Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

6 de diciembre de 2021

BOLETIN OFICIAL Nº 6039

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, representada en este acto por su Directora Ejecutivo, Lic. María Fernanda RAVERTA, con domicilio en Avenida Córdoba N 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ANSES, y conjuntamente denominadas LAS PARTES, se conviene celebrar el presente CONVENIO, a tenor de los antecedentes y las cláusulas que a continuación se detallan:
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de la Provincia de Río Negro N 1.055 de fecha 24 de septiembre de 2021, se otorgó por única vez y excepcionalmente, una suma fija de PESOS CINCO MIL $ 5.000 de carácter no remunerativo y no bonificable denominado subsidio extraordinario, a los retirados y pensionados de la Policía de Río Negro que cuentan con alta prevísional otorgado por la ANSES al 30 de septiembre de 2021 y que sus haberes netos de retiro y/o pensión no superen un monto equivalente a la suma de PESOS CUARENTA Y
SEIS MIL CIENTO TREINTA $ 46.130.-.
Que asimismo, el mencionado Decreto Provincial establece que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación correspondiente.
Que además, instruye que si una persona es titular de más de un beneficio, por ejemplo un beneficio de retiro y un beneficio de pensión, a fin de determinar si le corresponde el pago del subsidio se considerará la sumatoria de ambos haberes y la misma no podrá superar la suma neta de PESOS CUARENTA Y SEIS
MIL CIENTO TREINTA $ 46.130.-.
Que la ANSES es un organismo descentralizado que desarrolla sus funciones en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creado en el año 1991 por medio del Decreto N 2.741 de fecha 26
de diciembre de 1991.
Que la ANSES, como organismo referente de la Seguridad Social, tiene como función principal la protección integral, entre otros, a los sectores vulnerables. Asimismo, es el organismo encargado de la administración, liquidación y pago de los beneficios previsionales del SIPA; de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; de las Asignaciones Familiares; de la Asignación Universal por Hijo; la Asignación por Embarazo para Protección Social; la prestación por Desempleo; el Ingreso Familiar de Emergencia;
gestiona el Programa ARGENTA y participa en los Programas PROCREAR, PROGRESAR, CONECTAR
IGUALDAD, Programa HOGAR, entre otros.
Que ello demuestra que la ANSES cuenta con una capacidad técnica y operativa para efectuar los pagos del subsidio excepcional al que se refiere el Decreto Provincial N 1.055/2021, destinado a los retirados y pensionados de la Policía de Río Negro que cuenten con el alta previsional otorgado por la ANSES al 30 de septiembre de 2021, que por medio de este CONVENIO desea instrumentar LA PROVINCIA.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento en la utilización de los recursos públicos, tendientes a lograr una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que en ese marco, LAS PARTES entienden necesario implementar un proceso conjunto para el pago del subsidio excepcional previsto en el Decreto Provincial N 1.055/2021, donde la ANSES pagará -por orden y cuenta de LA PROVINCIAa través de su red de agentes pagadores y según cronograma normal de pago vigente para sus prestaciones, de conformidad con el universo de beneficiarios y las definiciones determinadas e informadas por LA PROVINCIA.
Que en dicho marco, LAS PARTES consideran pertinente asimismo intercambiar entre ellas la información almacenada en sus Bases de Datos, a fin de dar cumplimiento con las competencias a cargo de cada una de ellas, y con criterios de transparencia, eficacia, eficiencia, austeridad y celeridad en beneficio de los administrados.
Que por su parte, en lo que a transferencia de información se corresponde, la Ley N 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, banco de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados, destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el Artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional. En ese sentido, cualquier transferencia de información deberá encontrarse necesariamente encuadrada dentro del ámbito de aplicación de dicha norma.
Que el apartado b, del inciso 2, del Artículo 5 de la ley citada, dispone que no será necesario el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales cuando se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal, encuadrando en consecuencia, dentro de los objetivos buscados en este CONVENIO.
Que por su parte, en el apartado I del Artículo 11 de la precitada norma se establece que los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6039.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data06/12/2021

Conteggio pagine79

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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