Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/07/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 02 de Julio de 2018
b Fecha del Instrumento de Constitución: 18
de junio de 2018.
c Domicilio de la Sociedad y de su Sede:
domicilio San Antonio Oeste, Departamento San Antonio, Provincia de Río Negro. Sede social: Avda.
San Martín N 1356, San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.
d Designación del Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente como las siguientes actividades: A Agropecuarias: agrícolas, tales como cultivo de soja, trigo, maíz, girasol y otros cereales, oleaginosas y cultivos en general y ganaderas, incluyendo cría, recría, invernada y engorde de todo tipo de ganado; B Inmobiliaria mediante arrendamientos de inmuebles rurales. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/
o ahorro público.
e Plazo de Duración: 50 años desde la fecha de su constitución.
f Capital Social y aporte del Socio: El Capital Social es de Pesos Veinte Mil $ 20.000
representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N
27.349.
Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco rotos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. El socio Enrique Julio Morán suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: suscribe la cantidad de Veinte Mil 20.000 acciones ordinarias escriturales, de Un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco autorizado, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.
g Administración y Fiscalización: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o
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BOLETIN OFICIAL N 5683
no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. La sociedad prescinde de la sindicatura.
h Nombres de sus miembros y duración de los cargos. Se determina en uno la cantidad de integrantes del órgano de administración, designar por plazo indeterminado Administrador titular a:
Enrique Julio Morán - D.N.I. N 12.278.446 CUIT
N 20-12278446-1 de nacionalidad argentino, nacido el 18 de abril de 1958, con domicilio real en San Martín N 1356 de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social Administrador suplente a: Sonia Beatriz Caleffi, con D.N.I. N 14.899.864 CUIT
N 27-14899864-2 de nacionalidad argentina, nacida el 18 de junio de 1960, con domicilio real en San Martín N 1356 de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social.
i Representación Legal. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular Enrique Julio Morán - D.N.I. N 12.278.446
CUIT N 20-12278446-1.
j Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de marzo de cada año.Dr. Agustín Pedro Ríos, Inspector General de Personas Jurídicas.oOo EMPRENDEDORES DEL OESTE
S.A.S.
El Dr. Agustín, Ríos Inspector General de Personas Jurídicas, titular del Registro Público sito en Zatti N 210 de la Ciudad de Viedma, ordena, de acuerdo con los términos del Art. 37 de la Ley N
27.349, publicar en el Boletín Oficial, por un 1
día la constitución de la Sociedad denominada Emprendedores del Oeste Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S.

a Socios: Dardo Fabio Collado, de 53 años, estado civil casado, argentino, comerciante, con domicilio en Alemandri 180 de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, D.N.I. N 17.094.741, CUIT 20-17094741-0; Joaquín Rodrigo Landivar, de 40 años, estado civil casado, argentino, contador, con domicilio en Rivadavia 135 de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, D.N.I. N
25.994.405, CUIT 20-25994405-9; Pablo Alberto Vincent, de 52 años, estado civil casado, argentino, comerciante, con domicilio en San Martín 663 de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, D.N.I.
N 17.315.483, CUIT 20-17315483-7; Mariano Vincent, de 45 años, estado civil soltero, argentino, comerciante, con domicilio en Mitre 1373 de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, D.N.I. N
23.063.737, CUIT 20-23063737-8; Julio César Sangiuliano, de 49 años, estado civil soltero, argentino, arquitecto, con domicilio en Avda. Golfo San Matías 1670 del Balneario Las Grutas, provincia de Río Negro, D.N.I. N 20.234.936, CUIT 20-20234936-7; Italo Antonio Sangiuliano, de 51 años, estado civil soltero, argentino, comerciante, con domicilio en San Martín 772 de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, D.N.I.
N 17.939.118, CUIT 20-17939118-0; Renzo Adolfo Serra, de 42 años, estado civil casado, argentino, odontólogo, con domicilio en Carlos Pellegrini 251 de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, D.N.I. N 24.519.089, CUIT 2024519089-2 y Juan Ignacio Jorquera, de 42 años, estado civil soltero, argentino, licenciado en relaciones exteriores, con domicilio en 11 de septiembre 4567 Dpto. 304 de C.A.B.A., D.N.I N
24.773.722, CUIT 20-24773722-8.
b Fecha del Instrumento de Constitución: 10
de abril de 2018.
c Domicilio de la Sociedad y de su Sede: San Martín 915, San Antonio Oeste, provincia de Río Negro.
d Designación del Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: A Inmobiliarias y constructoras; B Inversoras, financieras y fideicomisos: C Gastronómicas, hoteleras y turísticas.
e Plazo de Duración: 99 años.
f Capital Social: El Capital Social es de $
120.000,00 representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a Dardo Fabio Collado, suscribe la cantidad de 20.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. b Joaquín Rodrigo Landivar, suscribe la cantidad de 20.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. e Pablo Alberto Vincent, suscribe la cantidad de 10.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. d Mariano Vincent suscribe la cantidad de 10 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. e Julio César Sangiuliano suscribe la cantidad de 10.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. f Italo Anto-

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5683.pdf

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/07/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data02/07/2018

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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