Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Octubre de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5609

Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en la Vista N 05490-15;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22 inciso b,2 6, 35
y 260 del Código de Aguas.
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1 - Otorgar la autorización de uso de agua pública a favor de Carlos Alberto Poch, DNI. N 10.079.537, propietario de una fracción de tierra cuya nomenclatura catastral es 19-1-C-056-01A, en la ciudad de Bariloche, para realizar uso de agua pública para procesos industriales en una planta de elaboración de cerveza artesanal y riego de parquización.
Art. 2º - La fuente de abastecimiento es el agua subterránea, siendo la captación por bombeo desde una perforación. El caudal de explotación será del orden de los 2 m/día para uso industrial y la superficie a regar es de 0.5ha.
Art. 3º - La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en el expediente fs. 7 y 21/22.
Art. 4º - La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones N 538/17, 539/17y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Art. 5º - La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el Art. 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 6º - Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 7º - La autorización podrá ser restringida temporariamente a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del Art. 41 del Código de Aguas.
Art. 8º - La provisión de agua para consumo que el establecimiento realice, deberá cumplimentar los requerimientos técnicos de la Norma de Calidad para el Agua de Bebida de Suministro Público - Serie Documento Técnico Nº 3 -agosto 1996- COFES Consejo Federal de Entidades de Servicios Sanitarios.
Art. 9º - La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de veinte 20 años.
Art. 10. - Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el Art. 47
del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el Art. 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 11. - El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 12. - En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 13. - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General DPA.
oOo Resolución Nº 1318
Expte. Nº 134006-IGRH-17
Viedma, 11 de octubre de 2017.
Visto, el expediente de referencia, caratulado Solicitud Autorización de Uso de Agua Pública - Química del Valle - Cinco Saltos, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones el Sr. Silvano Alberto Pacher, propietario de una parcela cuya nomenclatura catastral es 02-1-M-789-07, en la ciudad de Cinco Saltos, para realizar uso de agua pública para su utilización
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en procesos industriales. La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea, siendo la captación por bombeo desde una perforación de 120,00 m de profundidad. El caudal de explotación será del orden de los 8 m/día;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que a fs. 36 obra un informe técnico que recomienda autorizar la solicitud, y se entiende además que por la envergadura del emprendimiento y las características de la fuente, no es necesario requerir un estudio de impacto ambiental en los términos establecidos en el Art. 30, Inc. e del Código de Aguas, Ley Q N 2952;
Que cumplimentada la documentación conforme al Art. 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según Art. 31
del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna fs. 29/35;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en la Vista N 05490-15;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22 inciso b,2, 35 y 260 del Código de Aguas.
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1 - Otorgar la autorización de uso de agua pública a favor de la firma Química del Valle S.R.L., para su utilización en procesos industriales en la parcela cuya nomenclatura catastral es 02-1-M-789-07 de la localidad de Cinco Saltos.
Art. 2º - La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea, siendo la captación por bombeo desde una perforación de 120,00 m de profundidad. El caudal máximo de explotación será del orden de los 8 m/día.
El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4 de la presente resolución.
Art. 3º - La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en el expediente.
Art. 4º - La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones N 538/17, N 539/17 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Art. 5º - La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el Art. 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 6º - Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 7º - La autorización podrá ser restringida temporariamente a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del Art. 41 del Código de Aguas.
Art. 8º - La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de veinte 20 años.
Art. 9º - Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el Art. 47
del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el Art. 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente Art. 10. - El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 11. - En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 12. - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General DPA.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/10/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data23/10/2017

Conteggio pagine62

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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