Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/07/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5685

Pedro María De Jesús Gómez Mellado C.I.P.R.N.
N 11783 y Carmen Carpintero Fuentes D.I.
9.957.758 , teniendo en cuenta que esta última y Carmen Carpintero Fuentes fue una misma e idéntica persona, en autos Gómez Mellado Pedro María De Jesús y Carpintero Carmen s/Sucesión Ab Intestato. Expte N 1749/2017 para que dentro del plazo de treinta 30 días lo acrediten -Art.699
del C.P.C.C.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial por Un 1 día. San Antonio Oeste, 15 de Junio de 2018.- Fabio Daniel Gutiérrez, Secretario.oOo La Dra. María Gabriela Tamarit, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N 1 de la ciudad de Viedma, en los autos caratulados Calvo Alicia Beatriz s/Sucesión Ab Intestato Expte N 0261/
18/J1, cita, llama y emplaza a herederos y acreedores de la Sra. Alicia Beatriz Calvo para que en el plazo de 30 treinta días comparezcan en autos a hacer valer sus derechos.- Publíquese por el término de 1 un día.- Secretaría, 21 de Junio de 2018.- Gustavo J. Tenaglia, Secretario.oOo
ACORDADA

Provincia de Río Negro SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Acordada N 13/2018
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de junio del año 2018, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y las Señoras Juezas del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo previsto en el artículo 1
inciso d de la Acordada S.T.J. N 19/2002, luego de haber dado cumplimiento a lo requerido en los incisos a y b, con la oportuna conformidad de la Procuración General, corresponde cumplimentar el inciso c, designando como miembros informantes a las señoras Vocales del STJ, Dra.
Liliana Laura Piccinini y Dra. Adriana Cecilia Zaratiegui y d procediendo a aprobar el Proyecto de Creación de la Ley de Procedimiento Penal Juvenil, en razón del derecho de iniciativa legislativa que otorga el inciso 4 del artículo 206
de la Constitución Provincial al Superior Tribunal de Justicia y remitirlo a la Legislatura Provincial.
Por ello, El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General RESUELVEN
Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Iniciativa Legislativa elaborado por el Superior Tribunal de Justicia en uso del derecho otorgado por el inciso 4 del Artículo 206 de la Constitución Provincial que como anexo I forma parte integrante de la presente, y remitirlo a la Legislatura Provincial.
Art. 2.- Designar como miembros informantes que sostendrán la Iniciativa ante la Legislatura a las Señoras Vocales del Superior Tribunal de Justicia, Dras. Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y oportunamente archívese.
Firmantes: Enrique MansillaPpte. STJ; Sergio Barotto, Zaratiegui Adriana, Piccinini Liliana y Ricardo ApcarianJuezas y Jueces del STJ; Crespo Jorge Oscar-prcurador General P.J.R.N.
Ante Mí: Mucci Silvana - Secretaria STJ.

ANEXO I
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo la sanción de una Ley de Procedimiento Penal Juvenil y se encuentra encuadrada en la Constitución Provincial, Art. 206 Inc. 4 que estatuye como atribuciones del Superior Tribunal de Justicia la iniciativa legislativa en materia judicial.
El Proyecto que se remite comenzó a gestarse luego de realizadas las Jornadas Internacionales sobre Sistema Penal Juvenil y Derechos Humanos, desarrolladas en la Ciudad de San Carlos de Bariloche los días 24 y 25 de febrero de 2015, recibiendo los aportes de la Defensora General, Dra. Rita Custet, el Fiscal General Dr. Marcelo Álvarez, la participación de la Relatora de la Secretaría Penal del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Romina Bruno, los aportes de UNICEF, y la revisión por parte de las Señoras Juezas y Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia.
Para su redacción se ha tenido en cuenta la normativa internacional, observándose los paradigmas que fija la Convención sobre los Derechos del Niño, que introduce la "doctrina de la protección integral de los derechos del niño", Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores Reglas de Beijing, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad Reglas de Tokio, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Leyes Provincial N 4109 y Nacional N 26.061.
Asimismo se han considerado la Opinión Consultiva N 17 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 28 de Agosto de 2002, Opinión Consultiva N 21 Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el contexto de la migración y/
o en necesidad de protección internacional, del 19 de Agosto de 2014, sentencias de ese Tribunal en los casos Mendoza y otros vs. Argentina, sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, dictada el 14 de mayo de 2013, Bulacio vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, del 18 de Septiembre de 2004, caso de los Niños de la calle Villagran Morales y otros vs. Guatemala, sentencia de fondo, dictada el 19 de noviembre de 1999.
Además, para su redacción se tuvo en cuenta, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Informe Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, de fecha 13 de julio de 2011, y del Comité de los Derechos del Niño, entre otras, su Observación General N 10 Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores, de fecha 25 de abril de 2007, así como también sus observaciones finales sobre Argentina, de fecha 21
de junio de 2010.
Asimismo, corresponde mencionar que el Proyecto que se remite incorpora las conclusiones arribadas en la reunión realizada en fecha 23 de mayo del corriente año por la Comisión Interpoderes de Seguimiento al Proceso de Implementación del Nuevo Sistema Procesal Penal.
Resulta oportuno señalar que junto a la presente iniciativa se remite documento elaborado por profesionales del CONICET quienes luego de
Viedma, 09 de Julio de 2018
analizar el proyecto de ley han resaltado la importancia de que se trate de un proyecto consensuado producto de la labor conjunta de defensores/as, fiscales, jueces y juezas y distintos profesionales del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, quienes han realizado valiosos aportes que permitieron elaborar un proyecto que tiende a materializar uno de los principios centrales del enfoque de derechos humanos en la materia: el principio de especialidad.
El proyecto de ley esta conformado por ocho 8 Títulos:
En el Título I, se enmarcan las disposiciones generales, el ámbito de aplicación, los sujetos comprendidos, quedando comprendidas las personas que, no habiendo cumplido dieciocho 18 años de edad, sean consideradas punibles según la legislación nacional, lo referente a la interpretación y aplicación de la normativa y su aplicación complementaria al Código Procesal Penal, cuyas disposiciones se aplican en todo lo no previsto y siempre que no contradigan los principios rectores, y por último hace referencia a la prohibición de acusación de querellantes particulares.
En el Título II se mencionan los principios y garantías procesales, entre ellos el principio de Consideración Primordial del Interés Superior del Niño, la Igualdad y no discriminación, Derecho a ser escuchado y participar del proceso, Dignidad Personal, Presunción de Inocencia, Legalidad, Celeridad procesal, Especialización, Inmediación y Oralidad, Confidencialidad, Mínima intervención, Subsidiariedad, Flexibilidad, Justicia restaurativa, y Proporcionalidad. Igualmente en este título se hace referencia a que la persona tiene todos los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, los Instrumentos Internacionales suscriptos por el Estado Argentino, la Constitución Provincial y las normas especiales.
En el Título III se hace referencia a la intervención de la Fiscalía, haciendo mención a que este organismo, en todos los casos en que sea posible y conveniente, debe procurar abordar la situación de la persona sin recurrir a procedimientos judiciales, a través de la remisión del caso a diversos programas, basados principalmente en la participación comunitaria, que podrán contemplar modalidades de reparación a las víctimas y demás formas de justicia restaurativa, también se mencionan los criterios de oportunidad, suspensión del juicio a prueba, medidas de coerción personal, detención -a la que debe acudirse de modo excepcional como último recurso-, restricción cautelar de la libertad ambulatoria y plazos de las medidas de coerción.
En el Título IV, se regulan las reglas y plazos, plazo de duración del proceso -el que se fija en seis 6 meses desde el inicio de la investigación hasta la declaración de responsabilidad penal o bien hasta la sentencia absolutoria de cargo conforme al artículo 18, también se regla el procedimiento abreviado y el procedimiento común.
En el Título V, se menciona lo referido a la sentencia sobre declaración de responsabilidad sentencia que se debe limitar a resolver la absolución o declaración de responsabilidad sin fijar la medida socio-educativa aplicable, también refiere a la audiencia para imposición de medidas, medidas socio-educativas, deber de información en lenguaje sencillo, obligaciones de fijación de objetivos, plazos, revisión periódica y necesidad de
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5685.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/07/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data09/07/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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