Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/09/2020

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Viedma, 14 de septiembre de 2020

BOLETIN OFICIAL Nº 5914

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de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la suscripta a así fallar sin más trámite.- 3.Que atento el objeto y características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes en forma solidaria art. 68 del C.P.R..- Por lo expuesto y normas legales citadas;
Resuelvo: I.- Decretar el Divorcio de los Sres. Julio César Cabrera D.N.I. Nº 17.425.722 y Graciela Patricia Lazarte D.N.I. Nº 17.886.306, de conformidad con lo dispuesto por el art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.- II.- Declarar disuelto el Matrimonio en los términos del Art. 435 Inc. C del Código Civil y Comercial y El Régimen de Comunidad en los términos del Art. 475 Inc. C., con los efectos temporales dispuesto por el art. 480 de dicho cuerpo legal.- III.- Imponer Las costas a ambas partes en forma solidaria Art. 68 C.P.R. y regular los honorarios profesionales de la Dra. Cecilia T. Cabello, en la suma equivalente a 42 Jus conf. arts. 6, 7, 9, 10 y cc de la Ley G 2212.- Hágase saber a los condenados en costas que las sumas correspondientes a los honorarios aquí regulados, deberán depositarse para el Sr. Julio César Cabrera en caso de cesar el beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor en la Cuenta Corriente Nº 250-900002139
CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma.- IV.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, a fin de que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta N 121, Folio Nº162, T
I, del Libro de Matrimonios de la Delegación de Viedma, correspondiente al año 1998 y, oportunamente, expídase por secretaría testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.- V.- Regístrese, Protocolícese y Notifíquese.- Fdo. Ana Carolina Scoccia Juez.- Viedma, 02 de Septiembre de 2020 tiénese presente lo manifestado.- Atento Lo peticionado y constancias obrantes en autos, déjese sin efecto la notificación por Cédula Ordenada en fecha 12/03/2020 y notifíquese por edictos a la Sra. Graciela Patricia Lazarte, D.N.I. Nº 17.886.306 la Resolución de fecha 08/05/2019. Publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, haciendo saber que la parte actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- Fdo. Ana Carolina Scoccia Jueza.-Edicto Nº 4814
La Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría nro. 2 a cargo del Dr. Martin J. Crespo, ha dispuesto la publicación de edictos con el fin de notificar al demandado Manuel Desiderio Arias -DNI Nro. 17.006.440 - la sentencia dictada en los autos: Cornejo, José Luis y Otra c/ Morales, Pedro Fernando y otro s/ Accidente de Trabajo EXPTE. nro. 430/14, la que en su parte pertinente se transcribe a continuación: Viedma, 15 de agosto de 2.019.- Y Vistos Y Considerando La Cámara del Trabajo de Viedma Resuelve: Primero:
Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a Pedro Fernando Morales y Manuel Arias a abonarle a los actores, José Luis Cornejo y Jacqueline Elena Sosa, la suma de $ 250.000 y $ 2.000.000
respectivamente, en concepto de resarcimiento por daños y perjuicios. Tales importes deberán ser abonados en el plazo de diez 10 días y, en caso de incumplimiento, devengarán intereses calculados a la tasa fijada en el precedente Fleitas del Superior Tribunal de Justicia hasta el efectivo pago.Segundo:
Imponer las costas a los demandados arts. 25 de la Ley P N 1504 y 68 del CPCCm..Tercero: Regular los honorarios doctores profesionales de los Dres. Ricardo Alberto Pridebailo y César Guillermo Calfín, por la representación ejercida de la parte actora -en conjunto-, en la suma de $ 426.951, y los de los doctores Juan Ignacio Ciancaglini, Pablo Montenegro y Gustavo Martín Chirico, en calidad de patrocinantes del co-demandado Pedro Fernando Morales, en la suma de $ 247.500 11%, los que deberán abonarse en el mismo plazo que el monto de condena arts. 6, 7, 9, 10 y ccdtes. de la L.A.. Cúmplase con la ley 869 y notifíquese a la Caja Forense.Cuarto: Regular los honorarios de los peritos doctor Hernán Chaer, Lic. Irene Corach y Lic. Alberto Monteavaro en la suma de $ 45.180 para cada uno.Quinto: Registrar y notificar.Fdo.Gustavo Guerra Labayén Juez. Rolando Gaitán. Juez. Carlos Reussi Juez. Ante Mi: Martín J. Crespo, Secretario. Viedma 5 de noviembre de 2019 IAgréguense los oficios diligenciados por parte de la Comisaría Primera de Viedma fs. 462/464 y de la Secretaría Electoral Nacional fs. 465/466. IIAtento a que el domicilio informado corresponde al denunciado en autos, hágase lugar a lo peticionado a fs. 451. En consecuencia, cúmplase con la notificación de la parte resolutiva de la sentencia de fs.
433/443 al accionado Manuel Arias, mediante publicación de edictos por dos 2 días, en Boletín Oficial -art. 22 de la Ley 1504- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18-, dejándose constancia que la parte actora goza del beneficio de pobreza -art. 15
Ley 1.504-. Fdo. Martín Crespo.-Edicto Nº 4677
Dra.Paola Santarelli,Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial,de Mineria y Sucesiones Nº21 De Villa Regina,sito en calle Castelli N62 cita por treinta dias a herederos y acreedores de Fedalto,Atilio Ferdinando,M.7.291.824 y de Welch,Ana Facunda,F.0.666.354 en autos:Fedalto Atilio Ferdinandoywelch Ana Facunda s/Sucesión Ab-IntestatoExpte.NF-2VR-236-C2019,que tramitan por ante dicho Juzgado,Secretaria Unica.Publiquese por tres dias Fdo. Dra. Paola Santarelli. Juez.-Dra. Rocío I. Langa. Secretaria Subrogante. Villa Regina, de Mayo de 2020.-

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5914.pdf

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/09/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data14/09/2020

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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