Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/06/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de junio de 2020

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BOLETIN OFICIAL N 5892

Acordada N 20/2020. Las salas habilitadas para la realización de juicio son asignadas para una sola audiencia diaria, lo cual debe ser debidamente tenido en cuenta por la Oficina Judicial.
2. Evidencia.
a Traslado y manipulación de la Evidencia: en caso de requerirse el traslado de evidencia material a la sala de audiencias la Unidad de Control de Efectos Secuestrados de la Oficina Judicial coordina con la Unidad de Gestión de Audiencias su traslado seguro, manteniendo en todo momento la cadena de custodia de las evidencias y documentación, asegurando la disponibilidad cuando sea requerida.
El traslado de todos los efectos secuestrados siempre se debe realizar cumpliendo lo establecido en el Protocolo de Salubridad citado y de ser posible antes de llevarlos a la Sala de Audiencias se los vaporizará con alcohol al 70% y agua al 30%.
b Exhibición de evidencias materiales: Antes de la exhibición se debe cumplir con el recaudo establecido para la emisión y recepción de documentación del Protocolo de Salubridad y vaporizar la evidencia o su bolsa continente con alcohol al 70% y agua 30%. En caso de no ser posible quien la exhiba y manipule debe colocarse guantes antes del contacto, los que deben descartarse inmediatamente una vez finalizada la diligencia 3.- Realización del Debate. Presencialidad.
Todos los participantes en el Debate se hacen responsables de cumplir con las pautas establecidas en el Protocolo de Salubridad mencionado con anterioridad.
a Jueces: Debates Unipersonales: Un/a solo/a Juez/a en el estrado. Debates Colegiados: Es necesario el cumplimiento del distanciamiento social establecido en el Protocolo mencionado supra. De no poder cumplirse con las distancias mínimas requeridas, se debe instalar una barrera física entre los/as integrantes del Tribunal.
b Partes: Se autoriza la presencia de un/a Fiscal/a en representación del Ministerio Publico, el/la abogado/a de la querella, y un/a letrado/a defensor/a por imputado/a en caso de que no se encuentren unificadas las defensas, sin perjuicio de la presencia virtual de un auxiliar por cada una de las partes mencionadas. En caso de existir querellantes se debe instalar otro mueble/escritorio cuya ubicación permita cumplir con el distanciamiento entre personas y su registro audiovisual. La defensa privada debe observar los mismos recaudos que la defensa oficial. Se debe garantizar la calidad de la comunicación entre el/la defensor/a y el/la imputado/a para lo cual el/la Juez/a que dirige la audiencia expone las reglas correspondientes al inicio del debate 4. Publicidad. Medios de Comunicación.
No se permite el ingreso de periodistas a las audiencias a fin de procurar la menor cantidad posibles de personas en la Sala de Audiencia y preservar así el distanciamiento recomendado entre los/las participantes. Previo al comienzo de la audiencia se informa a los medios de comunicación a fin de que coordinen con el Área de Comunicación Judicial para obtener la información y material sobre la audiencia realizada. El ingreso del público se encuentra vedado por el DNU N 297/2020. El juez/a, conforme lo previsto en los art. 73 y 74 del CPP, puede autorizar la transmisión de la audiencia registrada por el canal YouTube de los juicios que conciten interés del público.
5.- Declaración de testigos.
Se procura que la prueba testimonial se realice de modo remoto desde el domicilio del/la testigo. Para ello se hace presente en el mismo personal policial o de la Oficina Judicial, con resguardo de las medidas de seguridad, higiene y salubridad, quien: a valida la identidad del testigo, b da instrucciones sobre el manejo del dispositivo a utilizar -teléfono celular con suficiente paquete de datos-, c verifica la calidad de la intervención remota, d procura una adecuada conectividad y e permanece en el recinto en el cual declare el testigo a efectos de asegurar que su declaración sea libre de presiones o cualquier otra intervención de terceros.
La parte que ofrece el testimonio debe verificar previamente, mediante un cuestionario telefónico, que el/la testigo cuente con las condiciones adecuadas para la realización del acto desde su domicilio.
No se permite la presencia de otras personas en el recinto del inmueble o en el que se preste la declaración. El funcionario policial o judicial designado al efecto concurre munido de los elementos de protección aconsejados barbijo, cubre cuerpo descartable, alcohol en gel, etc. que le son provistos por el Poder Judicial.
De no resultar posible la declaración de modo remoto desde el domicilio se pone en conocimiento del/la Juez/a de Control a fin de que se autorice la excepción de concurrencia a la Oficina Judicial. En tal caso las medidas preventivas son tomadas por un operador de la Oficina.
6.- Declaración de testigos expertos peritos.
Los/las profesionales y técnicos/as pertenecientes al Poder Judicial, no comprendidos en los grupos de riesgo, son convocados para su declaración de modo presencial al juicio por tratarse de personal autorizado. Si integran
grupos de riesgo brindan su exposición por vía remota. Para el caso de peritos/as de parte no pertenecientes al Poder Judicial, la parte que lo proponga debe asegurar su declaración por vía remota, con los mismos recaudos que para los/las testigos que declaran desde sus domicilios.
7.- Plataformas, dispositivos y sistemas utilizables.
Se deben cumplir los recaudos establecidos en el Anexo II de la Resolución STJ N 138/2020, en todo lo que resulte aplicable.
a Imputados/as: Participan en la audiencia de manera remota por intermedio de las herramientas Policom o Zoom, según el caso. Los/
as magistrados/as a cargo de la audiencia aseguran la comunicación de la persona imputada con su defensor/a en todo momento. Al inicio la audiencia se hace saber a la persona imputada que tiene derecho a pedir la palabra en cualquier momento de la audiencia a efectos de mantener una comunicación privada con su defensor/a. Luego del interrogatorio de cada uno de los/las testigos/as se pregunta al imputado/a si tiene interés en comunicarse con su defensor/a a efectos de evacuar cualquier duda o sugerir mas preguntas. Idéntico procedimiento se realiza previo a dar por cerrado el contrainterrogatorio y antes de desocupar al testigo.
b Víctimas: La víctima puede en todo momento comunicarse con su letrado/a patrocinante o apoderado/a, a tal efecto. los jueces/zas garantizan la comunicación entre estos sea cual fuere la participación, c Las Oficinas Judiciales prestan la colaboración y los medios requeridos a efectos de viabilizar la participación remota de los/las testigos. Para ello gestionan los medios técnicos, se encargan -en su casode la comunicación con las dependencias policiales intervinientes. A tal fin deben contar con la debida antelación con el listado y el modo en que será recepcionada su declaración.
d Jueces/as, Fiscales/as, Defensores/as Oficiales, abogados/as particulares:
cuando se encuentren exceptuados de la participación presencial y
para el caso de no utilizarse el sistema de subrogancias o de sustituciónintervienen por intermedio de los sistemas Polycom o Zoom, según lo disponga la Oficina Judicial de acuerdo a cada caso en concreto.
e Exhibición de evidencias materiales y documentales ante testigos no presenciales: Los materiales son exhibidos conforme las reglas del procedimiento común. En caso de ser necesario, la parte interesada puede utilizar el mecanismo remoto, previa determinación de su aptitud técnica. A esos fines le solicita al personal de la Oficina Judicial que exponga el elemento ante la cámara de acceso remoto y al requerido que realice dicho reconocimiento. En el caso de tratarse de evidencia documental o declaraciones previas se rigen por lo dispuesto en el Código Procesal Penal y pueden ser exhibidas mediante la opción compartir pantalla. La gestión de los mecanismos para la exhibición de las evidencias en tratamiento conocimiento del uso de la herramienta informática, guardado previo y disponibilidad de la documental en los sistemas informáticos se encuentra a cargo de la parte interesada. También pueden exhibirse declaraciones previas mediante el sistema whatsapp entre los dispositivos que disponga la oficina judicial al efecto.
f Audiencias del Tribunal de Impugnación: Las audiencias son realizadas de modo remoto mediante el sistema Polycom. Los/las magistrados/as observan el distanciamiento social, de igual manera se procede con el operador de sala presente en el recinto.
De modo supletorio la Unidad del Tribunal de Impugnación puede realizar las audiencias con la herramienta Zoom, en caso de considerar que existen ventajas operativas para ello .
En el caso de llevarse a cabo audiencias presenciales con las partes y/o imputado, se observan las previsiones establecidas en el Punto 3.oOo
ESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC.

VPC ABOGADOS S.A.S.
El Dr. Matías Aciar, Inspector Regional de Personas Jurídicas, titular del Registro Público sito en Pasaje Juramento Nº 163 PB "B", Bariloche, ordena, de acuerdo con los términos del Art. 37 de la Ley Nº 27.349, publicar en el boletín oficial, por un 1 día la constitución de la Sociedad denominada "VPC ABOGADOS Simplificada" o S.A.S.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5892.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/06/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data29/06/2020

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1924

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione29/07/2024

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