el expediente, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.
Podrá comparecer a través de apoderado o representante legal, quienes deberán acreditar la personería invocada y cumplir con idénticas formalidades.
Art. 44.- Formulado el descargo y ofrecida que fuera la prueba, el instructor sumariante proveerá toda aquélla que fuere conducente, debiendo fundar debidamente la denegación de medidas probatorias ofrecidas por los inspeccionados. La prueba deberá producirse en un plazo de veinte 20 días a partir de su notificación, pudiendo ser prorrogado por igual período por razones fundadas en razón de la distancia.
Cumplido el plazo mencionado se dispondrá la clausura del período probatorio y se analizará la prueba colectada, emitiendo una conclusión sumarial en la que se consignará las infracciones que han sido desvirtuadas y aquéllas que continúen subsistentes.
Art. 45.- La producción de la prueba, su diligenciamiento y los gastos que ella demande estarán a cargo de la parte oferente. En el caso de la prueba testimonial podrá. ofrecerse hasta un máximo de cinco 5 testigos salvo cuestiones excepcionales que justifiquen un número mayor. La parte oferente deberá acompañar el pliego de interrogatorios al momento de la audiencia testimonial, que será fijada al tiempo de abrir la causa a prueba, sin perjuicio de la facultad del sumariante de formular las preguntas que considere pertinentes.
Art. 47. - Las disposiciones o providencias que ordenan la instrucción del sumario, la apertura y denegación de prueba y la que resuelva en definitiva el expediente se notificarán por cédula y mediante notificación electrónica en los casos de haberse constituido domicilio electrónico en el expediente y prestado conformidad expresa a la utilización de dicho medio de notificación. La publicación en el Boletín Oficial se efectuara por el plazo de dos 02 días.
Fdo. Dra. Iris Marcela Colas Subsecretaria de Asuntos Legales, Ministerio de Trabajo de Rio Negro.-Edicto Nº 9028
La Doctora Natalia Constanzo, Jueza del Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N 31, Secretaría Civil Única, a cargo de la Doctora Guadalupe N. García, con asiento de sus funciones 9
de Julio de 221 1er Piso de Choele Choel, en los Autos Caratulados Cruz Cruz s/ Sucesión Expte. F-2CH701-C31-21, cita y emplaza a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por Cruz Cruz Andrés DNI N 92.612.578, para que dentro del plazo de 30 días lo acrediten en autos. Publíquese Edicto por un día. Fdo. Dra. Natalia Constanzo. Jueza. Choele Choel, 01 de Febrero de 2022.-Edicto Nº 9314
La Dra. Andrea De La Iglesia, Jueza, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N3, Secretaria Unica por Subrogancia Legal a cargo del Dr. Eloy Valdez , sito en Calle San Luis N 853, 2 Piso, de la ciudad de General Roca, cita y emplaza, por el término de 30 días a herederos y acreedores de la Sra. Esther Adelina Villarreal, DNI,9.732.979 a presentarse en los autos Villarreal Esther Adelina s/Sucesión Ab Intestato, Expte N F-2RO-3239-C3-21. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en el sitio WEB del Poder Judicial. Fdo.
Dr. Eleoy E. Valdéz, Secratario por Subrogancia Legal. General Roca, 11 de Febrero del 2021.-

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6061.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data21/02/2022

Conteggio pagine61

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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