Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Diciembre de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5629

Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su Estatuto Social se ajusta a los preceptos legales en vigor conforme informe de la de Asesoría Legal de este Organismo, fojas 26 en los cuales consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería;
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K N 3827 Art. 9, Inc. a, 168 s.s y c.c. del Código Civil y Comercial;
Por ello;
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la Asociación Civil denominada: Asociación Civil y Deportiva Barrio San Martín con domicilio en Calle Silvana Ocampo N 689 de la Cuidad de Viedma, Departamento de Adolfo Alsina de la Provincia de Río Negro, constituida el día 04 de Octubre de 2017 y apruébese su Estatuto Social obrante de fojas catorce 14 a veintiuno 21 del expediente aludido.
Art. 2.- Inscríbase, la misma bajo el número: Tres Mil Cuatrocientos Diez y Nueve 3.419.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, por intermedio del Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remítase la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.Dr. Martín Miguel Mena, Inspector General de Personas Jurídicas.oOo Provincia de Río Negro CAJA FORENSE
Resolución Nº 193/17
General Roca, 07 de Diciembre de 2017
Visto: Las atribuciones y deberes del Directorio emanadas del art. 10 inc.
B CONSIDERANDO:
Que el 2l de Noviembre -próximo pasado, se cumplió el plazo fijado para el cierre del período de acumulación iniciado el 23 de Mayo de 2017, correspondiente al 88 período semestral de distribución.
Que, la propuesta de asignación de fondos ha sido formulada en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley 869, y las reglamentaciones y resoluciones dictadas por los sucesivos Directorios y actualmente vigentes.
Que los integrantes del Directorio abocados a la evaluación de los resultados en general y las posiciones en particular que demandaron ampliar las explicaciones, las cuales al ser recibidas dan por agotada su tarea haciendo suya la totalidad de la propuesta para todas las circunscripciones.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Aprobar la distribución del fondo común N 88
disponiendo asignar los fondos individuales, que responderán por las obligaciones previsionales pendientes y por el resto de las deudas que haya contraído el titular y su grupo familiar adherido, en el orden de la antigedad en cada casa.
Artículo Segundo: Reponer el fondo de previsión para reclamo, en el equivalente a la participación de un afiliado de 20 años de antigedad por cada circunscripción, el presente fondo permite atender, situaciones que se plantan pos cierre y que el criterio del Directorio en su revisión ordena la recomposición.
Artículo Tercero: Comuníquese y archívese.Dr. Alberto José García, Presidente - Dr. Vona Daniel Osvaldo, Secretario - Tesorero.oOo
FALLOS

Provincia de Río Negro TRIBUNAL DE CUENTAS
Fallo DRC Nº 42/2017
Viedma, 14 de Diciembre de 2017. Visto Considerando el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1.- Aprobar parcialmente las rendiciones de cuentas presentadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad correspondiente a los períodos 01/01/2016 y el 31/01/2016, el 01/02/2016 y el 29/02/2016, el 01/03/2016 y el 31/03/
2016, el 01/04/2016 y el 30/04/2016, el 01/05/2016 y el 31/05/2016, el 01/
06/2016 y el 30/06/2016, el 01/07/2016 y el 31/07/2016, el 01/08/2016 y el 31/08/2016, el 01/09/2016 y el 30/09/2016, el 01/10/2016 y el 31/10/
2016, el 01/11/2016 y el 30/11/2016, y el 01/12/2016 y el 31/12/2016, en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las salvedades, observaciones, exclusiones y recomendaciones expresadas en el Dictamen
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DRC Nº 36/2017, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 2.-No aprobar en esta instancia, excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1º y remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas, los expedientes que seguidamente se detallan, conforme lo expresado en el punto A del Capítulo VI Conclusiones del Dictamen DRC Nº 36/2017, y en mérito expresado en los considerandos, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva: Expediente Nº 25298-EPRE-16, Nº 25299EPRE-16, Nº 25335-EPRE-16, Nº 25338-EPRE-16, Nº 25356-EPRE-16, Nº 25384-EPRE-16, Nº 25394-EPRE-16, Nº 25414-EPRE-16, Nº 25441EPRE-16, Nº 25462-EPRE-16, Nº 25481-EPRE-16, Nº 25547-EPRE-16, Nº 25548-EPRE-16, Nº 25568-EPRE-16, Nº 25570-EPRE-16, Nº 25580EPRE-16, Nº 25613-EPRE-16, Nº 25625-EPRE-16, Nº 25642-EPRE-16, Nº 25672-EPRE-16, Nº 25689-EPRE-16, Nº 25705-EPRE-16, Nº 25717EPRE-16, Nº 25725-EPRE-16, Nº 25743-EPRE-16, Nº 25764-EPRE-16, Nº 25786-EPRE-16, Nº 25787-EPRE-16, Nº 25820-EPRE-16, Nº 25849EPRE-16, Nº 25869-EPRE-16, Nº 25900-EPRE-16, Nº 25916-EPRE-16, Nº 25946-EPRE-16, Nº 25962-EPRE-16, Nº 25987-EPRE-16, Nº 26003EPRE-16, Nº 26033-EPRE-16, Nº 26043-EPRE-16, Nº 26063-EPRE-16, Nº 26083-EPRE-16, Nº 26119-EPRE-16, Nº 26138-EPRE-16, Nº 26161EPRE-16, Nº 26171-EPRE-16, Nº 26199-EPRE-16, Nº 26229-EPRE-16
y Nº 26279-EPRE-16.
Art. 3.- Remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas los expedientes que se señalan a continuación, a efectos de merituar la iniciación de procesos sancionatorios en mérito a lo expuesto en los considerandos y conforme lo expresado en los punto B y C del Capítulo VI Conclusiones del Dictamen DRC Nº 36/2017: Expedientes Nº 25437-EPRE-2016, Nº 25521-EPRE2016, Nº 25561-EPRE-2016, Nº 25653-EPRE-2016, Nº 25711-EPRE2016, Nº 25819-EPRE-2016, Nº 25930-EPRE-2016, Nº 26038-EPRE2016, Nº 26152-EPRE-2016, Nº 26257-EPRE-2016, Nº 26336-EPRE2016 y Nº 26381-EPRE-2017, Nº 26004-EPRE-16 y N 26294-EPRE2016.
Art. 4.- Hacer saber a las actuales autoridades del Organismo, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el Capítulo VI Conclusiones del Dictamen DRC Nº 36/2017.
Art. 5.-Remitir al Ente Provincial Regulador de la Electricidad copia del Dictamen DRC Nº 36/2017.
Art. 6.-Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen Nº 36/2017 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas.
Fdo. Cra. Erika F. AcostaPresidente - ; Dra. María Dolores CardellVocal - ; Lic. Roberto J. MeschiniVocal - ; Ante mí: Cr. Gabriel Martínez Secretario Auditor Contable - del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.

Fallo DRC Nº 43/2017
Viedma, 14 de Diciembre de 2017. Visto Considerando el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Resuelve: Artículo 1º.- Aprobar las Rendiciones de Cuentas correspondientes a la Unidad Ejecutora Provincial dependiente del Ministerio de Economía - Programa Mejora Gestión Municipalpor los períodos 01/01/16 al 31/01/16, 01/02/16 al 29/02/16, 01/
03/16 al 31/03/16, 01/04/16 al 30/04/16, 01/05/16 al 31/05/16, 01/06/16 al 30/06/16, 01/07/16 al 31/07/16, 01/08/16 al 31/08/16, 01/09/16 al 30/09/
16, 01/10/16 al 31/10/16, 01/11/16 al 30/11/16, y 01/12/16 al 31/12/16, en los términos del artículo 36 de la Ley K Nº 2.747, con las observaciones y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 37/2017, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponder a los responsables por los hechos, actos u omisiones de su gestión.
Art. 2º.- Hacer saber a las actuales autoridades de la Unidad Ejecutora Provincial dependiente del Ministerio de Economía que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el Capítulo VI Conclusiones del Dictamen DRC Nº 37/2017.
Art. 3º.- Remitir a la Unidad Ejecutora Provincial dependiente del Ministerio de Economía copia del Dictamen DRC Nº 37/2017.
Art. 4º.- Remitir copia del presente Fallo y del Dictamen DRC Nº 37/
2017 a la Contaduría General de la Provincia, a fin que como órgano rector del Sistema de Control Interno y del Sistema de Contabilidad Gubernamental, tome conocimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas.
Fdo. Cra. Erika F. AcostaPresidente - ; Dra. María Dolores CardellVocal - ; Lic. Roberto J. MeschiniVocal - ; Ante mí: Cr. Gabriel Martínez Secretario Auditor Contable - del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5629.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/12/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data25/12/2017

Conteggio pagine50

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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