Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/07/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Julio de 2018
Provincia de Río Negro INSTITUTO DE DESARROLLO
DEL VALLE INFERIOR
-IDEVI.
Viedma, 28 de Junio de 2018
Nota N 00054- OT y HS-18.Sr. Manquepi, Víctor Adrián Chaco 1342- B Santa Clara Domicilio constituido Ref.: Actuación 81.135-I-04.Por medio de la presente camplo en dirigirme a Ud. en virtud del pedido de reconsideración presentado Ley A N 2.938 por el día 28 del corriente, respecto a la disposición 051/18 del IDEVI por la cual se decreta la caducidad de la adjudicación sobre el Lote 10 de la Mz. 480 B de la localidad de Fuerte San Javier.
A tal efecto, procedo a notificarle la negativa al requerimiento efectuado por las razones abajo expuestas:
Que conforme Cláusula Primera del convenio celebrado y refrendado por Res. 273/04, el adjudicatario destinaría el lote para la construcción de un templo evangélico.
Que en el año 2010 el Arquitecto del Instituto certificó fs. 17/18 que que el proyecto se encuentra ejecutado en 68%, encontrándose en las mismas condiciones que en el año 2009
sugiriendo además la presentación de planos según obra.
Que, en 2011 el Dpto. Gestión y Control Operativo del IDEVI, verifica el lote en el mismo estado que lo expresado por el Arquitecto Cossani fs 19.
Que el adjudicatario fue intimidado y el mismo hizo uso derecho a su derecho de descargo fs. 15;
Que en el año 2013 se le otorgó una prórroga por 12 meses refrendada por Res. 095/13 el adjudicatario solicitó 6 meses para culminar la obra, notificada conforme acta de entrega de la Policía de San Javier fs. 34 a 36 que tampoco fue cumplida;
Que conforme actualización de estado de 2017, el lote se encontraba en el mismo estado que las últimas verificaciones in situ;
Que se procedió a intimar al Sr. Manquepi no siendo habido en el domicilio constituido oportunamen y remitiéndose el edicto correspondiente al Boletín Oficial de la Provincia;
Que el no cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente, producirá la mora de pleno derecho de EL ADJUDICATARIO, facultando a EL IDEVI a dar por terminado el convenio, exigiendo la inmediata restitución de la tierra, sin que el adjudicatario pueda exigir el pago del valor de las mejoras incorporadas en el predio, las que quedarán de propiedad de EL IDEVI en caso de darse por terminado el convenio. Cláusula Quinta. Máxime el otorgamiento de una prórroga Disp. 095/13, la cual tampoco fue cumplida.
Que han trascurrido catorce 14 años de la adjudicación del lote, siendo los plazos para el cumplimiento de la obra y del pago dos 2 años, se considera que el Instituto ha sido demasiado contemplativo con el caso;
Que, conforme dictamen de la Asesoría legal fs. 96 se expone que desde la adjudicación a la fecha han Transcurrido casi 14 años, pretender hoy que la mora en sus obligaciones obedece a la propia actividad del IDEVI, es un argumento que más se asemeja a la delegación de su propia desidia en quien ha demostrado paciencia y equilibrio en el ejercicio de sus funciones, que ser un justificativo válido fundar al recurso impetrado.

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BOLETIN OFICIAL N 5685
Por lo señalado ut supra, para la intencionalidad de sus presentaciones y en concordancia con las normas vigentes y los artículos 2 y 3 de la Resolución 273/04 y Artículo 2 de la Resolución 095/13, aceptados en conformidad por vuestra parte a fs. 13/14; 36 de la Actuación 81.135-I-04, por la ratificación desde el área de Ordenamiento Territorial y Hábitat Social y el Dictamen vuestra Asesoría Legal se rechaza el recurso interpuesto, se ratifican la pérdida de los derechos sobre el lote precitado conforme Disposición 051/18 y se toma posesión inmediata del inmueble por parte del IDEVI.
Comunicando además que el no acatamiento de lo dispuesto, facultará al IDEVI a someter su acción a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Viedma por el delito de usurpación.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlo cordialmente.
Cr. Hernán J. Bocci, Gerente General IDEVI.oOo
EDICTO DE MINERIA

Gobierno de Río Negro SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA
Secretaría de Minería Solicitud de Cantera de Piedra Laja denominada Fricila presentada por Romero Miguel Orlando, ubicada en Departamento Político 25 de Mayo, Provincia de Río Negro, expediente número 43.020-M-2018.
La Autoridad Minera hace saber que en el expediente número 43.020-M-2018, Romero Miguel Orlando ha solicitado una Cantera de Piedra Laja denominada Fricila, ubicada en la grilla 4169-II del Catastro Minero. Adopta forma de regular de 7,41 has. Sus vértices quedan definidos por las siguientes coordenadas GK-POSGAR: Vértice 1: Y=2566338 X=5476773; Vértice 2: Y=2566685
X=5476939; Vértice 3: Y=2566685 X=5476512.Se, localiza en el Departamento Político 25 de Mayo. Distrito Minero Los Menucos. Corresponde a la parcela Sin Designación. Distrito Minero Los Menucos. Corresponde ordenar las publicaciones en la forma establecida por el art. 84 de la Ley Q
N 4941.- Registro Protocolar.- Viedma, 12/06/
2018.- Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince días. Si el interesado no acreditare el cumplimiento de la publicación de edictos en un plazo de sesenta 60 días, se lo tendrá por desistido la solicitud de concesión art. 84 Ley Q N 4941.- Notifíquese.- Las oposiciones podrán deducirse entro de los quince días siguientes al de la última publicación.- Fdo. Juan Pablo Espinola Secretario de Minería Autoridad Minera de Primera Instancia.- Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.oOo
EDICTO I.P.P.V.

Provincia de Río Negro INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA
El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, intima al Señor Ríos Hilario L.E.
2.659.053 y a la Señora Yancarlos Fortunata L.C.
9.744.651 ha regularizar la ocupación de la unidad habitacional ubicada en calle España N 250
A Planta Baja -correspondiente al Plan 277
Viviendas Sector 167 -opratoria Fo.Na.Vi.- en la localidad de Cinco Saltos, en un plazo único perentorio de cinco 5 días. Caso contrario ante negativa tácita o expresa se iniciaran las acciones
administrativas a los efectos de restituir la unidad a favor de este Instituto. Asimismo comunicamos que como medida cautelar y hasta derimir la situación, se procederá a bloquear la cuenta. Quedan ustedes, debidamente notificados.
Dr. Walter Gagiotti, Asesor Legal I.P.P.V..oOo
EDICTOS

Santiago V. Morán, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N 3, Calle J. J. Paso N 167, Secretaría Única a cargo de la Dra. Alejandra Marcolini Rodríguez, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la Sra. Rubenbach o Augarten, Beatriz, L.C. 3.771.787, para hacer valer sus derechos en los autos caratulados: Rubenbach o Augarten, Beatriz s/Sucesión Ab Intestato Expediente N F-3BA-1594-C2017. Publíquese por 3 días.- San Carlos de Bariloche, 21 de Junio de 2018.- M. Alejandra Marcolini Rodríguez, Secretaria.oOo La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N 3 de la ciudad de Cipolletti, sito en calle Roca N 599, Secretaría Unica, hace saber a los Sres. Acreedores que en los autos caratulados Alvarez Julio S/Quiebra, Expte. N 8164/11, que en fecha 11/06/2018 la sindicatura actuante ha presentado el proyecto final y de distribución, y en fecha 15/06/2018 se han regulado honorarios profesionales. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y en el sitio web del Poder Judicial.- Ana Victoria Ganuza, Secretaria.oOo Federico Emiliano Corsiglia, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial Minería y Sucesiones N
9, con asiento de funciones en calle Villegas N 38
de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por treinta 30 días a herederos y acreedores del Sr. Elías Marín, Documento Nacional de Identidad N 7.297.400 y de la Sra. María Elsa Sura, Documento Nacional de Identidad N
9.743.081, para que comparezcan en autos: Marín Elías y Sura, María Elisa s/Sucesión Ab Intestato Expte. N F-4CI-1709-C2018, hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite. Publíquese por tres días. Cipolletti, 18 de junio de 2018.- Dania Geraldinen Fuentes, Secretaria Subrogante.oOo La Dra. Andrea Tormena, Jueza de Familia a cargo del Juzgado de Familia Nº 16, Secretaría Única a cargo de la Dra. Carolina Gaete, con asiento en el Edificio Ciudad Judicial, sito en calle San Luis Nº 853 Piso 1º de la ciudad de General Roca, Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados Alvarez Vera Faviola del Carmen C/Bravo Bernardo Antonio S/Divorcio Expte. Nº G-2RO-331-F16-14 cita al Sr. Bravo Bernardo Antonio D.N.I. 17.988.478 por el término de diez días, a estar a derecho en autos, bajo apercibimiento designársele defensor de ausentes para que la represente a cuyo efecto publíquese edicto en el Boletín Oficial por dos días.Publíquense edictos en el Boletín Oficial por dos días.- Se encuentra exento del pago de arancel por
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5685.pdf

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/07/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data09/07/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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