Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/07/2017

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

8

BOLETIN OFICIAL N 5585

Viedma, 31 de Julio de 2017

DECRETO Nº 919
Que el beneficio será alcanzado a aquellos que cursen estudios en cualquier Viedma, 18 de Julio de 2017.
nivel de enseñanza oficialmente reconocidos: nivel inicial, especial, primario, Visto: el Expediente N 45.933-G-2.016 del Registro del Ministerio de secundario, terciario o de formación profesional y universitario que sean Gobierno, la Ley F Nº 2.584, su modificatoria Ley 4.969, el Decreto N
efectuados en forma regular y en establecimientos oficiales o privados con 708/15, y;
títulos validados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Río CONSIDERANDO:
Negro o por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación según Que por la Ley D N 2.584 y su modificatoria Ley N 4.969 se concecorresponda;
de a los Veteranos de Guerra, comprendidos en el Art. 1 y Art. 5 que Que a fojas N 22/23 por Resolución N 02/2016 del Consejo Nacional cursen en cualquier nivel de enseñanza Pública o Privada oficialmente del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil se fijó un reconocida, una beca mensual llamada de Reparación Histórica, la cual será salario mínimo, vital y móvil a partir del 1 de Enero de 2.017, de Pesos fijada por el Poder Ejecutivo en relación directa con el sueldo mínimo vital ocho mil sesenta con 00/100 $ 8.060,00;
y móvil;
Que en virtud de los casos que el beneficiario sea menor de edad, se Que el Beneficio de Beca de Reparación Histórica alcanzara tanto a los procederá el pago de la beca, al titular de la Pensión de Guerra;
Ex-soldados conscriptos y civiles, como a sus cónyuges o familiares en Que la aprobación del beneficio estará sujeta a la presentación de la primer grado que tuvieron participación en las acciones bélicas desarrolladas solicitud de beca en carácter de Declaración Jurada, adjuntando a la misma en el espacio aéreo, marítimo y territorial de las Islas Malvinas, Georgías y documentación respaldatoria;
Sándwich del Sur entre el 02 de Abril de 1.982 y el 14 de Junio del mismo año, Que a fojas 548 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto y a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se en los términos del Artículo 33 de la Ley N 5.173;
encuentren en situación de baja, siempre que no se encuentren comprendidos Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría en las situaciones a que se refiere el Artículo 6 del Decreto Nacional N
legal del Ministerio de Gobierno, Secretaría de la Función Publica y Fiscalía 1.357/04;
de Estado a fojas 796 mediante Vista Nº 02958-17;
Que el beneficio podrá ser solicitado para la totalidad de sus hijos; en caso Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el de que éstos no se encuentren estudiando, podrán solicitar la beca a favor de Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
hasta un máximo de dos 2 nietos;
Por ello:
Que los Oficiales y Suboficiales en situación de baja y que se encuentren El Gobernador percibiendo retiro Jubilatorio de la Fuerza Armada a la que perteneció, por de la Provincia de Río Negro Decreto N 708/15 en su Artículo 4 Inciso d, podrá otorgar dicho beneficio DECRETA:
a solo uno 1 de sus descendientes de primer grado:
Artículo 1º.- Aprobar el beneficio de becas de Reparación Histórica a los Que de acuerdo al Artículo 1 Inciso b de la Ley N 4.969, en lo que beneficiarios individualizados en el Anexo del presente, conforme lo dispuesto respecta a los cónyuge y familiares de primer grado de los ex Soldados por el Artículo 1, 2 Inciso e y Artículo 5 Inciso d de la Ley D N 2584, Conscriptos, Civiles y Militares que hubieran fallecido en la contienda o texto conforme Ley N 4.969, a partir del 1 de Junio de 2.017 y hasta el 31
posteriormente, deberán acreditar su condición mediante la presentación de Diciembre de 2.017.del certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación y las Art. 2.- Proceder al pago de las becas de Reparación Histórica a los partidas de casamiento o nacimiento según corresponda;
titulares de las Pensiones de Guerra en función de haber cumplimentado los Que mediante el Decreto N 708/15, se aprobó el reglamento de becas requisitos necesarios para acceder a tal beneficio.
para el otorgamiento del beneficio a las personas que se encuentran Art. 3.- Afectar los créditos del Programa Presupuestario 17.01.00.00.15
comprendidas en el Artículo 1 y Artículo 4 de la Ley N 4.969:
Partida 513 la suma de Pesos dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil Que el beneficio será fijado en el cien por ciento 100% del monto doscientos diez con 00/100 $ 2.849.210,00, Código de Financiamiento correspondiente a un 1 salario mínimo vital y móvil, para las personas 10- Rentas Generales.
comprendidas en el Artículo 1 Inciso a y b de la Ley N 4.969, a excepción Art. 4.- Autorizar a la Tesorería de la Provincia a ejecutar el proceso de de los oficiales y suboficiales retirados:
pago a los titulares de las Pensiones de Guerra, conforme a lo expuesto en Que los Oficiales y Suboficiales en situación de baja y que se encuentren Anexo 1 del presente Decreto.percibiendo retiro Jubilatorio de las Fuerza Armada a la que perteneció, se Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de fijara el beneficio en el cincuenta por ciento 50% del monto Gobierno.
correspondiente a un 1 salario mínimo vital y móvil determinado por el Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Oficial y archivar.
Móvil;
WERETILNECK - L. Di Giácomo.

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 919

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/07/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data31/07/2017

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031