Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

13 de septiembre de 2021

BOLETIN OFICIAL Nº 6015

14

Los antecedentes curriculares declarados y sus respectivos documentos respaldatorios digitalizados conservarán carácter de Declaración Jurada.
Ante cualquier duda o consulta dirigirse a la Coordinación de Recursos Humanos de la Procuración General - recursoshumanosmp@jusrionegro.gov.ar - Tel. 02920 441000 Int. 951
Art. 4º Hacer saber a los concursantes que es de aplicación la Resolución Nro. 387/17PG que modifica el Titulo III del Reglamento General de Superintendencia del Ministerio Público.
Art. 5º Ordenar a través de la Secretaría de Superintendencia de la Procuración General la publicación por tres 3 días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, página Web y redes sociales del Ministerio Público, como asimismo, se informe a las Universidades, Colegios Profesionales e Institutos académicos, relacionados con las características del cargo a cubrir.
Art. 6º Regístrese, publíquese, tómese razón.
Jorge Oscar Crespo, Procurador General, Poder Judicial.oOo Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 654
Expediente Nº 133268-IGRH-21
Viedma, 25 de Agosto de 2021

Visto: El expediente de referencia; y CONSIDERANDO:
Que por dichos actuados se tramita el pedido de aplicación de una multa al establecimiento PETROSAO, radicado en Av. Belgrano y 25 de mayo de la ciudad de San Antonio Oeste, inscripto en el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos con el Nº 7045, cuyo titular es el Sr. Julio Cesar Sangiuliano, CUIT Nº 20-20234936-7, por incumplimiento al Código de Aguas, Ley Q N2952, con motivo de;
Que por Acta de Infracción Nº 00034771 de fecha 16 de marzo de 2021 fs. 2 se intimó al establecimiento a regularizar la presentación de documentación necesaria para control de la actividad, expendio de combustibles, conforme a lo que se regula bajo Resolución 886/15 del Departamento Provincial de Aguas;
Que en el mes de enero de 2003 se procedió a hacer una inscripción de oficio del establecimiento en el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos, conforme a lo que permite el ART. 171 del Código de Aguas, por no recibir la documentación solicitada por este organismo;
Que se ha vencido el plazo previsto por el art. 182 del Código de Aguas, sin que el imputado haya formulado descargo ni presentación alguna;
Que por Nota Nº 007/21- Reg. PyCRH, se solicitó a la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos la aplicación de una sanción pecuniaria para el establecimiento, conforme a lo previsto por el art. 175 del Código de Aguas fs. 7/8;
Que a fs. 10 obra liquidación de la referida multa en el mínimo de la normativa vigente;
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico del Organismo, no resultando obligatoria la intervención previa de la Fiscalía de Estado, a tenor de lo establecido por la Resolución Nº 076/18 de dicha entidad;
Que la presente halla sustento legal en el artículo 175 y concordantes de la Ley Q Nº2952, y se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 260, inciso a del citado Código de Aguas.
Por ello:
El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1º.- Aplicar al Sr. Julio Cesar Sangiuliano DNI Nº20234936 titular del establecimiento Petrosao, radicado en calle Av. Belgrano y 25 de mayo de la ciudad de San Antonio Oeste, inscripto en el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos bajo el Nº 7045, una multa de ciento ochenta mil setecientos ocho pesos $180.708,00.- a mérito de las razones expuestas en los considerandos.
Art. 2º.- Dar intervención a la Dirección Comercial a los fines de la correspondiente emisión de la factura para adjuntar a la notificación del presente.
Art. 3º.- El pago de la multa impuesta por el presente no exime al establecimiento del cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa vigente.
Art. 4º.- Para el caso de no verificarse el pago de la multa impuesta en el artículo 1º, se encomienda a la Fiscalía de Estado iniciar el correspondiente juicio de apremio, conforme a lo previsto en el artículo 186º del Código de Aguas y normas procesales de aplicación.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al infractor, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General de Aguas D.P.A..-

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6015.pdf

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/09/2021

Conteggio pagine60

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930