Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5821

Que a fojas 39/40 obra Conclusión Sumarial Nº 08/16 IS-JDSP de fecha 26 de julio de 2.016 donde la Instrucción concluye que se encuentra configurado el abandono de servicio sin causa justificada, según lo estipulado en el Articulo 80 inciso b de la Ley S Nº 4.283, reglamentado por el Decreto Nº 77/11, en virtud de registrar el Agente Penitenciario FLORES
Gustavo Ariel Legajo Personal 28.228/6 más de cinco 05 días de inasistencias continuas al servicio, computadas desde el 26 de Septiembre del 2.014 a la fecha, agregando que correspondería dictar la Cesantía del agente penitenciario Flores Gustavo Ariel, de conformidad al Artículo 78
inciso c de la reglamentación en uso;
Que el Artículo 78 inciso c de la Ley S Nº 4.283 establece que La Cesantía consiste en el cese de la relación laboral con la administración con la posibilidad, transcurridos cinco 05 años, de quedar habilitado para concursar nuevamente para el ingreso a la misma;
Que el artículo 80º inciso b de la Ley en aplicación, establecen que son causas de Cesantía el Abandono de servicio sin causa justificada, el que se configura cuando se registren cinco 05 días de inasistencias continuas. En este caso, el agente deberá ser intimado en forma fehaciente por el organismo a reintegrarse a sus tareas, agregando la constancia de dicha diligencia en el expediente. Esta intimación se hará efectiva en el ultimo domicilio registrado en su legajo personal, consignándose en la misma que deberá reintegrarse a sus tareas habituales dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de su recepción, presentando la documentación que justifique sus inasistencias. En el caso de no presentarse el agente o de no resultar atendibles las razones de sus inasistencias, quedara configurado el abandono de servicio;
Que la falta cometida en el presente expediente reúne los requisitos exigidos para configurar el abandono de servicio establecido en el Artículo 80 inciso b de la Ley S N4283;
Que a fojas 41/43 se incorpora proyecto de la Junta de Disciplina de la Ley S Nº 4.283, mediante la cual se declara cesante al empleado, en virtud a lo normado en el Artículo 80 inciso b de la mentada ley;
Que en fecha 29 de diciembre de 2.016 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Nº 5.185, derogando la Ley S Nº 4.283, entrando en vigencia el día 12 de enero de 2.017, reservándose en carpeta todas las actuaciones disciplinarias en trámite;
Que en fecha 12 de marzo de 2.018, la instructora sumariante, solicita la intervención de la Dirección de Asuntos Legales del Servicio Penitenciario, a los fines emita dictamen en el marco del presente sumario administrativo, en virtud a la derogación de la Ley S N 4.283 y Decreto Reglamentario Nº 77/11 y puesta en vigencia la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Nº 5.185, procediéndose a la reserva en carpeta del mismo, hasta tanto entre en vigencia la Reglamentación del Capítulo XVII Régimen Disciplinario de la mencionada Ley, conforme lo aconsejado mediante Dictamen Nº 112
D.A.L en fecha 14 de marzo de 2.018, fojas 48/49;
Que en fecha 7 de febrero de 2.019 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el Decreto Nº 1.915 de fecha 28 de diciembre de 2.018
Reglamento Interno del Funcionamiento de la Junta de Disciplina y Reglamento del Régimen de Normas para los Sumarios Administrativos y Disciplinario del Servicio Penitenciario Anexos I-II;
Que a foja 55 se anexa certificación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad y Justicia, donde consta que el empleado a fecha 08 de noviembre de 2.018 continúa inasistiendo al servicio;
Que a fojas 58 y 60/65 obra Certificación de la Instrucción de fecha 30
de abril de 2.019, a través de la cual se anexa copia de la Resolución Ministerial Nº 0412 MSyJ de fecha 15 de marzo de 2.019 emitida por el Ministro de Seguridad y Justicia, Doctor Gastón Pérez Estevan, mediante la cual designa a los integrantes de la Junta de Disciplina de la Ley Nº 5.185, Disposiciones Nº 121 y 122 DGSPP de fecha 24 de abril de 2.019, mediante las cuales el Director del Servicio Penitenciario, Comisario General Cecchini Hugo, designa a los vocales titulares y suplentes del Organismo Colegiado, como así fecha de la primera reunión, fijada para el día 02 de abril de 2.019;
Que a fojas 59 se incorporan copia de Nota Nº 92 DGSPP de fecha 24
de abril de 2.019, mediante el cual se solicita al Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de la ciudad de General Roca la notificación del Agente Flores Gustavo de los actos administrativos de los nuevos integrantes de la Junta de Disciplina y fecha de reunión fijada, donde se trataría el presente expediente;
Que se remite el presente expediente a ésta Junta de Disciplina, por la Dirección General del Servicio Penitenciario, mediante Informe Nº 282
CGI-V en fecha 30 de abril de 2.019, fojas 66;
Que a fojas 66/72 se anexan Cedulas de Notificación de los actos administrativos de los nuevos integrantes de la Junta de Disciplina y fecha de reunión fijada, donde se trataría el presente expediente, procedente del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de la ciudad de General Roca donde consta que el Agente Flores Gustavo no fue habido en su último domicilio declarado, motivo por el cual no pudo ser notificado;

Viedma, 31 de Octubre de 2019

Que el artículo 150 del Decreto Nº 1.915/18, establece: No prescribirá la acción disciplinaria cuando el o los autores hubieran logrado su impunidad por encubrimiento, negligencia o falta de celo de sus superiores, o cuando se configure la falta gravísima prevista en el Artículo 155, punto 2 Inciso a del presente Anexo, y el Artículo 155, punto 2 inciso a del instrumento legal en uso, reza: El abandono del servicio o cargo por un lapso mayor de cinco 05 días corridos sin causa justificada;
Que el artículo 141 inciso b de la Ley Orgánica Nº 5185 establece Son causas de cesantía: b Abandono del servicio sin causa justificada, el que se configura cuando se registren cinco 5 inasistencias continuas. En este caso, el agente deberá ser intimado en forma fehaciente por el organismo a reintegrarse a sus tareas, agregando la constancia de dicha diligencia en el expediente. Esta intimación se hará efectiva en el último domicilio registrado en su legajo personal, consignándose en la misma que deberá reintegrarse a sus tareas habituales dentro de las cuarenta y ocho 48
horas de su recepción, presentando la documentación que justifique sus inasistencias. En el caso de no presentarse el agente o de no resultar atendibles las razones de sus inasistencias, quedará configurado el abandono del servicio;
Que analizado el presente expediente traído a debate y vistos los antecedentes que se encuentran en el sumario administrativo, ésta Junta de Disciplina considera que se encuentra acreditada la falta gravísima de conformidad a lo estatuido en el Artículo 141 inciso b de la Ley Nº 5.185
y el artículo 155, Punto 2, inciso a del Decreto Reglamentario Nº 1.915/
18, habiendo registrado más de cinco 5 inasistencias continuas al servicio y pese a ser intimado en forma fehaciente conforme a las constancias obrantes en el respectivo expediente, a reintegrarse a sus tareas en el último domicilio registrado en su legajo personal, no se reintegró a sus tareas habituales dentro del término fijado, ni justificó sus inasistencias, por lo que se encuentra configurado el abandono del servicio;
Que ante ello corresponde culminar el presente teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 150 del Decreto Nº 1.915/18, sancionando disciplinariamente respecto de la falta gravísima al encartado, conforme el Artículo 59, inciso b del Dcto. Nº 1.915/18 contemplada en el Artículo 107 inciso d de la norma en aplicación, más precisamente con la CESANTÍA
de la Institución Penitenciaria, dejando constancia que ninguna de las dos leyes, contempla sanción más benigna para éste tipo de transgresión, por acuerdo unánime y conforme constancias obrantes en Acta Nº 03/19;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Legales del Servicio Penitenciario y Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 04509-19;
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1915/18, artículo 7º de la Ley Nº 5.185, artículo 1 de la Ley 5.365 Modificación de la Ley Nº 5.185 y Resolución Nº 418 MSyJ;
Por ello:
La Junta de Disciplina del Servicio Penitenciario RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Cesante al Agente Penitenciario Flores Gustavo Ariel Legajo Personal Nº 28.228/6, a partir de la firma del presente acto administrativo, contemplada en el Artículo 141 inciso b de la Ley Orgánica Nº 5.185 en concordancia con el Artículo 107 inciso d del Decreto Reglamentario Nº 1915/18, por haber transgredido la falta disciplinaria gravísima prevista en el Artículo 155, punto 2 Inciso a El abandono del servicio o cargo por un lapso mayor de cinco 05 días corridos sin causa justificada de la norma en aplicación, por los motivos expuestos en los considerandos.Art. 2.- Registrar, notificar, tomar razón, y archivar.Dra. Betiana A. Minor, Presidente. Subcrio. AS-EP Natalia Cabañas, Secretaria. Cristian Villagra, Vocal Gubernamental Titular. Fabián R. De La Guarda Sánchez, Vocal Gubernamental Suplente. Matías Alejandro Becerra, Vocal Penitenciario Titular - Calfuguir Tamara Carla, Vocal Penintenciaria Suplente - Junta de Disciplina.

Resolución Nº 06 JDSP
ACTA Nº 07/19 JD
Viedma, 30 de Septiembre de 2019.Visto, el Expediente Expediente N 101.607-MSyJ-2015, caratulado "S/Agente Penit. Jofré Lucas M. Leg. 28.065/8 S/ Presunta infracción al Reglamento de Sanciones Ley S 4283 - Establecimiento de Ejecución Penal Nº 3 S. C. de Bariloche" del registro del Ministerio de Seguridad y Justicia, Ley Orgánica Nº 5.185, Decreto Reglamentario Nº 1.915/18, y;

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5821.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/10/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data31/10/2019

Conteggio pagine72

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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