Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/09/2017

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Septiembre de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5595

Art. 3.- Registrar, comunicar al profesional que interviene en el Expediente N 254-17, a la Municipalidad de Cipolletti, a la Delegación Zonal Alto Valle y áreas de esta Gerencia que corresponda, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.Rodolfo Hugo Origlia, Ingeniero Agrimensor - Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria.

Resolución Nº 053/17
Viedma, 11 de Agosto de 2017.
Visto: El Expediente N 599-17 de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio de la Parcela 02, Quinta 084, localidad Catricl, departamento General Roca, a favor de Espósito, Romina Elizabeth, y;
CONSIDERANDO:
Que las normas para ejecución de mensuras prevén la conformidad municipal respectiva en mensuras que se realicen dentro de un ejido municipal, previo a la presentación de los planos definitivos para su inscripción en el Registro Público Catastral Art. 490 del Decreto E N 1220/02 y Apartado 9.1.2 de la Resolución N 47/05;
Que por Resolución N 203/13 de la Municipalidad de Catriel, obrante a fojas 09,10 y 11, en su Artículo 1 cita que no realizará visación de los planos de mensura sobre tierras de las cuales sea titular, si en ellas no ha ejercido o ejerce posesión;
Que tal negativa municipal podría importar cerrar el camino para la acción civil de los interesados y un prejuzgamiento de la misma. lo cual es incompatible con las funciones del poder administrador;
Que el principio contenido en las normas es que no puede enervarse administrativamente lo que debe necesariamente ser objeto de acción judicial. Es decir, en el caso bajo análisis la negación de la inscripción del plano de mensura en el Registro Público Catastral importaría un juzgamiento anticipado de la acción civil, lo cual es incompatible con las funciones del poder administrador;
Que la mensura no es un medio para adquirir la posesión sino la expresión de una aparente posesión preexistente. El plano de mensura es un documento donde se determina territorialmente la pretensión a prescribir. No da derechos ni abre juicio sobre aspectos jurídicos que hagan a la posesión en sí, pues ello es exclusivo del ámbito judicial y la intervención de la Gerencia de Catastro es únicamente en los aspectos extrínsecos que hacen al documento y las cuestiones formales del Registro Parcelario y Gráfico para la creación del futuro estado parcelario; razón por la cual no existen causales que fundamenten impedimento alguno para la inscripción provisoria;
Que no obstante lo cual, por tratarse de una incorporación al Registro Público Catastral de carácter especial y excepcional, es preciso dejar constancia de tal situación mediante nota aclaratoria expresamente contenida en el cuerpo del documento a inscribir;
Que la presente se encuadra en las facultades emanadas de los Artículos 1
inciso a y 2 inciso a de la Ley Provincial E N 3483;
Por ello:
El Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1.- Ordenar la inscripción provisoria del Plano N 599-17 de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio de la Parcela 02, Quinta 084, localidad Catriel, departamento General Roca, a favor de Espósito, Romina Elizabeth, con el alcance propio establecido por las normas registrales catastrales vigentes a la fecha.Art. 2.- Ordenar al área Registración de Mensuras que previo a la inscripción provisoria del Plano N 599-17 exija la incorporación en la carátula del mismo bajo la leyendas NOTAS, de la siguiente anotación: La inscripción provisoria del presente plano de mensura en el Registro Público Catastral sin opinión favorable del órgano jurisdiccional municipal competente, es al exclusivo efecto de aportar al juez que entenderá en el eventual juicio de usucapión, la identificación e individuación de la parcela que dice ser poseída, sin que ello implique el reconocimiento de derechos posesorios sobre la misma.Art. 3.- Registrar, comunicar al profesional que interviene en el Expediente Nº 599-17, a la Municipalidad de Catriel y áreas de esta Gerencia que corresponda, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.Rodolfo Hugo Origlia, Ingeniero Agrimensor - Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria.

Resolución Nº 054/17
Viedma, 22 de Agosto de 2017.
Visto: El Plano PH N 302-16, de mensura particular de división para someter al derecho real de Propiedad Horizontal, el inmueble construido en la calle 9 de Julio N 842-846, Parcela 18 A, Manzana 630, localidad Cipolletti, departamento General Roca, que fuera registrado el 13 de Febrero de 2017, y;

7

CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 36-17, de fecha 05 de Julio de 2017, se suspendió la registración otorgada con fecha 13 de Febrero de 2017;
Que en el plano original se han efectuado las correcciones pertinentes y se han presentado las nuevas copias;
Que por ello es necesario restituir la registración del Plano PH N 30216;
Que la presente se encuadra en las facultades emanadas de la Ley Provincial E N 3.483;
Por ello:
El Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1.- Ordenar la restitución de la registración otorgada con fecha 13 de Febrero de 2017 del Plano PH N 302-16, de mensura particular de división para someter al derecho real de Propiedad Horizontal, el inmueble construido en la calle 9 de Julio N 842-846, Parcela 18 A, Manzana 630, localidad Cipolletti, departamento General Roca, Nomenclatura Catastral 03-1-H-630-18B-UF. 001 a 024 y UC. 001 a 017.Art. 2.- Registrar, comunicar, al profesional actuante, al propietario, al Registro de la Propiedad Inmueble, a la Municipalidad de Cipolletti, Delegación Zonal Alto Valle y áreas de esta Gerencia que correspondan a sus efectos, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.Rodolfo Hugo Origlia, Ingeniero Agrimensor - Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria.

Resolución Nº 055/17
Viedma, 22 de Agosto de 2017.
Visto: El Plano PH N 56-17, de mensura particular modificatoria de las unidades funcionales N 047 051 053 060 065 078 081 088, Parcela 12, Chacra 007 del PH N 212-09 según el Derecho Real de Propiedad Horizontal los inmuebles construidos en calle Campichuelo N 1.385, localidad San Carlos de Bariloche, departamento Bariloche, que fuera registrado el 24
de Abril de 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 07 de Agosto de 2017, obrante a fojas 119, el profesional, solicita la suspensión, por haberse detectado error en la inscripción de dominio;
Que del informe del área Registración Parcelaria, obrarte a fajas 120, surge que el mencionado plano no ha sido utilizado para su inscripción en el dominio, no existiendo inconveniente para acceder a lo solicitado;
Que la presente se encuadra en las facultades emanadas de la Ley Provincial E N 3.483;
Por ello:
El Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1º.- Ordenar la suspensión de la registración otorgada con fecha 24 de Abril de 2017 del Plano PH N 56-17 de mensura particular modificatoria de las unidades funcionales N 047 051 053 060 065
078 081 088, Parcela 12, Chacra 007 del PH N 212-09 según el Derecho Real de Propiedad Horizontal los inmuebles construidos en calle Campichuelo N 1,385, localidad San Carlos de Bariloche, departamento Bariloche, Nomenclatura Catastral 19-2-D007-12-UF. 106 a 112 a los efectos de que el profesional realice las correcciones.Art. 2.- Registrar, comunicar, al profesional actuante, a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, al propietario, Delegación Zonal Andina, Municipalidad de San Carlos de Bariloche y áreas de esta Gerencia que correspondan a sus efectos, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.Rodolfo Hugo Origlia, Ingeniero Agrimensor - Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria.

Resolución Nº 056/17
Viedma, 22 de Agosto de 2017.
Visto: El plano de mensura para tramitar prescripción adquisitiva de dominio de la unidad funcional 4 originada por plano PH N 7-65, de la parcela 05, manzana 275, sección A, localidad Viedma, departamento Adolfo Alsina de la provincia de Río Negro, registrado con carácter provisorio el 16
de Junio de 2006 con característica N 323-06, y;
CONSIDERANDO:
Que por razones de ordenamiento catastral es necesario modificar la nomenclatura catastral de la unidad fimcional resultante de la mensura citada, a fin de adaptarla a las normas actuales de identificación parcelaria y lograr compatibilidad con el nuevo sistema informático implementado evitando asi confusiones con los archivos históricos;
Que la presente se encuadra en las facultades emanadas dc Artículos 1º Inciso a y 2 Inciso g de la Ley Provincial E N 3.483:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/09/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data04/09/2017

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930