Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/05/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5566

Acordada Nº 13/2017
En la ciudad de Tiedma, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo las Juezas y los Jueces del Superior Tribunal de Justicia, y CONSIDERANDO:
Que el derecho público local garantiza la protección de los derechos colectivos desde su inicio, ya la Constitución Provincial de 1.957 contemplaba en el artículo 11 el amparo como una garantía procesal para la defensa de los derechos colectivos y ello se mantuvo en el artículo 43 de la actual Carta Constitucional.
Que a su vez a partir del año 1.994 con la sanción de la Ley B N 2.779
se consolidó la protección de dichos derechos, al reglamentar los alcances de la manda constitucional, con anterioridad a la sanción de la nueva Constitución Nacional.
Que los actuales artículos 41; 42 y 43 de la Carta Nacional incorporaron de modo expreso la protección de los derechos de colectivos.
Que a su vez en nuestra Provincia se encuentran reguladas desde el año 2.007 las acciones individuales homogéneas en el C.P.C.C. Arts. 688 bis y Ss..
Que luego del precedente Halabi en el año 2.009 C.S.J.N. fallos, 332:111 se ha receptado de modo definitivo la protección de los derechos de incidencia colectiva en la jurisprudencia nacional.
Que la C.S.J.N. En fecha 01/10/2014, dictó la Acordada N 32/2014, mediante la cual se creó el Registro Público de Procesos Colectivos radicados ante los Tribunales del Poder Judicial de Nación y mediante Acordada N 12/
2016, de fecha 05/04/2.016 aprobó el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos.
Que llegados a esta instancia resulta necesaria la creación en la Provincia, del Registro de Juicios Colectivos que tendrá como principal objetivo prevenir la radicación de dichos procesos con idénticas y/o similares pretensiones en los distintos organismos judiciales - juzgados y tribunalesde la Provincia y así evitar las graves consecuencias que esa reproducción de actuaciones podría causar en la distribución de los recursos materiales y humanos, en la razonable duración de los procesos judiciales y, con particular énfasis, en la gravedad institucional que podría generarse con el dictado de sentencias contradictorias de distintos organismos.
Que este procedimiento de registración está destinado a dar publicidad a los procesos colectivos contemplados en el artículo 43 de la Constitución Provincial -Reglamentado por la Ley B N 2.779 y los artículos 688 bis y ss. y cc. del CPCyC-, con exclusión de los procesos colectivos que involucren derechos de personas privadas de la libertad o se vinculen con procesos penales- , teniendo también como objetivo preservar un valor eminente como la seguridad jurídica, en la medida en que propende asegurar eficazmente
Viedma, 25 de Mayo de 2017

los efectos expansivos que produce en esta clase de procesos la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, además de perseguir la apropiada tutela de los derechos de todas las personas que no han tomado participación en el proceso.
Que las mismas razones y propósitos que justifican la creación del registro imponen otorgarle carácter público y gratuito, incorporándolo a la página web del Poder Judicial.
Que el adecuado funcionamiento del sistema que se implementa requiere de parte de los magistrados intervinientes llevar a cabo en el proceso -en todas sus etapasuna carga responsable y un análisis pormenorizado de los juicios existentes a fin de determinar la unificación, o no, sin cuyo apropiado cumplimiento el procedimiento previsto quedará inexorablemente frustrado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 43 Inc. J de la Ley N 5.190.
Por ello:
El Superior Tribunal de Justicia RESUELVE
Artículo 1.- Crear el Registro de Juicios Colectivos el que funcionará en el sitio web institucional del Poder Judicial, www.jusrioncgro.gov.ar, bajo la órbita de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del Superior Tribunal de Justicia y conforme al Manual Operativo que deberá dictar la Gerencia de Sistemas antes del 1 de Junio del corriente año.
Art. 2.- Disponer que a partir del 1 de julio del 2017 los Magistrados ante los cuales se inicien, y/o tramiten procesos colectivos establecidos en la Ley Provincial B N 2.779 o en los artículos 688 bis y ss del Código Procesal Civil y Comercial, deberán cargar los datos correspondientes en el Registro de Juicios Colectivos Art. 3.- Ordenar que los procesos colectivos que se encuentren en trámite en los juzgados y tribunales de la provincia se carguen antes del 1 de julio de 2017.
Art. 5.- Establecer que la carga al sistema -formulario y demandaefectuada por los abogados deberá ser de los mismos documentos que se presenten en el organismo correspondiente, quedando bajo su exclusiva responsabilidad tal coincidencia. En caso de diferencias se estará a la copia papel debiéndose corregir luego en el sistema.
Art. 6.- Facultar a la Gerencia de Sistemas a mantener actualizado el Manual operativo que dicte en cumplimiento de la presente.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y oportunamente archívese.Ricardo A. Apcarián, Presidente STJ - Sergio M. Barotto, Juez - Enrique J. Mansilla, Juez - Liliana Laura Piccinini, Jueza - Adriana Cecilia Zaratiegui, Jueza - Ante mí: Silvana Mucci, Secretaria de Gestión y Accceso a la Justicia STJ.-

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ESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC.

AVITA - S.R.L.
El Dr. Fernando Molina, Inspector Regional de Personas Jurídicas, titular del Registro Público, sito en calle Mitre 455 1 piso de la ciudad de General Roca, ordena de acuerdo con los términos del Art.
10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicación en el Boletín Oficial, por un 1 día, la constitución de la Sociedad denominada: AVITA S.R.L
Socios: Ariel Sgrilletti, argentino, soltero, con domicilio en ruta 22, quinta 29, s/n de esta ciudad, de 30 años de edad, D.N.I. N 32.989.264, de profesión metalúrgico y Ana Lía Frank, argentina, soltera, con domicilio en Gadano 150 de esta ciudad, de 29 años de edad, D.N.I. N 33.416.935, de profesión arquitecta.
Fecha del instrumento de constitución: 16 de marzo de 2017.
Denominación AVITA S.R.L.
Domicilio social: calle Gadano 150 de la ciudad de General Roca.
La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociad a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:

a Comerciales: la compra y venta de bienes, mercaderías, materias primas y productos, su importación y exportación; el ejercicio de mandatos, consignaciones y representaciones; b de Servicios: el desarrollo de proyectos industriales, viales, edilicios, urbanísticos y artísticos y el asesoramiento técnico respectivo; la realización de tasaciones y peritajes c de Construcción: de inmuebles para vivienda, industria o usa agropecuario; la fabricación de modelos industriales y de productos suntuarios artísticos. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar toda clase de actos civiles o comerciales y tendrá la capacidad legal para otorgar y ejecutar dichos actos jurídicos de acuerdo a lo previsto por las leyes y este contrato.
El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público.
El capital social se fija en la suma de Cien Mil pesos $ 100.000 dividido en Diez Mil cuotas de diez pesos $ 10 cada una, que los socios suscriben íntegramente por partes iguales.
Las cuotas se integran en un cien 100 por ciento en dinero en efectivo, de acuerdo al siguiente detalle: El 25 veinticinco por ciento al momento de la presentación para su inscripción y el saldo restante en el plazo de 2 dos años.
El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios. Resuelta la ampliación del capital, los socios tendrán preferencia en la suscripción en proporción a sus tenencias de cuotas sociales.

La dirección y administración de la sociedad será ejercida por el socio Ariel Sgrilletti, D.N.I. N
32.989.264, y la firma del mismo obligará a la sociedad. Desempeñará sus funciones por el lapso de tres años, pudiendo ser reelectos.
El ejercicio social cierra el 30 de abril de cada año. A esa fecha se realizará el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración.General Roca, 13 de Marzo de 2017.Publíquese edictos.Dr. Fernando Molina, Inspector Regional de Personas Jurídicas Gral. Roca.oOo GUG - S.R.L.
Inscripción de Contrato El Dr. Fernando Molina, Inspector Regional de Personas Jurídicas, titular del Registro Público de Comercio, sito en calle Mitre Nº 455, 1º piso, de la ciudad de General Roca, ordena, de acuerdo con los términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicación en el Boletín Oficial, por un 1 día, la constitución de la sociedad GUG S.R.L..Socios: Sandra Elide Gargini, argentina, DNI. Nº 14.169.312, Cuit 27-14169312-9, de 56 años, casada con Federico Sebastián Gallo, arquitecta, con domicilio en Viedma 493 de General Roca, Río Negro; Joaquín Sebastián Gallo, argentino, DNI.
Nº 32.246.761, Cuit 20-32246761-4, de 30 años, soltero, Lic. en Adm. de Empresas, con domicilio en 25 de Mayo Nº 272, de Neuquén; Santiago Julio

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/05/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data25/05/2017

Conteggio pagine46

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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